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1. España: Modificación de determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial
  1. La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso (BOE, núm. 312, de 29 de diciembre de 2007) dio nueva redacción al apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE, núm. 294, de 8 de diciembre de 2001); redacción motivada por la incompatibilidad del texto originario de ese precepto con el artículo 49 del TCE (así lo entendió la Comisión en su dictamen núm. 2002/4872). Conforme a la nueva redac ción del citado apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, quienes sean parte en un procedimiento ante la OEPM en el que actúen por sí mismos, y no tengan domicilio ni sede en España deberán, a efectos de notificaciones, designar una dirección postal en España o, en su lugar, podrán indicar que las notificaciones les sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que dispon ga la Oficina; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 11/1986 de Patentes (Disposición Final Sexta de la Ley 53/2007).

    Pues bien, la reforma del artículo 29.4 de la Ley 17/2001 conlleva, como consecuencia obligada, introducir las pertinentes modificaciones en las correspondientes normas del Reglamento de esta Ley, aprobado por RD 687/2002, de 12 de julio (BOE, núm. 167, de 13 de julio de 2002); modificaciones que acaban de adoptarse en el RD 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial (BOE, núm. 223, de 15 de septiembre de 2008). Ahora bien, lejos de limitarse a las imprescindibles modificaciones impuestas por la mencionada reforma del artículo 29.4 de la Ley de Marcas, el RD 1431/2008 modifica también otras disposiciones que afectan al ámbito de las patentes de invención y del diseño industrial; en concreto al RD 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de Patentes (BOE, núm. 262, de 31 de octubre de 1986; corree, de errores BOE, núm. 2.942, de 9 de diciembre de 1986), al RD 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973 (BOE, núm. 283, de 26 de noviembre de 1986), al RD 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes en el sector de la alimentación (BOE, núm. 137, de 8 de junio de 2000), así como al RD 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica del Diseño Industrial (BOE, núm. 250, de 16 de octubre de 2004). Tres son, pues, los sectores de la propiedad industrial en los que el RD 1431/2008 introduce modificaciones en sus disposiciones reglamentarias: patentes, marcas y diseño industrial.

  2. En materia de patentes de invención el RD 1431/2008 modifica varios pre ceptos de los RRDD 2245/1986,2424/1986 y 812/2000.

    2.1. Las modificaciones introducidas en el Reglamento para la ejecución de la Ley de patentes (RLP) (RD 2245/1986) afectan básicamente a los siguientes puntos:

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    a) En la instancia de la solicitud presentada por extranjeros habrá de constar el número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, el del documento nacional de identidad o pasaporte. Además, en el supuesto de que el solicitante actúe por si mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en Espa ña o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la OEPM, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de Patentes [art. 4.1.b) RLP].

    b) Entre los documentos necesarios para la obtención de una fecha de presen tación de la solicitud, se ha de aportar una descripción de la invención aunque la misma no cumpla con los requisitos formales establecidos y sin que sea preciso que el solicitante la complete posteriormente [art. 14.1.b) RLP].

    c) Para la admisión a trámite de la solicitud, se ofrece al solicitante la oportu nidad de subsanar los defectos observados y obtener como fecha de presentación la que corresponda al día en que fue presentada la documentación subsanatoria, salvo cuando el defecto consista únicamente en la falta de pago de la tasa y ésta se abone íntegramente dentro de plazo, valiendo como fecha de presentación en este caso la inicial de la solicitud (art. 15 RLP).

    d) El informe sobre el estado de la técnica ha de incluir una opinión escrita, preli minar y sin compromiso acerca de si la invención objeto de la solicitud cumple aparen temente los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley y, en particular, con refe rencia a los resultados de la búsqueda, si la invención puede considerarse nueva, implica actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial (art. 29.4 y 6 RLP).

    e) Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 45; el primero de estos apartados formula los motivos de inadmisión de la oposición, aunque en algunos casos cabe que el oponente remedie los defectos o presente alegaciones en el plazo de diez días; el apartado 4 contempla la posibilidad de que el oponente subsane en el plazo de un mes las irregularidades observadas; y el apartado 5 prevé la posibilidad de que, a la vista de las oposiciones, el solicitante subsane en el plazo de dos meses los defectos formales imputados, modifique las reivindicaciones y formule las alegaciones que estime oportunas.

    2.2. Las modificaciones introducidas en el RD 2424/1986 relativo a la aplica ción del Convenio sobre la concesión de patentes europeas, consisten en extender la obligación de presentar una traducción de la patente europea al idioma español en los supuestos en que ésta haya sido modificada dentro de un procedimiento de limitación (art. 7), y en computar el plazo de los tres meses para la presentación de la traducción desde la fecha de publicación en el BEP de la mención de la deci sión relativa a la limitación (art. 8). [Esta modificación viene motivada por la vigencia en España del Acta de revisión-2000 del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), la cual incorporó el procedimiento de limitación de la patente europea (arts. 105 bis y 105 ter del CPE)].

    2.3. La modificación concerniente al RD 812/2000 está referida a la inadmi sión y desistimiento de la oposición y, a tal efecto, se añaden los apartados 3 y 4 a su artículo 4 reproduciendo en ellos el mismo texto que el establecido en los apar tados 3 y 4 del artículo 45 del RLP.

  3. En materia de Marcas las modificaciones afectan a los artículos í.l.c), 19, 20.2,56.1 y 3, y 57.6 y 7 del Reglamento de ejecución de la Ley 17/2001 de Marcas (LM).

    En el artículo 1.1.c) (contenido de la solicitud de registro) se reproduce lo dispuesto en el artículo...

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