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España: Ratificación del Acuerdo de creación de la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV)

Sabido es que la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIVV) ha sido creada en virtud de un Convenio de 29 de noviembre de 1924 suscrito y ratificado inicialmente por España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez; y en una Conferencia de Estados miembros, celebrada en París en junio del año 2000 y en abril de 2001, se adoptó el Acuerdo de crear la Organización Internacional de la Viña y del Vino en sustitución de la OIW (la fecha del Acuerdo es el 3 de abril de 2001). Pues bien, este Acuerdo ha sido ratificado por España con fecha de 2 de agosto de 2002 y entró en vigor para nuestro país el 1 de enero de 2004 (BOE, núm. 31, de 5 de febrero de 2004) (en la actualidad, rige en diecinueve Estados entre los que se encuentran, por ejemplo, Alemania, Dinamarca, Francia, Rusia o Suecia).

Entre los objetivos de la OIV merece cita aquí el de «contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores» [art. 2.1.CJ]; y para la consecución de sus objetivos, la OIV realizará propuestas a sus miembros sobre materias, entre otras, relacionadas con: a) la protección de las indicaciones geográficas y, en particular, de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que le sean asociados en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales sobre comercio y propiedad intelectual; b) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas.— M. B. A.

España: Anulación de una patente europea

Por tratarse de uno de los primeros casos (acaso el único hasta ahora) de anulación de una patente europea por tribunales españoles, se ofrece en esta noticia un resumen del caso de la patente europea «Dubois» resuelto en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia (sentencia de 23 de abril de 2002), y en apelación por la Audiencia Provincial (sección 9.a) de Valencia (sentencia de 15 de febrero de 2003).

Por entender que violaba su patente europea (relativa a un aparato para retener discos compactos), la sociedad Dubois Limited interpuso la correspondiente demanda contra la sociedad Cervic, S. A. Esta sociedad, junto con la contestación a la demanda, formuló reconvención de nulidad de dicha patente alegando que el objeto de ésta excedía del contenido de la solicitud tal y como se había presentado. El Juzgado de Instancia desestimó la demanda y acogió la reconvención declarando que la patente europea de Dubois contravenía lo dispuesto en el artículo 138 del Convenio de la Patente Europea (CPE). Disconforme con este fallo, Dubois interpuso recursoPage 1370de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia; recurso que desestimó con base, en lo esencial, en el mismo motivo que sirvió de fundamento al juzgador de instancia.

Según lo expresado en el fundamento jurídico segundo, la Audiencia ha observado y aceptado que «en el texto de las reivindicaciones de la patente europea se han introducido algunos cambios que reducen los condicionantes estructurales, ampliando el campo de protección, al eliminar la reivindicación primera la existencia de "medios de expulsión elásticos dispuestos para empujar el disco fuera del acoplamiento con los medios de acoplamiento del disco cuando el disco es liberado de los medios de acoplamiento del disco" (...). Y analizadas las modificaciones citadas comprobamos que se ha pasado de reivindicar un dispositivo que combinaba un sistema de sujeción y expulsión, a uno que sólo recoge un sistema de sujeción, ampliando su ámbito de protección, lo que nos lleva a confirmar la declaración de nulidad de la patente europea como determinan los artículos 123 del Convenio de la Patente Europea y el 112.1.c) de la Ley de Patentes».—M. B. A.

España: La contratación de extranjeros sin autorización de trabajo constituye un acto de competencia desleal

Como uno de los instrumentos de lucha contra la irregular contratación de trabajadores extranjeros, la LO 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre) y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (la LO 4/2003 se publicó en el BOE, núm. 279, de 21 de noviembre de 2003), ha añadido (en su artículo quinto) un apartado 3 al artículo 15 de esta última Ley con el siguiente texto: «Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería».

Según esta legislación, en efecto, los extranjeros mayores de dieciséis años que se propongan ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa para trabajar (art. 36.1, LO 4/2000); además, sin perjuicio de esto, se impone a los empleadores la obligación de solicitar esta autorización a los efectos de concluir contratos de trabajo con extranjeros, incurriendo en las pertinentes responsabilidades en caso de realizar contratos sin esa autorización (art. 36.3, LO 4/2000).

Al emplazar la contratación de extranjeros sin autorización en el marco del artículo 15 de la Ley 3/1991, el legislador califica esta conducta como un acto desleal por violación de normas; de esta forma se explicita como un supuesto concreto de la regla general formulada en el apartado 2 de ese precepto, a cuyo tenor tendrá la consideración de desleal «la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial».—M. B. A.

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España (Galicia): Ampliación de los productos amparados por Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)

Mel de Galicia

y «Pan de Cea» son las más recientes Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) que han sido aprobadas por la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia.

Por lo que respecta a «Mel de Galicia» sabido es que esta indicación geográfica fue reconocida como denominación específica por Orden de 1 de octubre de 1997 de la entonces Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia. Con posterioridad, se aprobó el RD 1643/1999...

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