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AutorInstituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela
Páginas1273-1295

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España: Aplicación provisional de determinados preceptos del Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000

Con fecha de 21 de noviembre de 2002 se hizo pública en España, para general conocimiento, el texto del Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000 (la publicación se hizo en el BOE, núm. 22, de 25 de enero de 2003). Pues bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Acta, desde el 29 de noviembre de 2000 se aplican provisionalmente por España las disposiciones contenidas en el artículo primero (puntos 4 a 6 y 12 a 15), el artículo 2 (puntos 2 y 3) y los artículos 3 y 7 del Acta de Revisión-2000 del CPE.

a) Las disposiciones del artículo primero correspondientes a sus puntos 4 a 6 se refieren a la Sección de Depósito (punto 4), a las Divisiones de Búsqueda (punto 5) y a las Divisiones de Examen (punto 6) de la OEP; y los puntos 12 a 15 del mismo artículo conciernen a la Financiación del Presupuesto (punto 12), a los recursos pro pios de la Organización (punto 13), al Presupuesto (punto 14) y al Reglamento Finan ciero (punto 15).

b) Las disposiciones de los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Acta versan sobre el Protocolo sobre los Efectivos de la OEP de La Haya (punto 2) y sobre el Protocolo de Centralización e Introducción del Sistema Europeo de Patentes (punto 3).

c) El artículo 3 del Acta se ocupa de autorizar al Consejo de Administración de la OEP para elaborar, a propuesta del presidente de la Oficina Europea de Paten tes, un nuevo texto del CPE; texto que una vez adoptado —siendo necesario para ello el voto favorable de las 3/4 partes de los Estados contratantes representados y que voten— pasará a formar parte integrante del Acta de Revisión-2000.

d) Finalmente, el artículo 7 establece las correspondientes Disposiciones Tran sitorias; según éstas, el texto revisado del CPE se aplicará a todas las solicitudes de patente europea depositadas después de su entrada en vigor y a las patentes europeas concedidas sobre la base de estas solicitudes; en cambio, no se aplicará el texto revisado a las patentes europeas ya concedidas en el momento de la entrada en vigor del texto revisado, ni a las solicitudes de patentes que estén pendientes en esa fecha, a menos que por el Consejo de Administración de la Organización de la Patente Europea se disponga otra cosa.—M. B. A.

España: La OEPM imprime celeridad a la elaboración del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) y a su puesta a disposición del solicitante de la patente

Como bien se sabe, el Informe sobre el estado de la técnica (IET) es una pieza del procedimiento de concesión de patentes que, entre otras, cumple la inestimable función de ofrecer al solicitante una información de máxima importancia e interés para ponderar la calidad de la invención, así como la viabilidad de la solicitud presentada. Se comprende de este modo que sea vital para el solicitante poder conocer cuanto antes la información reflejada en el IET, ya que a la vista de la misma podráPage 1274 planificar sus actuaciones futuras (desistir de la solicitud, introducir modificaciones en ésta, etc.).

Para la elaboración del IET y la publicación del pertinente anuncio en el BOPI, la Ley de Patentes y el Reglamento para su ejecución fijan el plazo de dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que, en su caso, se hubiese reivindicado; dispone en este sentido el artículo 34.5 de la Ley que una vez elaborado el IET se dará traslado del mismo al solicitante y se publicará un folleto con el Informe, haciendo el correspondiente anuncio en el BOPI.

Así las cosas, dado que las normas legales permiten que tanto la puesta a disposición del solicitante como la publicación del IET se realicen de forma coetánea, las posibilidades de aquél para planificar su estrategia de futuro una vez conocido el IET son bastante limitadas (obsérvese, por ejemplo, que con la publicación del anuncio en el BOPI ya se abre el plazo de dos meses para que cualquier persona formule observaciones). Justamente, para ofrecer al solicitante la oportunidad de disponer con suficiente antelación de la información contenida en el IET, la OEPM se ha comprometido a que, desde el 1 de julio de 2003, el solicitante conozca el IET con antelación a la publicación del anuncio en el BOPI. Por tanto, en caso de que el IET se realice antes del arriba mencionado plazo de dieciocho meses, la OEPM se lo hará llegar inmediatamente al solicitante y se mantendrá ese plazo como plazo de publicación; y en el supuesto de que el IET se realice una vez transcurridos los dieciocho meses, el solicitante podrá disponer de aquél con un promedio de tres semanas de antelación a la correspondiente publicación en el BOPI.M. B. A.

España: Regulación específica de la explotación y cesión de las invenciones generadas en los Entes públicos de investigación

1. Bien sabido es que la Ley 11/1986, de Patentes, establece en su artículo 20 el régimen jurídico de las invenciones realizadas por los profesores de la Universidad; y en ese mismo artículo —apartados 8 y 9— se deja abierta la posibilidad de extender el mismo régimen jurídico a las invenciones obtenidas por los investigadores de otros Entes públicos de investigación, y se habilita al Gobierno para dictar las pertinentes normas. Así las cosas y tras un dilatado período, el Ejecutivo ha hecho uso de esa habilitación a través del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE, núm. 26, de 30 de enero de 2002; el texto de este RD puede verse reproducido en este mismo volumen de ADI, sección «Textos y Documentos»).

Según se apunta en el preámbulo que antecede al articulado del RD, el establecimiento de un régimen jurídico de las invenciones dentro del ámbito de los entes públicos de investigación «debe redundar en el impulso y fomento de la actividad investigadora, posibilitando, asimismo, su reconocimiento como mérito en la carrera profesional de los investigadores».

  1. A fin de delimitar qué entes tienen a estos efectos la consideración de «entes públicos de investigación», el RD acoge lo previsto al respecto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; y así, según el artículo 13 de esta Ley, gozan de la condición de entes públicos de investigación el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), el CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnoló-Page 1275gicas), el IGME (Instituto Geológico y Minero de España), el INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»), el INIA (Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria), el IEO (Instituto Español de Oceanografía), y el Instituto de Salud «Carlos III».

    El RD se ocupa también de definir qué personas tienen la condición de «personal investigador» a los efectos de la aplicación del régimen especifico en él establecido. Conforme a su artículo 1.2, ostentan esa condición: a) los funcionarios civiles o el personal militar...

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