Notícia de revistes

AutorJaume Vernet, Xavier Ballart i Anna Sànchez
Páginas213-241

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* Actualidad administrativa. Revista semanal de tècnica jurídica de Derecbo Administrativa. Núm. 10 i 11, 1990.

- Hernandez Hernàndez, C, «El Detecho de Iniciativa Legislativa en Navarra», pàg. 107-134. Sumari: I. Introducción. II. El ejercicio de la iniciativa legislativa por el gobierno de Navarra. III. El ejercicio de la iniciativa legislativa por los Parlamentos forales. IV. El ejercicio de la iniciativa legislativa por los Ayuntamientos. V. El ejercicio de la iniciativa legislativa popular.

Núm. 21, 1990.

- Martín Pérez, P. A., «Sisteirias de descentralización y desconcentración en las leyes munícipales espanolas», pàg. 237-246.

Sumari: I. A la búsqueda del concepto de descentralización, diferencia con figuras afines. II. A la búsqueda del concepto de desconcentración. III. Fórmulas de descentralización en el derecho municipal espanol. IV. La desconcentración de los entès locales espafioles.

Núm. 26, 1990.

- Acosta Estévez, J., «La aplicación del Derecho Comunitario Europeo en las Comunidades autónomas», pàg. 283-298.

Sumari: I. Cuestiones preliminares. II. El marco constitucional de reparto competencial y la integración de España a la Comunidad Europea. III. Las Comunidades Autónomas y la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. Conclusiones.

Núm. 28 i 29, 1990.

- Calvo Ramírez, J. M., «Extralimitación competencial de las leyes autonómicas sobre fundaciones y, en particular, de la Ley 1/90 de 29 de enero de fundaciones canari as». Sumari: I. Reparto competencial del titulo «fundaciones» entre Estado y Comunidades Autónomas. II. Examen de la Lèy 1/90 de 29 de enero de fundaciones canarias.

Administración de Andalucía (Sevilla, Universidad de Sevilla-Instituro Andaluz de Administración Pública). Núm. 1, 1990.

- Clavero Arévalo, M., «Instituciones Autonómicas de Andalucía», pàg. 13-38.

Sumari: I. Introducción. II. El Parlamento. III. El Presidence, el Consejo de Gobierno, la Administración. ElPage 214 Tribunal Superior de Justicia. Conclusión.

- López López, M., «Propiedad Agrària y Estatuto de Autonomia» pàg. 39-50.

- Pérez Moreno, A., «Garantías jurídicas de las Haciendad Locales» pàg. 51-80.

* Núm. 2, 1990.

- Rebollo Puig, M., «Derecho Administrativo Sancionador de las Comunidades Autónomas» pàg. 39-62. Sumari: La distribución de competencias relativas al derecho administrativo sancionador. II. Regulación de los aspectos generales de la potestad sancionadora. III. Legislación sancionadora de las comunidades autónomas en materías exclusivas. IV. Legislación autonòmica de desarrollo de las bases y competencias normativas sobre régimen sancionador.

* Núm. 3, 1990.

- Ortiz Díaz, J., «Ordenación del Territorio y del Litoral de Andalucia» pàg. 9-32.

Sumari: I. La ordenación del territorio en la Carta europea de 1983. II. Leyes autonómicas sobre ordenación del terri torio. III. Situación y evaluación de la ordenación del territorio y del litoral en la Comunidad Autònoma andaluza: A. Planes aprobados por el Gobierno autonómico de Andalucia. B. El nuevo marco normativo de la ordenación del territorio y del litoral de Andalucia.

- Escribano Collado, P., «Comunidades Autónomas y Ordenación del Territorio», pàg. 33-62.

Sumari: I. Introducción. II. La ordenación del territorio como competència autonòmica: A. La competència sobre la ordenación del territorio. B. El desarrollo autonómico de la competència de ordenación del territorio. III. La ordenación del territorio en la Comunidad Autònoma de Andalucía.

Núm. 4, 1990.

- Porras Nadales, A., «La institucionalización de la Junta de Andalucía», pàg. 39-60.

Sumario: I. Introducción. II. La consolidación institucional como proceso diferenciado. Delimitación conceptual. III. Las etapas de proceso de insti tucionalización. A) La fase de conformación ordinària. B) La fase de institucionalización politizada. C) La fase de institucionalización sectorial-corporativa. D) La fase de institucionalización dientelar. IV. El proceso de institucionalización «desde abajo». V. Conclusiones.

* Boletin del Cokgio de Abogados de Madrid. Núm. 2, 1990.

- Martínez Val, José Maria, «Inconstitucionalidad en la Ley de Régimen Local. ,;Es inconstitucional el articulo 240 de la Ley Orgànica del Poder Judicial?», pàg. 19-34.

* Núm. 3, 1990.

- Martínez Val, José Maria, «Administración Local: competència estatal y autonòmica», pàg. 115-120.

- Santander de la Cruz, Antonio, «El conflicto de expropiaciones en Extremadura. Información», pàg. 145-151.

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* CEUMT (Barcelona, Centre d'Estudis Urbanístics). Núm. 114 i 115, 1990.

- Landa. J:, J, L. Morages, «El Plan de Carreteras de Euskadi», pàg. 22-59.

- Solé i Flores, J., «El Plan de Residuos Industriales en Catalunya» pàg. 60-74.

Documentación Administrativa (Madrid, INAP). Núm. 215, juliol-setembre de 1988.

- Pendas García, Benigno, «Gobierno y forma de gobierno de las Comunidades Autónomas. Reflexiones sobre el dogma de la homogeneidad y sus limites», pàg. 85-136.

Sumari: I. Introducción. II, Sobre la «forma de gobierno» de las comun i dades autónornas: Vocación parlamentaria y realidad indefinida. III. Composición de los ejecutivos autonómicos y estatuto de sus miembros. Perspectiva estructural de la primacia del presidente. IV. Funciones de los ejecutivos autonómicos. Perspectiva funcional de la primacia del presidente. Conclusión. Nota bibliogràfica.

- Parejo Alfonso, Luciano, «El Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las Autonomías territoríales; un problema de articulación», pàg. 137-171.

Sumari: I. El Gobierno y la función de gobierno en la Constitución; algunas consideraciones generales. II. La interacción positiva entre los distintos niveles de su organización territorial como elemento defïnitorio del Estado autonómico; consecuencias para la función de gobierno. III. Apuntes para una solución.

Núm. 216-217.

(S'hi troba una completa recopilació legal sobre el Govern central i els executius de les diferents comunitats autònomes).

* Núm. 220, octubre-desembre de 1989.

- Fanlo Loras, Antonio, «La impugnación de los acuerdos locales por los miembros de la Corporación que hubieran votado en contra. ,;Un caso de judícialización de las discrepancias políticas locales», pàg. 67-84. Sumari: I. Introducción. II. Contexto, significado y valoración de dicho reconocimiento: a) Flexibilización de los requisitos de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa; b) La reforma del sistema de controles de los actos locales; c) Supuestos de legitimación ex lege del articulo 63,1 LRBRL; d) Problemàtica de esta legitimación legal: 1) De las admínistraciones superiores; 2) De los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra; e) Tesis acerca de su fundamento jurídico: 1) Protección de los intereses públicos de los grupos minoritarios; 2) La tesis del interès político como categoria procesal; 3) Razones pracricas del reconocimiento. III. Régimen jurídico de la impugnación de los miembros de las corporaciones locales: a) Requisitos subjetivos; b) Requisitos objetivos; c) Necesidad de interponer el recurso previo de reposición; d) La imposición de costas; e) Ambito temàtico de los acuerdos impugnados. IV, A modo de conclusión.

- Tornos Mas, Joaquim, «El Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona», pàg. 207-226.

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Sumari: 1. Introducción. II. La supresión del recurso económico-administrativo en la esfera local. III. El Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona: a) Competència para su creación: b) Naturaleza; c) Composición, y d) Competencias. IV. Conclusiones. Balance de un breve períbdo. Anexo I. Reglamento del Consell Tributari. Anexo II. Ordenanza Fiscal General. Anexo III. Resumen de seis meses de funcionamiento det Consell Tributari.

Hacienda Pública Espanola (Madrid, IEF). Núm. 116, 1990.

- Gómez García, R., J. M. Esteban Marquillas, «La viabilidad del sistema foral como sistema de fïnanciación incondicionada de las Comunidades Autónomas», pàg. 105-116.

* Núm. 117, 1990.

- Baíges Planas, J., «Dèficit, deuda y solvència de las Administraciones Públicas. El caso de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas», pàg. 7-16.

- Castells Oliveres, A,, «Unas notas sobre la reforma del Fondo de Compensación Interterritorial», pàg. 67-74.

Impuestos (Madrid, Edilex). Núm. 13, 1990.

- Vicente Queralt, Rafael, «El pago de intereses de oficio por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. Una medida acertada de la Gené ral idad valenciana», pàg. 86-92.

Núm. 21, 1990.

- Varona Alabem, Juan E., «La caudación de los impuestos locales en el período de ingreso voluntario», pàg. 7-24.

Núm. 23, 1990.

- Herrera Molina, Pedró Manuel, «Las contribuciones especiales por construcción de carreteras como tributo autonómico», pàg. 12-34. Sumari: I. Planteamiento. II. Competencias de las comunidades autónomas: A. Fundamento normativo. B. Inexistència de contribuciones especiales «cransferidas». C. Conclusión. III. Disefio jurídico: A. Apogeo y crisis de las contribuciones especiales. B. Elementos esenciales. C. Gestión. IV. Conclusiones.

* La Ley. Revista espanola de doctrina jurisprudència y bibliografia, Núm. 2447, 20 de març de 1990.

- Dolz Lago, Manuel Jesús, «La jurisprudència social: entre la unificación estatal y su dispersión autonòmica. Las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justícia de las comunidades autónomas», pàg. 1-6.

Sumari: I. Introducción. II. El concepto de jurisprudència social. III. Competència de las salas de lo social de los tribunales superiores de justícia de las comunidades autónomas. IV. Mecanismos de unifícación jurisprudencial; el sistema de recursos y el papel del Ministerio Fiscal. V. Conclusiones: efectividad y limitaciones de los anteriores mecanismos.

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* Núm. 2469, 20 d'abril de 1990.

- Sànchez Gutiérrez, Daniel, «Los principies presupuestarios de la Ley de Haciendas Locales», pàg. 1-5. Sumari: I. A modo de introducción. II Principios de autonomia y suficiència financiera. III. El principio de control. IV. El principio de cooperación. V, Otros principios en matèria presupuestaria.

* Núm. 2489, 18 de maig de 1990.

- Martín Pérez, Pedró A., «Tipo de interès de demora aplicable a un contrato celebrado por una corporación local. Ptazo de carència que ha de transcurrir para que se produzca la situación de mora en los contratos administrativos locales y cipo de interès de demora aplicable», pàg. 1-3.

Núm. 2509, 15 de juny de 1990.

- Moreno-Luque Casariego, Carmen, «Notas sobre la doctrina del Tribunal Constitucional en relación al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en matèria contractual», pàg. 1-3. Sumari: I. Introducción. II. Sentencia 71/1982 de 30 de noviembre. III. Sentencia 88/1986 de 1 de julio. IV. Conclusiones.

* Núm. 2689, 26 de febrer de 1991.

- Pulido Quecedo, Manuel, «Sobre los conflictos negativos de competencias (A propósito de la STC 156/1990 de 18 de octubre)», pàg. 1-3. Sumari: I. Introducción. II. Los antecedentes. III. Los presupuestos para formalizar un conflicto negativo de competència ex articulo 68 de la Ley orgànica del Tribunal Constitucional. IV. La virtualidad de la via de los conflictos negativos de competència. V. A modo de conclusión.

Núm. 2702, 15 de març de 1991.

- Ruiz Robledo, Agustín, «Relaciones interhacionales y comunidades autónomas», pàg. 1-5. Sumari: I. Introducción. II. El núcleo esencial de las relaciones internacionales. III. Las actividades de relieve internacional. IV. La negociación y la ejecución de los tratados.

* Núm. 2716, 5 d'abril de 1991.

- Gómez Solé, Ceferino, «Una aproximación a la institución del delegado del Gobierno: estudio comparativo con el derecho italiano», pàg. 1-4. Sumari: I. Los artículos 154 de la Consti tución espaííola y 124 de la Constitución italiana. II. Concomitancias. III. Defïniciones. IV. Paralelismo entre el delegado del Gobierno y el commissario del Governo. V. Funciones. VI. Regionalismo y autonomías. Controles. VII. Los intereses generales. VIII. La función de vigilància. IX. Competencias. X. Funciones políticas e institucional es. XI. Trasposiciones. XII. Sociologia política de las instituciones. XIII. Consideraciones fïnales.

* Notkias CEE. Núm. 63, 1990.

- Río Munoz, F. del, «Problemàtica para Andalucía de la recepción del Derecho Comunitario», pàg. 51-55.

* Palau 14 (València, Generalitat valenciana). Núm. 8, maig-agost de 1989.

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- Pena Velasco, Gaspar de la, «Las casas y los preciós públicos: su proyección en la Hacienda local», pàg. 11-36.

Sumari: 1. Introducción. 2. Los criterios de dístinción. 2.1. La ucilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico. 2.2. La solicitud o recepción voluntària de los servicios o actividades. 2.3. Que los servicios no sean susceptibles de ser prestados por el sector privado. 2.4. Unas consideraciones. 3. Los efectos de la distinción. 3.1. El principio de legalidad. 3.2. La cuantía de la contraprestación. 3.3. La recaudación. 4. Conclusión. 5. Las Tasas en la Ley de Haciendas Locales. 5.1. El hecho imponible. 52. Los sujetos pasivos. 5.3. Los elementos de cuantificación. 5.4. Lagestión. 6. Los preciós públicos en la Ley de Haciendas Locales. 6.1. «Concepto». 6.2. «Obligados al pago». 6.3. Elementos de cuantificación. 6.4. La recaudación.

- Tejerizo López, José M., «El crédito local», pàg. 37-57.

- Agulló Agüero, Antònia, «La hacienda de las provincias y las entidades supramunicipales y de àmbito territorial inferior al municipio en la Ley 39/1988», pàgs. 85-102. Sumari: 1. Caràcter bàsico de los preceptos de la Ley 30/1988 que regulan estàs Haciendas. 2. La Hacienda de las Entidades Supramunicipales. 2.1. Anàlisis de las normas comunes. 2.2. La inalterabilidad del régimen financiero de los ayuntamientos. 2.3. Los principios. 3. La Hacienda metropolitana. 4. La hacienda de las comarcas, entidades municipales asociativas y otras entidades supramunicipales. 5. La Hacienda de las entidades de ambito territorial inferior al municipio. 6. La Hacienda provincial.

- Ramallo Massanet, Juan, «La puesta en marcha de la nueva Ley de Financiación de las haciendas locales», pàg. 103-110.

Papetes de Economia Espanola (Madrid, Confederación Espanola de Cajas de Ahorros). Núm. 45, 1990.

- Alcaide Inchausti, J., J. R. Cuadrado Roura, E. Fuentes Quintana, «El desarrollo económico espanol y la Espana desigual de las autònomías», pàg. 2-61.

* Poder Judicial (Madrid, Consejo General del Poder Judicial). Núm. 19, 1990.

- Sosa Wagner, Francisco, «Comentario a la desafortunada Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 1989 (Asunto, empresa municipal de Barcelona «Iniciatives»)», pàg. 302-312.

Núm. especial XVI, 1990.

- García Ramos, José Ignacio, «Comunidades autónomas y Administración de Justícia», pàg. 97-105.

- Sànchez Amor, Ignacio, «Transferencias en matèria de Administración de Justícia», pàg. 107-111.

* Revista de las Cortes Generales (Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados). Núm. 19, 1990.

- Balaguer Callejón, Francisco, «Los conflictos entre el derecho estatal y el derecho autonómico», pàg. 89-143. Sumari: 1. Conceptos generales. 1.1. Conflictos normativos, conflictosPage 219 competenciales y conflictos normativos impropios. 1.2. Solución provisional y definitiva de los conflictos. 1.3. Criterios de solución, reglas de conflictos y de competència. 2. ¿Existe un criterio general de resolución de conflictos normativos? 2.1. El criterio cronológico. 2.2. El criterio de especialidad. 2.2.1. La potestad formadora del poder general no es ilimitada. 2.2.2. Las relaciones entre el derecho estatal y el derecho autonómico, coexistència y conflicto. 2.2.3. Especialidad y competència. 2.3. El criterio jeràrquico. 2.3.1. Jerarquia y competència. 2.3.2. Jerarquia y prevalencia. 2.4. Criterio de competència. 3. Tipos de conflictos. 4. Criterios de resolución de los conflictos. 4.1. Bloques a) y d). 4.2. Bloques b) y c). 4.3. Bloque e). 4.4. Bloquet. 4.5. Bloquegi. 5. Recapitulación.

- Lasarte, Javier, «Convocatòria anticipada de elecciones y disolución del Parlamento: el caso de Andalucía», pàg. 163-197.

Sumari: I. El problema: la convocatòria de elecciones andaluzas en el período julio-agosto de 1990. II. El origen del problema: la oposición de los Acuerdos Autonómicos a la disolución anticipada de los Parlamentos regionales. III. La prohibíción expresa de disolución anticipada en algunos de los posteriores Estatutos de Autonomia. IV. La búsqueda de una solución jurídica para la regulación de la disolución anticipada de los Parlamentos Autonómicos. V. País Vasco: la regulación de la disolución anticipada en la Ley de Gobiemo. VI. La Ley 8/1985 del Parlamento de Cataluñía. VII. La disolución anticipada del Parlamento de Galicia. VIII. El articulo 42 de la Ley Orgànica del régimen electoral general. IX. La Ley 6/1983 del Gobiemo y la Administración de la Comunidad Autònoma andaluza. X. La proposición de Ley de modificación de la Ley 6/1983 y la anticipación del proceso electoral. Una solución jurídica inadecuada. XI. ¿Es posible solucionar el problema a través de una modificación del Reglamento de la Camara? XII. Conclusión. XIII. Apéndice. Otras proposiciones de Ley presentadas ante el Parlamento de Andalucía. XIV. Bibliografia seleccionada.

- Aguiló Lucia, Lluís, «La reforma del reglamento de las Cortes valencianas», pàg. 199-214.

* Núm. 20, 1990.

- Gutiérrez Llamas, Antonio, «Notas peculiares de los reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas en la tramitación de la reforma estatutària», pàg. 163-183.

Sumari: I. Introducción. II. El procedimiento para la aprobación comunitària de la reforma de los Estatutos de Autonomia. III. Examen de las singularidades procedimentales que presentan algunos Reglamentos parlamentarios de las Asambleas Legislativas. A. Omisión de tramitación específica. B. Peculiaridades en la tramitación de la reforma en los reglamentos parlamentari os de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Baleares, de la Asamblea Regional de Múrcia y del Parlamento de Canarias. a) Del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, b) Del Reglamento del Parlamento de Baleares. c) Del Reglamento de la Asamblea Regional de Múrcia: especial consideración. d) Del Reglamento del Parlamento canario.

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* Revista Canària de Administrador! Pública (Consejería de la Presidència. Gobierno de Canarias). Núm. 5, 1989.

- Perdomo Cejudo, José, «Bienestar social y Comunidades Autónomas (1)», pàg. 13-118.

Núm. 6, 1989.

- Trias Fargas, Ramon, «Anàlisis de la economia espanola: 1987-88. Su incidència en las comunidades autónomas», pàg. 13-30.

- Perdomo Cejudo, José G., «Bienestar social y Comunidades Autónomas (2)», pàg. 71-147.

* Núm. 7, 1989.

- Rubio Llorence, Francisco, «El Tribunal Constitucional en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas», pàg. 13-22.

- Alvarez de la Rosa, Manuel, «Las compecencias de la Comunidad autònoma de Canarias en matèria laboral de la Seguridad Social», pàg. 23-46. Sumari: I. Formación del bloque de la constitucionalidad: la Ley Orgànica de transferencias complementarias a Canarias (LOTRACA). II. Materias y funciones de la Comunidad Autònoma de Canarias: a) en orden laboral y b) en seguridad social. III. La ejecución de la legislactón laboral. IV. La Seguridad Social y asistencia parcial. V, Servicios transferidos y servicios organizados. Especial referència a la política de empleo.

* Revista de Administració» Pública (Madrid, CEC). Núm. 121, 1990.

- Martín-Retortillo, Sebastiàn, «La defensa en derecho de las administraciones públicas», pàg. 7-51. Sumari: I. Aproximación polèmica al tema. II. La representación y defensa en juicio de la Administración del Estado. III. Situación y problemàtica de las comunidades autónomas. IV. La problemàtica que presentaban las corporaciones locales. V. Reflexiones finales.

- Martín-Retortillo Baquer, Lorenzo, «Justícia administrativa y comunidades autónomas», pàg. 53-87. Sumari: I. Introducción. II. La adaptación del contencioso-administrativo a las nuevas exigencias regionalizadoras de la Constitución de 1978. III. Papel de la justícia administrativa a la hora de deslindar el reparto constitucional de competencias.

Revista de Derecho Publico (Madrid, EDERSA). Núm. 120-121, 1990.

- Cano Mata, Antonio, «Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre», pàg. 521-557. Sumari: I. Principios constitucionales del régimen local. 1. Principio de autonomia. 2. Municipios: autonomia, personalidad jurídica plena, organización municipal y principio de participación. 3. Constitucionalización de la Província. Su triple condición de «entidad local», «circunscripción territorial del Estado» y «base de asentamiento de las comunidades autónomas». 4. Una manifestación concreta del principio de autonomia: I. Suficiència de las haciendas locales. II. La Ley reguladora de las bases de régimen local. III. El Tribunal Constitucional y los recursos de inconstitucio-Page 221nalidad promovidos por el Parlamento de Galícia, la Junta de Galícia, el Consejo Ejecutivo de la Generaüdad de Cataluna y el Parlamento de Cataluna. IV. Sentencia constitucional 214/1989, de 21 de diciembre (18). Inconstitucionalidad de algunas de las previs iones de la Ley Reguladora de las bases de régimen local.

* Revista Española de Derecho Administrativa (Madrid, Civitas). Núm. 65, 1990.

- Morrillo-Velarde Pérez, J. I., «Las diputaciones provínciales en la Comunidad Autònoma de Andalucía», pàg. 65-100.

Sumari: I. Preàmbulo: Una introducción un poco larga: 1. La nueva distribución del poder y sus premísas. 2. Otras experiencias en el derecho autonómico. 3. El modelo de la Comisión de expertos. 4. Algunas posiciones de la doctrina ante la cuestión que se trata. II. El marco legal de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones de la Comunidad Autònoma de Andalucía y las diputaciones provinciales de su territorio: 1. La delimitación de su competència. 2. La Delegación de Competencias. 3. La Ley deja inèdita una posibilidad abierta por el Estatuto de Autonomia y la legislación bàsica estatal. 4. La coordinación en la Ley 11/1987. 5. La organización prevista en la Ley 11/1987: el Consejo Andaluz de Provincias y la Comisión Mixta de Transferencias.

- Lliset Borrell, Francisco, «Los cuerpos de policia provincial», pàg. 101-110.

Sumari: I. Relación entre legislación de régimen local y legislación sectorial. II. Atribución de potestad a las diputaciones para crear cuerpos armados. III. Ambitos materiales de la competència de las diputaciones provinciales. IV. Cambios legislativos sobre policías provinciales. V. Régimen vigente de los cuerpos de policia provincial. VI. El íuturo de los cuerpos de policia provincial.

- Quintana López, Tomàs, «Justicia administrativa, medio ambiente y servicios municipales», pàg. 113-118.

* Núm. 66, 1990.

- Rainer, Amold, «La influencia del Mercado Unico Europeo sobre competencias de caràcter económico de la Federación y de los Länder», pàg. 201-220.

Sumari: I. Introducción. II. El reparto de competencias entre la Federación y los Lander. III. La armonización de normas técnjcas y el reconocimiento mutuo de reglamentaciones.

* Núm. 67, 1990.

- Lliset Borrell, Francisco, «Los convenios interadministrativos de los entès locales», pàg. 389-400. Sumari: I. Introducción. II. Las relaciones interadministrativas en la teoria general de la organización administrativa. III. El objeto como elemento definidor de los convenios interadministrativos. IV. Las fuentes de los convenios interadministrativos. V. Concepto de los convenios administratives. VI. Clases. VII. Competència y procedimiento. VIII. Cumplimiento y extinción de los convenios. IX, Jurisdicción competente.

* Núm. 68, 1990.

- Bermejo Vera, José, «El Defensor del Pueblo y las figuras similares au-Page 222tonómicas: alcance de la coordinación y cooperarien», pàg. 509-532. Sumari: I. Introducción. II. El desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el defensor del Pueblo y la regulación bàsica de las relaciones con figuras similares. III. Las funciones de intervención ilimitada del Defensor del Pueblo. IV. Las funciones de las figuras similares de las comunidades autónomas y el mandato de coordinación o cooperación. V. Los limites funcionales de los comisionados parlamentarios autonómicos. VI. Los conflictos en el planteamiento legislativo de las funciones de las Comunidades. VII, El supuesto particular de la legislación sobre el Juscicia de Aragón. VIII. El alcance y contenido posibles de los convenios o conciertos para la coordinación o cooperación entre el Defensor del Pueblo y figuras similares de las comunidades autónomas.

* Núm. 69, 1991.

- Soriano, José-Eugenio, «Comunidades autónomas y Comunidad Europea: primeros pasos en la dirección correcta», pàg. 17-32,

Revista Espanola de Derecbo Constitucional (Madrid, CEC). Núm. 28, gener-abril de 1990.

- Lavilla Rubira, Juan José, «Las proposiciones de ley remitidas por las comunidades autónomas al Congreso de los Diputados», pàg. 9-73. Sumari: I. Introducción. II. Precedentes en los Derechos comparado e históricoespanol. III. Fundamentode la potestad autonòmica de presentación de proposiciones de ley. IV. Nacimiento de las proposiciones de ley autonómicas: A) Requisitos subjetivos: 1. ¿Se reconoce la potestad a las asambleas de todas las comunidades autónomas? 2. ¿Podrían ejercer la potestad instituciones autonómicas distintas a las asambleas? 3. ¿Podrían presentarse proposiciones de ley conjuntamente por mas de una asamblea? 4. ¿Es el pleno de la asamblea el único órgano competente para acordar la remisión de proposiciones de ley, o también lo es su diputación permanente? B) Requisitos materiales. C) Requisitos procedimentales: 1. Iniciativa. 2. Tramitación. 3. Aprobación. D) Requisitos formales. V. Vida de las proposiciones de ley autonómicas:

  1. Presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados: 1. Sujeto destinatario. 2. Forma, 3. Plazo. 4. Frecuencia. 5. Matèria. B) Calificación por la Mesa del Congreso de los Diputados: 1. Objeto de la verificación. 2. Resultado de la verificación e impugnación de la decisión de la Mesa. C) Manifestación del criterio del Gobierno y de su conformidad o no a la tramitación. D) Tramite de toma en consideración por el Pleno. E) Tramitación posterior. VI. Extinción de las proposiciones de ley autonómicas: A) Retirada.

  2. Caducidad: 1. Disolución del Congreso de los Diputados. 2. Disolución de la Asamblea proponente.

Núm. 30, setembre-desembre 1990.

- Medina Guerrero, Manuel, «La incidència del poder de gasto estatal en el ejercicio de las competencias autonómicas», pàg. 65-92. Sumari: I. «El poder de atracción del mayor presupuesto» como elemento configurador de las estructuras federales. Los casos de Estados Unidos y Alemania. II. La experiència italiana: la practica de los fondos sectoriales.

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  1. El alcance del poder de gasto del Estado a la luz de la jurisprudència del Tribunal Constitucional.

Revista Espanola de Derecbo Financiero (Madrid, Civitas). Núm. 64, octubre-desembre de 1989.

- Jiménez Aparicio, Emilio, «La Ley del Fondo de Compensación Interterritorial: su inconscitucionalidad formal», pàg. 565-600.

Sumari: I. Introducción. II. La Ley 7/1984, de 31 de marzo: su tramitación parlamentaria. III. La jurisprudència del Tribunal Constitucional. IV. Los anàlisis doccrinales: crítica. V. Conclusión.

- Torres Curd i, Federico, «Sobre la potestad normativa de las Comunidades autónomas», pàgs. 351-371. Sumari: La potestad normativa de las Comunidades Autónomas. La Postestad legislativa y la potestad reglamentaria. Su regulación en los Estatutos de Autonomia y en las Leyes de Gobierno y Administración: 1. La potestad legislativa. 2. La reserva de Ley: 2.1. Material; 2.2 Formal: La reserva de Ley hecha por una Ley estatal; 2.3. La cuestíón en los Estatutos. 3. Atribución de postestades o de facultades: Examen del articulo 150.2 de la Constitución. 4. Ejercicio del control. 5. Otras normas con rango de Ley. 5.1. Decretos-leyes; 5.2. Decretos legislativos; 5.3. Normas en los estatutos y leyes de Gobierno y Administración. 6. Limites legislativos 7. La potestad reglamentaria: 7.1. Organos que la tienen atribuida; 7.2. Denominació'n y jerarquia; 7.3. Reserva legal; 7.4. Control parlamentario: 7.4.1. Previo; 7.4.2. Posterior. 7.4.2.1. Organos esratutarios; 7.4.2.2. Organos jurisdiccionales. 7.5. Legitimación para recurrir: 7.5.1. Estado: 7.5.1.1. Por inconstitucionalidad; 7.5.1.2. Por ilegalidad. 7.5.2. Entès locales, 7.5.3. Particulares; 7.5.3.1. Directa: 7.5.3.1.1. Interès, 7.5.3.1.2. Competència: 7.5.3.2. Indirecta: 7-6. ¿Cabe la suspensión?; 7.7- Nulidad total 0 parcial; 7.8. Publícación y entrada en vigor. Notas.

- Casado Iglesias, E., «La actividad de la Administración central y de las Comunidades autónomas», pàg. 379-417.

Sumari: 1. La organización. Concepto, 2. Los principios generales de la organización administrativa. 3. La actividad de las Administraciones en la Constitución. 1) La actividad de la Administración central; 2) La actividad de las comunidades autónomas. 4. La organización y actividad de la Comunidad Autònoma de Castilla y León. 1) La organización de la Comunidad: A) Las cortès, B) El presidente de la Junta de Castilla y León; C) De los consejeros y las consejerías de la Junta. 2) Los principios de actividad de la Comunidad.

* Núm. 66, abril-juny de 1990.

- Ramírez Gómez, Salvador, «La actividad financiera de las Comunidades Autónomas en la Jurisprudència del Tribunal Constitucional (1981-1989)», pàg. 245-282. Sumari: I. La autonomia financiera. a) Concepto. b) Hacienda general versus Hacienda pròpia de las comunidades autónomas. II. Los principios rectores de la actividad financiera de las comunidades autónomas. a) La Constitución y la LOFCA. b) El principio de instrumentalidad de la autonomia financiera de las comunidades autónomas. c) El principio de coordinaciónPage 224 d) El principio de solidaridad. e) Prin-cipales limitaciones al ejercicio del poder tributario de las comunidades autónomas. 1. El principio de igual -dad. 2. El principio de líbre circula-ción de personas y bienes en codo el terricorio espafiol. 3. La prohibición de someter a cributación hechos impo-nibles ya grabados por el Estado. III. La distribución de competencias fi-nancieras entre el Estado y las comunidades autónomas. a) Establecimien-to de tributos por las comunidades autónomas. 1. Impuestos. 2. Tasas. 3. Recargos. b) La Ley 30/1983, de cesión de rributos a las comunidades autónomas. c) El Fondo de Compensa-ción Incerterritorial. 1. Dotación y distribución del Fondo de Compensa-ción Inrerterritorial en los estados de gastos de la Ley de presupuestos. 2. Los criterios de distribución del Fondo de Compensación Incerterritorial. 3. Determinación de los proyectos de inversión a financiar con cargo al FCI. 4. Disponibilidad de los recursos del FCI asignados a las comunidades autónomas. d) Compentencias de los ór-ganos fiscalizadores de cuentas de las comunidades autónomas. e) Aporta-ciones de los territorios históricos a la Hacienda General Vasca. Armoniza-ción fiscal y coordinación tributaria de los territorios históricos. IV. Opera-ciones de Crédito de las comunidades autónomas. V. El sistema de fuentes en materias de competència legislativa concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas. VI. Indice cronológico de sentencias,

Revista de Estudiós de ta Administración Local y Autonòmica (Madrid, IEVL). Núm. 242, abril-juny 1989.

- Martínez Marín, Antonio, «La elección o nombramiento y cese del alcalde: Historia legislativa régimen actual», pàg. 283-336. Sumari: Explicación preliminar. I. Períodode 1812 a 1936. 1.1. 1812 a 1814 y 1820 a 1823. Elección popular del alcalde gaditano. 1.2. 1834 a 1836: Nombramiento gubernacivo del alcalde de entre los tres vecinos elegidos censitariamente con mayor número de votos. 1.3. 1836-1845: La elección censitaria progresista versus nombramiento gubernativo modera-do. 1.4. 1845-1854: Nombramiento gubernativo moderado del alcalde entre los concejales censitarios. 1.5. 1854-1856: La elección y cese del alcalde como resultado de una síntesis entre las concepciones progresistas y moderada. 1.6. 1856-1868: De nue-vo el triunfo de la concepción moderada. 1.7. 1868-1875: La elección del alcalde por los concejales elegidos por ios varones cabezas de família mayores de veinticinco aiíos. 1.8. 1876-1923: Nombramiento gubernacivo de los alcaldes de los ayuntamientos impor-tantes entre los concejales moderados. 1.9. 1923-1930: Demagògia Formal de la electividad democràtica del alcalde. 1.10. 1930-1936. La fórmula democràtica alternativa de la elección concejil o popular del alcalde. II. Período de 1936 a 1978: 2.1. El período bélico. Una larga dècada de comisiones gestoras. 2.2. El nombramiento y cese del alcalde franquisca. 2.2.1. Nombramiento. 2.2.2. Cese. 2.2.3. El alcalde de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona. 2.3. Los intentos acomodaticios del régimen franquista a una sociedad de exigen-cias democraticas municipales. 2.4. Una interprecación del nombramiento y cese gubernativo del alcalde en el régimen franquista. III. La elección y cese del alcalde en el sistema vigen-te. 3.1. Elección. 3-2. Cese. 3-3. LaPage 225 destitución-elección del alcalde a través de la moción de censura, 3.4. La disolución gubernativa del ayunta-miento como cese anormal del alcalde. IV. Consideraciones finales.

Núm. 243, juliol-setembre de 1989.

- Carro Fernàndez-Valmayor, José Luis, «Las relaciones entre el defensor del pueblo y las figuras autonómicas afines», pàg. 527-543.

Sumari: I. Planteamiento de la cues-tión. La distinca naturaleza del Defensor del Pueblo y de las figuras autonómicas similares como punto de partida; el Defensor del Pueblo como órgano del estado global. II. La rela-ción entre el Defensor del Pueblo y las figuras autonómicas simiíares: La ex-plicación dogmàtica y positiva de la supremacia o preeminència constitucional del Defensor del Pueblo. La traducción jurídica de dicha preeminència. Ausencia de efecto de despla-zamiento de la competència de las figuras autonómicas y existència de un efecco de coordinación. Alcance de la coordinación. Coordinación y concurrència de actuaciones: la coordinación como regla de conflicto. III. La regu-lación de la Ley 36/1985, de 6 de di-ciembre: Los acuerdos de coordinación general del pàrrafo primero del art. 2; su alcance y signi íïcado. Los acuerdos de colaboración del pàrrafo segundo del art. 2; su alcance y significado. La interpretación de la norma del pàrrafo tercero del art. 2.

- Meilàn Gil, José Luis, «Autono-mías y descentralización local», pàg. 545-562.

Sumari: I. Introducción. II. Autono-mías y descentralización: Interrela-ción conceptual. III. La vertebración intracomunitaria: 1. Su necesidad. 2.

Las dificultades. 3. Los presupuestos. 4. Amb i to y medios. IV. Un problema de vertebración intracomunitaria: Las competencias de las diputaciones y su coordinación. V. Conclusión.

- Boquera Oliver, José Maria, «Las provincias valencianas», pàg. 627-645.

Sumari: 1. Divisiones provinciales y provincias. 2. Períodos de la historia de las divisiones territoriales y provincias valencianas. 3. Demarcaciones territoriales de la època foral. A) La primera división del Reino. B) Las Gobernacíones de Valencià, Orihuela, Casteílón y Jativa. C) Territorios de los senoríos, realengos y de la ciudad de Valencià. 4. Las divisiones territoriales de 1707 a 1812. 5. La obra de las Cortes de Cadiz. 6. El nacimiento de las actuales provincias de Alicante. Casteílón y Valencià. 7. Del Estatuto Provincial de 1925 a nuescros días. 8. Conclusiones.

* Núm. 244, octubre-desembre 1989.

- Meilan Gil, José Luis, y Rodrí-guez-Arana, Jaime F., «Asentamien-to de la población y Ordenamiento ju-rídico gallego», pàg. 751-758. Sumari: I, La Ley de adaptación de la del suelo a Galícia: orientación general. II. El núcleo de población rural. III. El núcleo de población en la legis-lación sectorial. IV. Las limitaciones de la propiedad en las carreteras no es-tatales.

- Orozco Munoz, Martín, «La Administración perifèrica en el Estado de las Autonomías», pàg. 779-799-Sumari: I. Introducción. II. Configu-ración constitucional. III. Reestructu-ración de la Administración perifèrica del Estado: A) Criterios apriorísticosPage 226 que han de informar la reestructura-ción de la Administración perifèrica del Estado, B) Reseiia de las medidas y reestructuración realizadas. IV. Principales líneas de reforma: A) Ubi-cación territorial de la Administración perifèrica: dprovincialización o regio-nalización?. B) Coexistència y relación entre el delegado del Gobierno y el gobernador civil. C) Configuración de las unidades deparcamentales periféri-cas.

* Núm. 245, gener-març de 1990.

- Salas, Javier, «La defensa directa de la autonomia local ante el Tribunal Constitucional», pàg. 9-22.

- Tornos Mas, Joaquim, «Compe-tencias municipales para la ordenación y gestión de servicios públicos», pàg. 23-36.

Sumari: I. Introducción. II. El marco general de referència. La Ley bàsica de régimen local de 1985. III. El dife-rente tratamiento de los poderes loca-ies en relación a los suministros de energia elèctrica, gas y agua. IV. La reserva del Servicio de gas. V. La competència en matèria de suministro de aguas. VI. Reflexiones fínales.

- Recasens Clavo, Joan, «Los limites constitucionales de la actividad estatal de fomento en sectores económicos de competència de las comunidades autó-nomas», pàg. 85-102.

Sumari: I. Los poderes de dirección econòmica en la Constítución espano-la. 1. La centralización de las principales decisiones económicas en las es-tructuras federales. 2. La búsqueda de un poder estatal de dirección econòmica en nuescro ordenamiento constitucional. II. La determinación del titulo compecencial del Estado para el desarrollo de medidas de fomento en sectores económicos confiados a las comunidades autónomas. 1. La unidad econòmica de la nación, principio informador del reparto de competencias económicas entre el Escado y las comunidades autónomas. 2. La inter-pretación extensiva de las bases económicas, fundamento del poder subvenciona! del Estado en materias económicas competencialmence aje-nas. 3- Àlgunas consideraciones sobre la interpretación extensiva de las bases. 4. El rechazo del Tribunal Constitucional de la «potestad de gasto» como cítulo competencial autonomo a favor del Estado. III. El aicance de la regulación y, en su caso, gestión del Estado de sus ayudas económicas se-gún la doctrina constitucional expues-ta. 1. La regulación estatal de estàs medidas de fomento. 2. La gestión de las ayudas estatales. IV. El rango nor-mativo de las medidas subvencionales del Estado. V. La incidència de la transposición del derecho comunitario en el sistema de reparto de competencias de este àmbito subvencional. VI. La actividad subvencional del Estado en defensa de intereses generales de caràcter no económico. VII. La nece-saría participación de las comunidades autónomas en las tareas estatales de regulación y, en su caso, gestión de dichas ayudas.

Núm. 246, abril-juny 1990.

- Sànchez Morón, Miguel, «Los ayuntamientos y la defensa de los usuarios y consumidores ante las com-panías de servicios», pàg. 183-202. Sumari: 1. Introducción, Objeto del estudio. Obligación de codos los poderes públicos, y en especial de los Ayuntamientos, de defender los intereses de los consumidores y usuarios.

Page 227

  1. Sistema de determinación de las competencias de los Ayuncamiencos en matèria de consumo. Defïciencias de la norrnativa vigente. Necesidad de una interpretació'n favorable al ejerci-cio de las potestades de defensa del consumidor y del usuario. 3. Las competencias municipales que derivan del articulo 4l de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua-rios. A) ínformación y educación de los consumidores y usuarios. B) Ins-pección de productos y servicios. C) Apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. D) Medi-das urgentes en caso de crisis o emergència. E) Potestad sancionadora municipal. 4. Otras competencias y posibilidades de actuación de los Ayuntamientos en defensa de los consumidores y usuarios. A) La actividad de mediación y arbítraje. B) La defensa del consumidor y del usuario en el marco de actividades municipales con finalidad distinta, C) Actividad municipal para la defensa judicial de consumidores y usuarios. - Toribio Lemes, Manuel, «Algunos aspectos de la descripción y anàlisis de una Hacienda local», pàg. 203-225. Sumari: 1. Introducción. II. Funciones de las haciendas locales. A) Funciones generales. B) Funciones específïcas. C) Criterios generales de financiación. III. Itinerario para la descripción y anàlisis de una hacienda local: A) Hacienda central de la entidad. B) Haciendas descentralizadas. C) Hacienda General. IV, Anàlisis económico-fi-nanciero: A) Ahorro bruto. B) Capaci-dad o necesidad de financiación. C) Saldo bruco a financiar. V. Incidència en las economías domésticas A) Determinación de la renta per càpita local. B) Determinación de la presión, carga y esfuerzo fiscal locales. VI. Conclusión.

    Núm. 247, juliol-setembre de 1990.

    - López Pellicer, José A., «La mo-ción de censura al alcalde», pàg. 433-448.

    Sumari: I. La Moción de censura en el contexto del sistema democratico y constitucional. II. Requisi tos de la moción de censura al alcalde: 1. La iniciativa de la moción de censura. 2. El caràcter «constructivo» de la moción. 3. íHa de ser motivada la moción de censura? III. Tramitación de la moción de censura: 1. Convocatòria de la sesión plenària. 2. Posibilidad de presentación de mociones de censura alternativas. 3- Informe del secreta-rio de la corporación. 4. Debaté y vo-tación. Efectos en caso de que la moción prospere. IV. Revisión judicial del acuerdo de destitución.

    - Navarro Bartoll, Juan, «Espacios naturales y medio ambiente», pàg. 515-540.

    Sumari: Bloque comunitario europeo: La Comunidad Econòmica Europea y el medio ambiente. 1. Aspestos generales. 2. Programas. 2.1. Prindpios del primer programa. 2.2. Programa continuista, 2.3- Tercer programa (1982-1986). Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas. Bloque del Estado central: Los espacios naturales y el medio ambience en el Estado central. 1. El reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y pe-ligrosas. 2. La Ley de espacios naturales protegidos. 2.1. Reservas integrales de interès científico. 2.2. Parques nacionales. 2.3. Parajes naturales de interès nacional. 2.4. Parques naturales. 3. Legislación complementaria. 3.1. Medidas de protección de la atmosfera. 3.2. Aguas continenta-les. 3.3. Aguas marinas. 3.4. Resi-duos sólidos. 3.5. Radiadores. 3.6. Ruidos y vibraciones. 3-7. Plaguici-Page 228das. 3.8. Los espacios naturales ya han sido abordados, y debe incluirse el ré-gimen jurídico del Parque Nacional de Donana, publicidad exterior y en las carreteras. 3-9. Protección de la geo, flora y fauna. 3.10. Circulación y transportes terrestres. 3.11. Alimen-tos de consumo y de los usuarios de servicio y prestaciones. 4. La Consti-tución espafíola: Estado central y Es-cado de las autònomías. Régimen jurídico. Real Decreto de evaluación de impacto ambiental y legislación complementaria. 5. Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Bloque autonómico valenciano: El País Valenciano ante el medio ambience y espacios naturales. 1. Competència estatutària. 2. La re-glamentación de las actividades. 3. La Generalitat ante el impacto ambiental: 3.1. Agricultura y Zoologia. 3.2. Energia. 33. Extracción y transfor-mación de minerales no energéticos y productos derivados, industrias quí-micas. 3.4. Industrias transformado-ras de los metales. 3.5. Industrias ma-nufactureras; 3.6. Recuperación y/o eliminación de productos y su almace-namiento. 3.7. Transportes por tube-rías (acueductos, oleoductos y gasoduc-ros). 3.8. Proyectos de infraestructura. 4. Los parajes naturales en la Comuni-dad valenciana. 5. La agencia de medio ambiente. Bloque Administración local y sujetos administrativos: Las entidades locales y sus competencias en el medio ambiente. Los administrados. Bibliografia.

    * Revista de Estudiós e Investigación de las Comunidades Europeas (Madrid, IEVL). Núm. 11 i 12, 1989.

    - Cuétara Martínez, J. M., Bordón Iglesias, E., «Canarias en el sistema de las telecomunicaciones europeas», pàg. 669-692.

    Sumari: I. Presentación e identifïca-ción del tema. II. La Comunidad Europea y la política común de telecomunicaciones. III. Líneas estructura-les de la política común de telecomunicaciones. IV. Canarias y las telecomunicaciones.

    * Revista de Estudiós Políticos (Madrid, CEC). Núm. 67, 1990.

    - Subirats, J., Vallès, J. M., «Diez afíos de democràcia local. La situadón del gobierno local catalàn» pàg. 41-92. Sumari: I. Introducción. II. La situa-ción del gobierno local en 1979. III-El proceso de configuración del mapa político catalàn: secciones, partidos y élites locales. IV. La situación accual del gobierno local catalàn.

    * Revista de Estudiós Regionales. Núm. 26, 1990.

    - Mattos, Carlos A. de, «La descen-tralización,

    Núm. 27, 1990.

    - Casas Sànchez, J. M. Cellalta Barroso, F. ]., «Distancia y ordenación entre regiones. Necesidad de un nue-vo reparto del FCI», pàg. 37-56.

    - Sempere Flores, Ambrosío, «Un sistema aproximativo para la tipifïca-ción regional en la Comunidad Europea», pàg. 155-168.

    * Revista de la Facultad de Derecho de la UniversidadComplutetue (Madrid, Uni-Page 229versidad Complutense). Núm. del curs 1989-1990.

    - Beluche Rincón, Iris, «Alcance y limites de los recargos que pueden es-cablecer las comunidades autónomas sobre los triburos estatales», pàg. 93-103.

    Sumari: 1. Regulación constitucional de los tributos propios de las Comunidades Autónomas. 2. Regulación de la LOFCA. 3. Regulación de los recargos como recursos de las Comunidades Autónomas. 3.1. Introducción. 3.1.1- Antecedences. 3,1.2. Concep-to. 3.2. Posiciones doctrinales en re-lación con este medio de fínanciación, 3.2.1. Argumenros a favor. 3.2.2. Argumentos en contra. 3.3. Articulo 12.1 de la LOFCA: àmbito de aplica-ción material de los recargos. 3.3.1. Recargos sobre «impuestos» o «tributos» estatales. 3.4. Limites específi-cos para el establecimiento de los recargos (art. 12.2. LOFCA): 3.4.1. Examen de los limites. 3.5. Conclu-sión,

    - Igartua Salaverría, Juan, «Na-ción, cultura, lengua: apuntes sobre la ideologia nacionalista», pàg. 435-463.

    Revista de Hacienda Autonòmica y Local (Madrid, Ed. Derecho Financiero). Núm. 58, gener-abril de 1990.

    - Arnau Bernia, Vicente J., «El Ré-gimen presupuestario de las Entidades locales», pàg. 9-84.

    - Blanco, Maria, «La Ley de hacien-das locales. Régimen tributario de los entès eclesiàsticos», pàg. 101-112.

    - Suàrez Pandiello, Javier, «A pro-pósito de la reforma de la fínanciación local», pàg. 113-121.

    * Núm. 59, maig-agost de 1990.

    - Pérez Herrero, Luis, «Impuesto sobre sociedades y territorios forales», pàg. 185-210.

    - Fernandez Pavès, Maria José, «Las autoliquidaciones en la imposición local», pàg. 211-229.

    - Orón Moratal, Germàn, «El nue-vo régimen presupuestario local: los presupuestos de las sociedades mer-cantiles dependientes de Entitades locales», pàg. 231-242.

    * Revista Jurídica de Catalunya (Barcelona, Col·legi d'Advocats). Núm. 2, 1990.

    - Carrasco Nualart, Raimon, «La distribució de competències entre l'Estat i la Generalitat de Catalunya en matèria de Cultura», pàg. 89-109-Sumari: 1. La competència genèrica sobre cultura: art. 149.2 CE, i art. 9-4 i disposició addicional 5." 1.1. Competència concurrent?. 1.2. L'àmbit material de la competència genèrica sobre cultura. 1.3. Àmbit funcional de la competència genèrica sobre cultura. 2. La distribució de competències entre Estat i Generalitat en matèria de patrimoni cultural: art. 149.1-28 CE i art, 9.5 EAC. 3. La distribució de competències en matèria d'arxius, biblioteques i museus: art. 149.1.28 CE i arts. 9.6, 11.7 i disp. add 2. 4. La competència sobre cinematografia, teatre i altres espectacles. 5- La distribució competència! en altres sectors culturals. 5.1. La propietat intel·lectual. 5.2. La qüestió de la competència lingüística. 6. El foment com a via per desvirtuar el repartiment competencial entre Estat i comunitats autònomes. Aplicació a les competències culturals. 6.1. UnPage 230 exemple del Dret comparat: els Estats Units d'Amèrica. 6.2. Negació d'un poder autònom de despesa en la jurisprudència del Tribunal Constitucional. 6.3. Aplicació al camp de la cultura. 6.3.1. Existència d'una potestat genèrica de despesa. 6.3.2. La potestat de foment no pot atreure altres potestats. 6.3-3. Gestió de les subvenciones estatals. 7. Recapitulació.

    Núm, 3, 1990.

    - Fossas, Enric, «Les competències de la Generalitat en matèria de cinematografia», pàg. 687-697.

    - Aragonès Beltran, Emilio, «Jurisprudència sobre tributación local (II)», pàg. 699-741.

    * Núm. 4, 1990.

    - Cuixart, Pere, «Cap a un dret lingüístic europeu», pàg. 1013-1026.

    * Revista Jurídica de Navarra (Pamplona, Departament de Presidència de Navarra). Núm. 9, 1990.

    - RíoMunoz, Franciscodel, «La defensa en juicio de las comunidades au-tónomas», pàg. 165-180. Sumari: I. Pieambulo. II. Problemàtica general: a) Representación y defensa en juicios; b) Notificaciones y emplazamien-tos. III. Actuación de los distincos órga-nos jurisdiccionales. IV. Conclusión.

    * Revista de Llengua t Dret (Barcelona, Escola d'Administració Pública de Catalunya), Núm. 13.

    - Puig i Salellas, Josep M., «La llengua i la dominació política», pàg. 91-103.

    - Pico Lorenzo, Celsa, «La lengua como cuestión de orden publico en el àmbito de la libre circulación de tra-bajadores en la Comunidad Econòmica Europea», pàg. 105-111.

    - Jou, Lluís, «La competència de la Generalitat en matèria de normalització lingüística confirmada pel Tribunal Constitucional», pàg. 123-128.

    - Casrrillo i Gutiérrez, Xavier, «La llengua de les etiqueres dels productes cosmètics: l'opinió del Gabinet jurídic Central», pàg. 129-151.

    - Llimona i Balcells, Joaquim, «La normativa de la Generalitat de Catalunya sobre etiquetatge i la lliure circulació de mercaderies», pàg. 153-169-

    Revista Vasca de Administrarien Pública (Onati, IVAP). Núm. 25, setembre-desembre de 1989.

    - Albertí, Enoch, «Algunas consi-deraciones sobre el federalismo de eje-cución», pàg. 7-19.

    - Vergottini, Giuseppe de, i Mezz-etti, Luca, «Las competencias regio-nales en matèria energètica: el caso italíano», pàg. 37-54.

    - Viver i Pi-Sunyer, Carles, «Sobe-ranía, autonomia, interès general ... y el retorno del jurista persa», pàg. 77-101.

    - Soriano, José Eugenio, «Poder exterior y comunidades autónomas. STC 137/1989, de 20 de julio», pàg. 117-134.

    Núm. 26, gener-abril 1990.

    - Gutiérrez Llamas, Antonio, «La reforma estatutària para la ampliaciónPage 231 de competencias, preceptuada por el articulo 148.2 de la Constitución», pàg. 59-81-

    Sumari: I. Introducción. II. El sistema de ampliación competència! de los es-tatutos de autonomia: la recepción estatutària del mandato constitucional del articulo 148.2. 1. La interpreta-ción que del articulo 148.2 y 150.2 de la Constitución efectuaron el Go-bierno de la UCD y el PSOE, en los «pactos autonómicos de 1981». 2. La ampliación de competencias en los es-tatutos de autonomia de «segundo grado»: la recepción estatutària del mandato constitucional del articulo 148.2. A. Valoración doctrinal de la duplicidad de vías para la ampliación de competencias recogida en los esta-tutos de autonomia: la postura de García de Enterría. B. Examen com-parativo de las vías para la ampliación competencial de los estatutos de autonomia, a) La reforma estatutària, b) La Ley orgànica de transferència o de-legación. c) Especial consideración de la voluntad predominante en las dos vías para la ampliación competencial. d) El caso castellano-leonés: opiniones parlamentarias. e) Conclusión. C. La predeterminación estatutària del am-bico de la ampliación competencial: anàlisis de su naturaleza, efectos y valor jurídico. a) Naturaleza jurídica, b) Consecuencias y efectos. c) La predeterminación estatutària de las competencias ampliables no constituye la garantia de un mínimo competencial ampliable de las comunidades autóno-mas. d) La superfluidad y capciosidad de estàs disposiciones estatutarias. III. Especialidades procedimentales en la tramitación de la reforma estatutària para la ampliación competencial de las comunidades autónomas preceptuada en el articulo 148-2 de la Constitución. IV. Dimensión y alcance de la reforma estatutària preceptuada en el articulo 148.2 de la Constitución.

    - Otaola, Javier, «El procedimiento de selección de los funcíonarios de la ertzantza. Estado de la cuestión», pàg. 207-223.

    Sumari: 1. Generalidades. 2. La policia como organización funcionarial. 3. El Standard profesional. 4. El pro-ceso de selección: 4.1. Condiciones previas y pruebas de ingreso. 4,2. Cicló de formación: fase acadèmica. 4.3. Cicló de formación: fase practica. 5. Primeros pronunciamientos judiciales sobre el sistema de selección de la policia vasca: 5.1. La ST AT de 21 de diciembre de 1984. Don Àngel Arbi-zu y otro. V. Departamento de Interior del Gobierno vasco. a) La fórmula del modelo en pràcticas; «in job»/«in stage». b) La valoración de actitudes en la fase de pràcticas del cicló de formación. c) Presupuestos formaies del procedimiento de valoración de actitudes en la fase de pràcticas; 5-2. La ST AT de 23 de mayo de 1987. Dona Isabel Blanco. V. Departamento de Interior del Gobierno vasco. 6. El ca-sus belli, la validez de los test intersub-jetivos (par ratings) como método de evaluación de actitudes. 7. Conclusio-nes.

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    Sumari: 1. Introducción. 2. La regula-ción del medio ambiente: aspectos comparados. 3- La regulación del medio ambiente en el ordenamiento italiano. 4. La contribución de la jurisprudència. 5. La jurisprudència y laPage 232 normativa mas recientes. La tendència a la centralización de las competen-cias. 6. Las competencias comunitarias en matèria medioambiental: La naturaleza teleològica de las atribuciones. 7. Sigue: la carència inicial de atribuciones y la ampliación mediante la praxis normativa de las competencias en matèria de medio ambiente. 8. Sigue: la compentencia introducida por el Acta Única europea. 9- La incidència de las decisiones comunitarias sobre las competencias regionales en matèria de medio ambiente. 10. La participación de las regiones en el lla-mado «poder exterior» del Estado por referència a iniciativas concerníentes al medio ambiente. 11. Reflexiones fínales.

    - Fernàndez Segado, F., «La cons-trucción jurisprudencial del Estado autonómico», pàg. 51-116. Sumari: 1. Introducción. 2. El Estado autonómico: los principios de unidad y autonomia. 3. Los principios de in-tegración constitucional. A) El principio de igualdad. B) El principio de so-lidaridad. C) El principio de unidad del orden económico. 4. La iniciativa autonòmica y el principio dispositivo. 5. Los estatutos de autonomia. Naturaleza. Contenido. Reforma. 6. El sistema general de distribución de competencias: A) La necesaria inter-pretación sistemàtica del «bloque de constitucionalidad». B) La clàusula de atribución residual de competencias. C) El principio de indisponibilidad de las compecencias. D) El principio de territorialidad de las competencias. E) La doctrina de los «intereses respecti-vos» y la distribución de competencias. 7. La tipologia competencial: A) Introducción: La estructura normativa de los artículos 148 y 149 de la Cons-titución. B) Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. C) la «reserva de ley» del articulo 53 de la Constitución y las leyes autonómicas. D) El concepto de «legislación» a efectos de la distribución competencial. E) Del concepto material al concepto formal de las «bases» o «legislación bàsica».

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  3. Le recenri iniziative legislative con-cernenti l'istituzione delia «Camera delle regioni». 4. U dibattito presso la Commissione Affari Costítuzionali del Senato nel corso delia X Legislatura. 5. Conclusioni.

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    Tracta de les reformes i innovacions a fi que els ajuntaments estiguin al servei dels drets dels ciutadans. Igualment s'aporten les experiències de diverses ciutats i textos normatius. Aquest tema fou debatut en el si d'un congrés celebrat a Florència el 27 d'octubre de 1989.

    Núm. 4, 1990.

    Número sobre els dirigents regionals. Recull les ponències, comunicacions i debat d'un congrés realitzat sobre aquest tema.

    * Núm. 5, 1990.

    Es dedica al nou ordenament de les autonomies locals d'acord amb els projectes de modificació presentats a les cambres. Els autors que hi participen són Renzo Santini, Luciano Van-delli, Giandomenico Falcón, Marco Cammelli i Adriano Di Pietro.

    Núm. 6, 1990.

    Tracta dels plans de sanejamenr de les àrees de risc medioambiental que foren objecte d'un seminari a Bolonya el 4 de maig de 1990.

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    - Piraino, A., «Le province siciliane: una prospettiva nuova per la riforma dell'amministrazione locale», pàg. 369-394.

    Núm. 3, juny de 1990.

    - Onida, V., «Sindacato di legitti-mità costiruzionale e Regioni», pàg. 679-695.

    - Bellis, C, De, «Opere ídrauli-che ed interese nazionale: il mito di un 'intetpretazione sistemàtica», pàg. 696-727.

    Núm. 4, agost de 1990.

    - Rolla, G., «Delega di funzioni e sistema dei rapporti tra Regioni ed enti localí», pàg. 1050-1071.

    Núm. 5, octubre de 1990.

    - Chieffi, L., «L'istituzione delle aree naturali protette: un caso di riap-propriazione da parte dello Stato di funzioni trasferite alle Regioni», pàg. 1373-1390.

    * Rivista trimestrale di Diritto Pubblico (Milà, Giuffrè). Núm. 1, 1990.

    - Cavallo, Bruno; «Study for a federal consticution for the island of Cyprus», pàg. 212-221.

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    Sumari: 1. Historical and constitutional introduction. 2. Uselessness of the recourse to procedures for the protection of lingüístic minorities. 3. From che statu quo to fedetation. 4. The bàsic principle where by there are rwo sove-reign states enjoying equality of rights. 5. Methodological background: federal constitution strictly linked to the statu quo, with a flexibility degree based upon the experience of conrnonwiu. 6. Folbw-up: project for a legal corpus of synthesis, whereby integration is to be achieved in the long term. 7. The exclusive compecences of the Federal Republic. 8. The joint competence of the Federal Republic and the Cantons: comparison with the European expe-riences. 9. The exclusive competence of the Cantons. 10. The composition of the Federal Republic. 11. Procedures for ensuring equality between the Cantons: the formula of «qualifïed and separate majority». 12. The role of the President of the Republic and his presidential governmenc. 13- The judicial system. 14. The final and transitional provisions stressing the problems of territory and demilitarization. 15. Conclusions.

    * Rivista Trimestrale dt Scienza Dell'Amministrazione (Milà, FAE). Núm. 3, 1990.

    - Fotia, M., «Verso un'interpretazione politologica delia crisi fiscale dei Comuni italiani», pàg. 29-50.

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