Noticia de revistas

AutorJaume Vernet, Xavier Ballart i Ana Sánchez
Páginas217-245

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* Actualidad administrativa. Revista semanal de técnica jurídica de Derecho Administrativo. Núm. 10 i 11, 1990.

- Hernández Hernández, C, «El Derecho de Iniciativa Legislativa en Navarra», pág. 107-134. Sumario: I. Introducción. II. El ejercicio de la iniciativa legislativa por el gobierno de Navarra. III. El ejercicio de la iniciativa legislativa por los Parlamentos ferales. IV. El ejercicio de la iniciativa legislativa por los Ayuntamientos. V. El ejercicio de la iniciativa legislativa popular.

Núm. 21, 1990.

- Martín Pérez, P. A., «Sistemas de descentralización y desconcentración en tas leyes municipales españolas», pág. 237-246.

Sumario: I. A la búsqueda del concepto de descentralización, diferencia con figuras afines. II. A la búsqueda del concepto de desconcentración. III. Fórmulas de descentralización en el derecho municipal español. IV. La desconcentración de los entes locales españoles.

* Núm. 26, 1990.

- Acosta Estévez, J., «La aplicación del Derecho Comunitario Europeo en las Comunidades autónomas», pág. 283-298.

Sumario: I. Cuestiones preliminares. II. El marco constitucional de reparto competencial y la integración de España a la Comunidad Europea. III. Las Comunidades Autónomas y la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. Conclusiones.

Núm. 28 y 29, 1990.

- Calvo Ramírez, J. M., «Extralimitación competencial de las leyes autonómicas sobre fundaciones y, en particular, de la Ley 1/90 de 29 de enero de fundaciones canarias». Sumario: I. Reparto competencial del título «fundaciones» entre Estado y Comunidades Autónomas. II. Examen de la Ley 1/90 de 29 de enero de fundaciones canarias.

Administración de Andalucía (Sevilla, Universidad de Sevilla-Instituto Andaluz de Administración Pública). Núm. 1, 1990.

- Clavero Arévalo, M., «Instituciones Autonómicas de Andalucía», pág. 13-38.

Sumario: I. Introducción. II. El Parlamento. III. El Presidente, el Consejo de Gobierno, la Administración. ElPage 218 Tribunal Superior de Justicia. Conclusión.

- López López, M., «Propiedad Agraria y Estatuto de Autonomía» pág. 39-50.

- Pérez Moreno, A., «Garantías jurídicas de las Haciendad Locales» pág. 51-80.

* Núm. 2, 1990.

- Rebollo Puig, M., «Derecho Administrativo Sancionador de las Comunidades Autónomas» pág. 39-62. Sumario: . La distribución de competencias relativas al derecho administrativo sancionador, II. Regulación de los aspectos generales de la potestad sancionadora. III. Legislación sancionadora de las comunidades autónomas en materias exclusivas. IV. Legislación autonómica de desarrollo de las bases y competencias normativas sobre régimen sancionador.

* Núm. 3, 1990.

- Ortiz Díaz, J., «Ordenación del Territorio y del Litoral de Andalucía» pág. 9-32.

Sumario: I. La ordenación del territorio en la Carta europea de 1983. II. Leyes autonómicas sobre ordenación del territorio. III. Situación y evaluación de la ordenación del territorio y del litoral en la Comunidad Autónoma andaluza: A. Planes aprobados por el Gobierno autonómico de Andalucía. B. El nuevo marco normativo de la ordenación del territorio y del litoral de Andalucía.

- Escribano Collado, P., «Comunidades Autónomas y Ordenación del Territorio», pág. 33-62.

Sumario: I. Introducción. II. La ordenación del territorio como competencia autonómica: A. La competencia sobre la ordenación del territorio. B. El desarrollo autonómico de la competencia de ordenación del territorio. III. La ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

* Núm. 4, 1990.

- Porras Nadales, A., «La institucionalización de la Junta de Andalucía», pág. 39-60.

Sumario: I. Introducción. II. La consolidación institucional como proceso diferenciado. Delimitación conceptual. III. Las etapas de proceso de institucionalización. A) La fase de conformación ordinaria. B) La fase de institucionalización politizada. C) La fase de institucionalización sectorial-corporativa. D) La fase de institucionalización clientelar. IV. El proceso de institucionalización «desde abajo». V. Conclusiones.

* Boletín del Colegio de Abogados de Madrid. Núm. 2, 1990.

- Martínez Val, José María, «Inconstitucionalidad en la Ley de Régimen Local. ¿Es inconstitucional el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial?», pág. 19-34.

Núm. 3, 1990.

- Martínez Val, José María, «Administración Local: competencia estatal y autonómica», pág. 115-120.

- Santander de la Cruz, Antonio, «El conflicto de expropiaciones en Extremadura. Información», pág. 145-151.

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* CEUMT (Barcelona, Centre d'Estudis Urbanístics). Núm. 114 y 115, 1990.

- Landa. J., J. L. Morages, «El Plan de Carreteras de Euskadi», pág. 22-59.

- Solé i Flores, J., «El Plan de Residuos Industriales en Catalunya» pág, 60-74.

* Documentación Administrativa (Madrid, INAP). Núm. 215, julio-septiembre de 1988.

- Pendas García, Benigno, «Gobierno y forma de gobierno de las Comunidades Autónomas. Reflexiones sobre el dogma de la homogeneidad y sus límites», pág. 85-136.

Sumario: I. Introducción. II. Sobre la «forma de gobierno» de las comunidades autónomas: Vocación parlamentaria y realidad indefinida. III. Composición de los ejecutivos autonómicos y escacuto de sus miembros. Perspectiva estructural de la primacía del presidente. IV. Funciones de los ejecutivos autonómicos. Perspectiva funcional de la primacía del presidente. Conclusión. Nota bibliográfica.

- Parejo Alfonso, Luciano, «El Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las Autonomías territoriales; un problema de articulación», pág. 137-171.

Sumario: I. El Gobierno y la función de gobierno en la Constitución; algunas consideraciones generales. II. La interacción positiva entre los distintos niveles de su organización territorial como elemento definitorio del Estado autonómico; consecuencias para la función de gobierno. III. Apuntes para una solución.

Núm. 216-217.

(Hay una completa recopilación legal sobre el Gobierno central y los ejecutivos de las diferentes comunidades autónomas).

* Núm. 220, octubre-diciembre de 1989.

- Fanlo Loras, Antonio, «La impugnación de los acuerdos locales por los miembros de la Corporación que hubieran votado en contra. ¿Un caso de judicial i zación de las discrepancias políticas locales», pág. 67-84. Sumario: I. Introducción. II. Contexto, significado y valoración de dicho reconocimiento: a) Flexibilización de los requisitos de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa; b) La reforma del sistema de controles de los actos locales; c) Supuestos de legitimación ex iege del artículo 63,1 LRBRL; d) Problemática de esta legitimación legal: 1) De las administraciones superiores; 2) De los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra; e) Tesis acerca de su fundamento jurídico: 1) Protección de los intereses públicos de los grupos minoritarios; 2) La tesis del interés político como categoría procesal; 3) Razones prácticas del reconocimiento. III. Régimen jurídico de la impugnación de los miembros de las corporaciones locales: a) Requisitos subjetivos; b) Requisitos objetivos; c) Necesidad de interponer el recurso previo de reposición; d) La imposición de costas; e) Ámbito temático de los acuerdos impugnados. IV. A modo de conclusión.

- Tornos Mas, Joaquim, «El Consell Tributan del Ayuntamiento de Barcelona», pág. 207-226.

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Sumario: I. Introducción. II. La supresión del recurso económico-administrativo en la esfera local. III. El Consell Tributan del Ayuntamiento de Barcelona: a) Competencia para su creación: b) Naturaleza; c) Composición, y d) Competencias. IV. Conclusiones. Balance de un breve período. Anexo I. Reglamento del Consell Tributari. Anexo II. Ordenanza Fiscal General. Anexo III. Resumen de seis meses de funcionamiento del Consell Tributan.

* Hacienda Pública Española (Madrid, IEF). Núm. 116, 1990.

- Gómez García, R., J. M. Esteban Marquillas, «La viabilidad del sistema feral como sistema de financiación incondicionada de las Comunidades Autónomas», pág. 105-116.

* Núm. 21, 1990.

- Varona Alabern, Juan E., «La recaudación de los impuestos locales en el período de ingreso voluntario», pág. 7-24.

Núm. 23, 1990.

- Herrera Molina, Pedro Manuel, «Las contribuciones especiales por construcción de carreteras como tributo auconómico», pág. 12-34. Sumario: I. Planteamiento. II. Competencias de las comunidades autónomas: A. Fundamento normativo. B. Inexistencia de contribuciones especiales «transferidas». C. Conclusión. III. Diseño jurídico: A. Apogeo y crisis de las contribuciones especiales. B. Elementos esenciales. C. Gestión. IV. Conclusiones.

Núm. 117, 1990.

- Baiges Planas, J., «Déficit, deuda y solvencia de las Administraciones Públicas. El caso de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas», pág. 7-16.

- Castells Oliveres, A., «Unas notas sobre la reforma del Fondo de Compensación Interterritorial», pág. 67-74.

* Impuestos (Madrid, Edilex). Núm. 13, 1990.

- Vicente Queralt, Rafael, «El pago de intereses de oficio por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. Una medida acertada de la Generalidad valenciana», pág. 86-92.

La Ley. Revista española de doctrina jurisprudencia y bibliografía. Núm. 2447, 20 de marzo de 1990.

- Dolz Lago, Manuel Jesús, «La jurisprudencia social: entre la unificación estatal y su dispersión autonómica. Las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas», pág. 1-6.

Sumario: I. Introducción. II. El concepto de jurisprudencia social. III. Competencia de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. IV. Mecanismos de unificación jurisprudencial: el sistema de recursos y el papel del Ministerio Fiscal. V. Conclusiones: efectividad y limitaciones de los anteriores mecanismos.

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Núm. 2469, 20 de abril de 1990.

- Sánchez Gutiérrez, Daniel, «Los principios presupuestarios de la Ley de Haciendas Locales», pág. 1-5. Sumario: I. A modo de introducción. II Principios de autonomía y suficiencia financiera. III. El principio de control. FV. El principio de cooperación. V. Otros principios en materia presupuestaria.

Núm. 2489, 18 de mayo de 1990.

- Martín Pérez, Pedro A., «Tipo de interés de demora aplicable a un contrato celebrado por una corporación local. Plazo de carencia que ha de transcurrir para que se produzca la situación de mora en los contratos administrativos locales y tipo de interés de demora aplicable», pág. 1-3.

Núm. 2509, 15 de junio de 1990.

- Moreno-Luque Casariego, Carmen, «Notas sobre la doctrina del Tribunal Constitucional en relación al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia contractual», pág. 1-3. Sumario: I. Introducción. II. Sentencia 71/1982 de 30 de noviembre. III. Sentencia 88/1986 de 1 de julio. IV. Conclusiones.

Núm. 2689, 26 de febrero de 1991.

- Pulido Quecedo, Manuel, «Sobre los conflictos negativos de competencias (A propósito de la STC 156/1990 de 18 de octubre)», pág. 1-3. Sumario: I. Introducción. II. Los antecedentes. III. Los presupuestos para formalizar un conflicto negativo de competencia ex artículo 68 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional. IV. La virtualidad de la vía de los conflictos negativos de competencia. V. A modo de conclusión.

Núm. 2702, 15 de marzo de 1991.

- Ruiz Robledo, Agustín, «Relaciones internacionales y comunidades autónomas», pág. 1-5. Sumario: I. Introducción. II. El núcleo esencial de las relaciones internacionales. III. Las actividades de relieve internacional. IV. La negociación y la ejecución de los tratados.

Núm. 2716, 5 de abril de 1991.

- Gómez Solé, Ceferino, «Una aproximación a la institución del delegado del Gobierno: estudio comparativo con el derecho italiano», pág. 1-4. Sumario: I. Los artículos 154 de la Constitución española y 124 de la Constitución italiana. II. Concomitancias. III. Definiciones. IV. Paralelismo entre el delegado del Gobierno y el commissario del Gaverno. V. Funciones. VI. Regionalismo y autonomías. Controles. VIL Los intereses generales. VIII. La función de vigilancia. IX. Competencias. X. Funciones políticas e institucionales. XI. Trasposiciones. XII. Sociología política de las instituciones. XIII. Consideraciones finales.

* Noticias CEE. Núm. 63, 1990.

- Río Muñoz, F. del, «Problemática para Andalucía de la recepción del Derecho Comunitario», pág. 51-55.

Palau 14 (Valencia, Generalidad valenciana). Núm. 8, mayo-agosto de 1989.

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- Peña Velasco, Gaspar de la, «Las tasas y los precios públicos: su proyección en la Hacienda local», pág. 11-36.

Sumario: 1. Introducción. 2. Los criterios de distinción. 2.1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. 2.2. La solicitud o recepción voluntaria de los servicios o actividades. 2.3. Que los servicios no sean susceptibles de ser prestados por el sector privado. 2.4. Unas consideraciones. 3. Los efectos de la distinción. 3.1. El principio de legalidad. 3.2. La cuantía de la contraprestación. 3.3. La recaudación. 4. Conclusión. 5. Las Tasas en la Ley de Haciendas Locales. 5.1. El hecho imponible. 5.2. Los sujetos pasivos. 5.3. Los elementos de cuantificación. 5.4. La gestión. 6. Los precios públicos en la Ley de Haciendas Locales. 6.1. «Concepto». 6.2. «Obligados al pago». 6.3. Elementos de cuantificación. 6.4. La recaudación.

- Tejerizo López, José M., «El crédito local», pág. 37-57.

- Agulló Agüero, Antonia, «La hacienda de las provincias y las entidades supramunicipales y de ámbito territorial inferior al municipio en la Ley 39/1988», págs. 85-102. Sumario: 1. Carácter básico de los preceptos de la Ley 30/1988 que reguían estas Haciendas. 2. La Hacienda de las Entidades Supramunicipales. 2.1. Análisis de las normas comunes. 2.2. La inalterabilidad del régimen financiero de los ayuntamientos. 2.3. Los principios. 3. La Hacienda metropolitana. 4. La hacienda de las comarcas, entidades municipales asociativas y otras entidades supramunicipales. 5. La Hacienda de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. 6. La Hacienda provincial.

- Ramallo Massanet, Juan, «La puesta en marcha de la nueva Ley de Financiación de las haciendas locales», pág. 103-110.

Papeles de Economía Española (Madrid, Confederación Española de Cajas de Ahorros). Núm. 45, 1990.

- Alcaide Inchausci, J., J. R. Cuadrado Roura, E. Fuentes Quintana, «El desarrollo económico español y la España desigual de las autonomías», pág. 2-61.

Poder Judicial (Madrid, Consejo General del Poder Judicial). Núm. 19, 1990.

- Sosa Wagner, Francisco, «Comentario a la desafortunada Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 1989 (Asunco, empresa municipal de Barcelona «Iniciatives»)», pág. 302-312.

Núm. especial XVI, 1990.

- García Ramos, José Ignacio, «Comunidades autónomas y Administración de Justicia», pág. 97-105.

- Sánchez Amor, Ignacio, «Transferencias en materia de Administración de Justicia», pág. 107-111.

* Revista de las Cortes Generales (Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados). Núm. 19, 1990.

- Balaguer Callejón, Francisco, «Los conflictos entre el derecho estatal y el derecho autonómico», pág. 89-143. Sumario: 1. Conceptos generales. 1.1. Conflicros normativos, conflictosPage 223 competenciales y conflictos normativos impropios. 1.2. Solución provisional y definitiva de los conflictos. 1.3. Criterios de solución, reglas de conflictos y de competencia. 2. ¿Existe un criterio general de resolución de conflictos normativos? 2.1. El crícerio cronológico. 2.2. El criterio de especialidad. 2.2.1. La potestad normadora del poder general no es ilimitada. 2.2.2. Las relaciones entre el derecho estatal y el derecho autonómico, coexistencia y conflicto. 2.2.3. Especialidad y competencia. 2.3. El criterio jerárquico. 2.3.1. Jerarquía y competencia. 2.3.2. Jerarquía y prevalencia. 2.4. Cticerio de competencia. 3. Tipos de conflictos. 4. Criterios de resolución de los conflictos. 4.1. Bloques a) y d). 4.2. Bloques b) y c). 4.3. Bloque e). 4.4. Bloque/). 4.5. Bloque g). 5. Recapitulación. .

- Lasarte, Javier, «Convocatoria anticipada dé elecciones y disolución del Parlamento: el caso de Andalucía», pág. 163-197.

Sumario: I. El problema: la convocatoria de elecciones andaluzas en el período julio-agosto de 1990. II. El origen del problema: la oposición de los Acuerdos Autonómicos a la disolución anticipada de los Parlamentos regionales. III. La prohibición expresa de disolución anticipada en algunos de los posteriores Estatutos de Autonomía. IV. La búsqueda de una solución jurídica para la regulación de la disolución anticipada de los Parlamentos Autonómicos. V. País Vasco: la regulación de la disolución anticipada en la Ley de Gobierno. VI. La Ley 8/1985 del Parlamento de Cataluña. VIL La disolución anticipada del Parlamento de Galicia. VIII. El artículo 42 de la Ley Orgánica del régimen electoral general. IX. La Ley 6/1983 del Gobierno y Ja Administración de la Comunidad Autónoma andaluza. X. La proposición de Ley de modificación de la Ley 6/1983 y la anticipación del proceso electoral. Una solución jurídica inadecuada. XI. ¿Es posible solucionar eJ.,problema a través de una modificación del Reglamento de la Cámara? XII. Conclusión. XIII. Apéndice. Otras proposiciones de Ley presentadas ante el Parlamento de Andalucía. XIV. Bibliografía seleccionada.

- Aguiló Lucia, LIuís, «La reforma del reglamento de las Cortes valencianas», pág. 199-214.

Núm. 20, 1990.

- Gutiérrez Llamas, Antonio, «Notas peculiares de los reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas en la tramitación de la reforma estatutaria», pág. 163-183.

Sumario: I. Introducción. II. El procedimiento para la aprobación comunitaria de la reforma de los Estatutos de Autonomía. III. Examen de las singularidades procedimentales que presentan algunos Reglamentos parlamentarios de las Asambleas Legislativas. A. Omisión de tramitación específica. B. Peculiaridades en la tramitación de la reforma en los reglamentos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Baleares, de la Asamblea Regional de Murcia y del Parlamento de Canarias, a) Del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, b) Del Reglamento del Parlamento de Baleares, c) Del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia: especial consideración, d) Del Reglamento del Parlamento canario.

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* Revista Canaria de Administración Pública (Consejería de la Presidencia. Gobierno de Canarias). Núm. 5, 1989.

- Perdomo Cejudo, José, «Bienestar social y Comunidades Autónomas (1)», pág. 13-118.

* Núm. 6, 1989.

- Trías Fargas, Ramón, «Análisis de ta economía española: 1987-88. Su incidencia en las comunidades autónomas», pág. 13-30.

- Perdomo Cejudo, José G., «Bienestar social y Comunidades Autónomas (2)», pág. 71-147.

Núm. 7, 1989.

- Rubio Llórente, Francisco, «El Tribunal Constitucional en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas», pág. 13-22.

- Álvarez de la Rosa, Manuel, «Las competencias de la Comunidad autónoma de Canarias en materia laboral de la Seguridad Social», pág. 23-46. Sumario: I. Formación del bloque de la constitucionalidad: la Ley Orgánica de transferencias complementarias a Canarias (LOTRACA). II. Materias y funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) en orden laboral y b) en seguridad social. III. La ejecución de la legislación laboral. IV. La Seguridad Social y asistencia parcial. V. Servicios transferidos y servicios organizados. Especial referencia a la política de empleo.

Revista de Administración Pública (Madrid, CEC). Núm. 121, 1990.

- Martín-Retortillo, Sebastián, «La defensa en derecho de las administraciones públicas», pág. 7-51. Sumario: I. Aproximación polémica a! tema. II. La representación y defensa en juicio de la Administración del Estado. III. Sicuación y problemática de las comunidades autónomas. IV. La problemática que presentaban las corporaciones locales. V. Reflexiones finales.

- Martín-Retortillo Baquer, Lorenzo, «Justicia administrativa y comunidades autónomas», pág. 53-87. Sumario: I. Introducción. II. La adaptación del contencioso-administrativo a las nuevas exigencias regionalizadoras de la Constitución de 1978. III. Papel de la justicia administrativa a la hora de deslindar el reparto constitucional de competencias.

* Revista de Derecho Público (Madrid, EDERSA). Núm. 120-121, 1990.

- Cano Mata, Antonio, «Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre», pág. 521-557. Sumario: I. Principios constitucionales del régimen local. 1. Principio de autonomía. 2. Municipios: autonomía, personalidad jurídica plena, organización municipal y principio de participación. 3. Constitucionalización de la Provincia. Su triple condición de «entidad local», «circunscripción territorial del Estado» y «base de asentamiento de las comunidades autónomas». 4. Una manifestación concreta del principio de autonomía: I. Suficiencia de las haciendas locales. II. La Ley reguladora de las bases de régimen local. III. El Tribunal Constitucional y los recursos de inconstitucio-Page 225nalidad promovidos por el Parlamento de Galicia, la Junta de Galicia, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. IV. Sentencia consticucional 214/1989, de 21 de diciembre (18). Inconstitucionalidad de algunas de las previsiones de la Ley Reguladora de las bases de régimen local.

Revista Española de Derecho Administrativo (Madrid, Civitas). Núm. 65, 1990.

- Morrillo-Velarde Pérez, J. I., «Las diputaciones provinciales en la Comunidad Aucónoma de Andalucía», pág, 65-100.

Sumario: I. Preámbulo: Una introducción un poco larga: 1. La nueva distribución del poder y sus premisas. 2. Otras experiencias en el derecho autonómico. 3. El modelo de la Comisión de expertos. 4. Algunas posiciones de la doctrina ante la cuestión que se trata. II. El marco legal de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las diputaciones provinciales de su territorio: 1. La delimitación de su competencia. 2. La Delegación de Competencias. 3. La Ley deja inédita una posibilidad abierta por el Estatuto de Autonomía y la legislación básica estatal. 4. La coordinación en la Ley 11/1987. 5. La organización prevista en la Ley 11/1987: el Consejo Andaluz de Provincias y la Comisión Mixta de Transferencias.

- Lliset Borrell, Francisco, «Los cuerpos de policía provincial», pág. 101-110.

Sumario: I. Relación entre legislación de régimen local y legislación sectorial. II. Atribución de potestad a las diputaciones para crear cuerpos armados. III. Ámbitos materiales de la competencia de las diputaciones provinciales. IV. Cambios legislativos sobre policías provinciales. V. Régimen vigente de los cuerpos de policía provincial. VI. El futuro de los cuerpos de policía provincial.

- Quintana López, Tomás, «Justicia administrativa, medio ambiente y servicios municipales», pág. 113-118.

* Núm. 66, 1990.

- Rainer, Arnold, «La influencia del Mercado Único Europeo sobre competencias de carácter económico de la Federación y de los Ldnder», pág. 201-220.

Sumario:I. Introducción. II. El reparto de competencias entre la Federación y los Lander. III. La armonización de normas técnicas y el reconocimiento mutuo de reglamentaciones.

* Núm. 67, 1990.

- Lliset Borrell, Francisco, «Los convenios interadministrativos de los entes locales», pág. 389-400. Sumario: I. Introducción. II. Las relaciones interadministrativas en la teoría general de la organización administrativa. III. El objeto como elemento definidor de los convenios interadministrativos. IV. Las fuentes de los convenios interadministrativos. V. Concepto de los convenios administrativos. VI. Clases. VII. Competencia y procedimiento. VIII. Cumplimiento y extinción de los convenios. IX. Jurisdicción competente.

* Núm. 68, 1990.

- Bermejo Vera, José, «El Defensor del Pueblo y las figuras similares au-Page 226tonómicas: alcance de la coordinación y cooperación», pág. 509-532. Sumario: I. Introducción. II. El desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el defensor del Pueblo y la regulación básica de las relaciones con figuras similares. III. Las funciones de intervención ilimitada del Defensor del Pueblo. IV. Las funciones de las figuras similares de las comunidades autónomas y el mandato de coordinación o cooperación. V. Los límites funcionales de los comisionados parlamentarios autonómicos. VI. Los conflictos en el planteamiento legislativo de las funciones de las Comunidades. VII. El supuesto particular de la legislación sobre el Justicia de Aragón. VIII. El alcance y contenido posibles de los convenios o conciertos para la coordinación o cooperación entre el Defensor del Pueblo y figuras similares de las comunidades autónomas.

* Núm. 69, 1991.

- Soriano, José-Eugenio, «Comunidades autónomas y Comunidad Europea: primeros pasos en la dirección correcta», pág. 17-32.

Revista Española de Derecho Constitucional (Madrid, CEC). Núm. 28, enero-abril de 1990.

- Lavilla Rubira, Juan José, «Las proposiciones de ley remitidas por las comunidades autónomas al Congreso de los Diputados», pág. 9-73. Sumario: I. Introducción. II. Precedentes en los Derechos comparado e histórico español. III. Fundamento de la potestad autonómica de presentación de proposiciones de ley. IV. Nacimiento de las proposiciones de ley autonómicas: A) Requisitos subjetivos: 1. ¿Se reconoce la potestad a las asambleas de todas las comunidades autónomas? 2. ¿Podrían ejercer la potestad instituciones autonómicas distintas a las asambleas? 3. ¿Podrían presentarse proposiciones de ley conjuntamente por más de una asamblea? 4. ¿Es el pleno de la asamblea el único órgano competente para acordar la remisión de proposiciones de ley, o también lo es su diputación permanente? B) Requisitos materiales. C) Requisitos procedimentales: 1. Iniciativa. 2. Tramitación. 3. Aprobación. D) Requisitos formales. V. Vida de las proposiciones de ley autonómicas:

  1. Presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados: 1. Sujeto destinatario. 2. Forma. 3. Plazo. 4. Frecuencia. 5. Materia. B) Calificación por la Mesa del Congreso de los Diputados: 1. Objeto de la verificación. 2. Resultado de la verificación e impugnación de la decisión de la Mesa. C) Manifestación del criterio del Gobierno y de su conformidad o no a la tramitación. D) Tramite de toma en consideración por el Pleno. E) Tramitación posterior. VI. Extinción de las proposiciones de ley autonómicas: A) Retirada.

  2. Caducidad: 1. Disolución del Congreso de los Diputados. 2. Disolución de la Asamblea proponente.

Núm. 30, septiembre-diciembre 1990.

- Medina Guerrero, Manuel, «La incidencia del poder de gasto estatal en el ejercicio de las competencias autonómicas», pág. 65-92. Sumario: I. «El poder de atracción del mayor presupuesto» como elemento configurador de las estructuras federales. Los casos de Estados Unidos y Alemania. II. La experiencia italiana: la práctica de los fondos sectoriales.

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  1. El alcance del poder de gasto del Estado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

* Revista Española de Derecho Financiero (Madrid, Civitas). Núm. 64, octubre-diciembre de 1989.

- Jiménez Aparicio, Emilio, «La Ley del Fondo de Compensación Interterritorial: su inconstitucionalidad formal», pág. 565-600.

Sumario: I. Introducción. II. La Ley 7/1984, de 31 de marzo: su tramitación parlamentaria. III. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. IV. Los análisis doctrinales: crítica. V. Conclusión,

- Torres Curdi, Federico, «Sobre la potestad normativa de las Comunidades autónomas», pág. 351-371. Sumario: La potestad normativa de las Comunidades Autónomas. La Postestad legislativa y la potestad reglamentaria. Su regulación en los Estatutos de Autonomía y en las Leyes de Gobierno y Administración: 1. La potestad legislativa. 2. La reserva de Ley: 2.1. Material; 2.2 Formal: La reserva de Ley hecha por una Ley estatal; 2.3. La cuestión en los Estatutos. 3. Atribución de postestades o de facultades: Examen del artículo 150.2 de la Constitución. 4. Ejercicio del control. 5. Otras normas con rango de Ley. 5.1. Decretos-leyes; 5.2. Decretos legislativos; 5.3. Normas en los estatutos y leyes de Gobierno y Administración, 6. Límites legislativos 7. La potestad reglamentaria: 7.1. Órganos que la tienen atribuida; 7.2. Denominación y jerarquía; 7.3. Reserva legal; 7.4. Control parlamentario: 7.4.1. Previo; 7.4.2. Posterior. 7.4.2.1. Órganos estatutarios; 7.4.2.2. Órganos jurisdiccionales. 7.5. Legitimación para recurrir: 7.5.1. Estado: 7.5.1.1. Por inconstitucionalidad; 7.5.1.2. Por ilegalidad. 7.5.2. Entes locales, 7.5.3. Particulares; 7.5.3.1. Directa: 7.5.3.1.1. Interés, 7.5.3.1.2. Competencia: 7.5.3.2. Indirecta: 7.6. ¿Cabe la suspensión?; 7.7. Nulidad total o parcial; 7.8. Publicación y entrada en vigor. Notas.

- Casado Iglesias, E., «La actividad de la Administración central y de las Comunidades autónomas», pág. 379-417.

Sumario: 1. La organización. Concepto. 2. Los principios generales de la organización administrativa. 3. La actividad de las Administraciones en la Constitución. 1) La actividad de la Administración central; 2) La actividad de las comunidades autónomas. 4. La organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 1) La organización de la Comunidad: A) Las cortes, B) El presidente de la Junta de Castilla y León; C) De los consejeros y las consejerías de la Junta. 2) Los principios de actividad de la Comunidad.

* Núm. 66, abril-junio de 1990.

- Ramírez Gómez, Salvador, «La actividad financiera de las Comunidades Autónomas en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (1981-1989)», pág. 245-282. Sumario: I. La autonomía financiera. a) Concepto, b) Hacienda general versas Hacienda propia de las comunidades autónomas. II. Los principios rectores de la actividad financiera de las comunidades autónomas, a) La Constitución y la LOFCA. b) El principio de instrumentalidad de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, c) El principio de coordinaciónPage 228 d) El principio de solidaridad, e) Principales limitaciones al ejercicio del poder tributario de las comunidades autónomas. 1. El principio de igualdad. 2. El principio de libre circulación de personas y bienes en todo el territorio español. 3. La prohibición de someter a tributación hechos imponibles ya grabados por el Estado. III. La distribución de competencias financieras entre el Estado y las comunidades autónomas, a) Establecimiento de tributos por las comunidades autónomas. 1. Impuestos. 2. Tasas. 3. Recargos, b) La Ley 30/1983, de cesión de tributos a las comunidades autónomas, c) El Fondo de Compensación Interterritorial. 1. Dotación y distribución del Fondo de Compensación Interterritorial en los estados de gastos de la Ley de presupuestos. 2. Los criterios de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial.

  1. Determinación de los proyectos de inversión a financiar con cargo al FCI.

  2. Disponibilidad de los recursos del FCI asignados a las comunidades autónomas, d) Compentencias de los órganos fiscalizadores de cuentas de las comunidades autónomas, e) Aportaciones de los territorios históricos a la Hacienda General Vasca. Armonización fiscal y coordinación tributaria de los territorios históricos. IV. Operaciones de crédito de las comunidades autónomas. V. El sistema de fuentes en materias de competencia legislativa concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas. VI. índice cronológico de sentencias.

    * Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (Madrid, IEVL). Núm. 242, abril-junio 1989.

    - Martínez Marín, Antonio, «La elección o nombramienco y cese del alcalde: Historia legislativa régimen actual», pág. 283-336. Sumario: Explicación preliminar. I. Período de 1812 a 1936. 1.1. 1812 a 1814 y 1820 a 1823. Elección popular del alcalde gaditano. 1.2. 1834 a 1836: Nombramiento gubernativo del alcalde de entre los tres vecinos elegidos censitariamente con mayor número de votos. 1.3. 1836-1845: La elección censitaria progresista versas nombramiento gubernativo moderado. 1.4. 1845-1854: Nombramiento gubernativo moderado del alcalde entre los concejales censitarios. 1.5. 1854-1856: La elección y cese del alcalde como resultado de una síntesis entre las concepciones progresistas y moderada. 1.6. 1856-1868: De nuevo el triunfo de la concepción moderada. 1.7. 1868-1875: La elección del alcalde por los concejales elegidos por los varones cabezas de familia mayores de veinticinco años. 1.8. 1876-1923: Nombramiento gubernativo de los alcaldes de los ayuntamientos importantes entre los concejales moderados. 1.9. 1923-1930: Demagogia formal de la electividad democrática del alcalde. 1.10. 1930-1936. La fórmula democrática alternativa de la elección concejil o popular del alcalde. II. Período de 1936 a 1978: 2.1. El período bélico. Una larga década de comisiones gestoras. 2.2. El nombramiento y cese del alcalde franquista. 2.2.1. Nombramiento. 2.2.2. Cese. 2.2.3- El alcalde de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona. 2.3- Los intentos acomodaticios del régimen franquista a una sociedad de exigencias democráticas municipales. 2.4. Una interpretación del nombramiento y cese gubernativo del alcalde en el régimen franquista. III. La elección y cese del alcalde en el sistema vigente. 3.1. Elección. 32. Cese. 3.3. LaPage 229 destitución-elección del alcalde a través de la moción de censura. 3.4. La disolución gubernativa del ayuntamiento como cese anormal del alcalde. IV. Consideraciones finales.

    Núm. 243, julio-septiembre de 1989.

    - Carro Fernández-Valmayor, José Luis, «Las relaciones entre el defensor del pueblo y las figuras autonómicas afines», pág. 527-543.

    Sumario: I. Planteamiento de la cuestión. La distinta naturaleza del Defensor del Pueblo y de las figuras autonómicas similares como punco de partida; el Defensor del Pueblo como órgano del estado global. II. La relación entre el Defensor del Pueblo y las figuras autonómicas similares: La explicación dogmática y positiva de la supremacía o preeminencia constitucional del Defensor del Pueblo. La traducción jurídica de dicha preeminencia. Ausencia de efecto de desplazamiento de la competencia de las figuras autonómicas y existencia de un efecto de coordinación. Alcance de la coordinación. Coordinación y concurrencia de actuaciones: la coordinación como regla de conflicto. III. La regulación de la Ley 36/1985, de 6 de diciembre: Los acuerdos de coordinación general del párrafo primero del art.2; su alcance y significado. Los acuerdos de colaboración del párrafo segundo del art. 2; su alcance y significado. La interpretación de la norma del párrafo tercero del art. 2.

    - Meilán Gil, José Luis, «Autonomías y descentralización local», pág. 545-562.

    Sumario: I. Introducción. II. Autonomías y descentralización: Interrelación conceptual. III. La vertebración intracomunitaria: 1. Su necesidad. 2.

    Las dificultades. 3. Los presupuestos. 4. Ámbito y medios. IV. Un problema de vertebración intracomunitaria: Las competencias de las diputaciones y su coordinación. V. Conclusión.

    - Boquera Oliver, José María, «Las provincias valencianas», pág. 627-645.

    Sumario: 1. Divisiones provinciales y provincias. 2. Períodos de la historia de las divisiones territoriales y provincias valencianas. 3. Demarcaciones territoriales de la época foral. A) La primera división del Reino. B) Las Gobernaciones de Valencia, Orihuela, Castellón y Játiva. C) Territorios de los señoríos, realengos y de la ciudad de Valencia. 4. Las divisiones territoriales de 1707 a 1812. 5. La obra de las Cortes de Cádiz. 6. El nacimiento de las actuales provincias de Alicante. Castellón y Valencia. 7. Del Estatuto Provincial de 1925 a nuestros días. 8. Conclusiones.

    * Núm. 244, octubre-diciembre 1989.

    - Meilán Gil, José Luis, y Rodríguez-Arana, Jaime F., «Asentamiento de la población y Ordenamiento jurídico gallego», pág. 751-758. Sumario: I. La Ley de adaptación de la del suelo a Galicia: orientación general. II. El núcleo de población rural. III. El núcleo de población en la legislación sectorial. IV. Las limitaciones de la propiedad en las carreteras no estatales.

    - Orozco Muñoz, Martín, «La Administración periférica en el Estado de las Autonomías», pág. 779-799. Sumario:I. Introducción. II. Configuración constitucional. III. Reestructuración de la Administración periférica del Estado: A) Criterios apriorísticosPage 230 que han de informar la reestructuración de la Administración periférica del Estado, B) Reseña de las medidas y reestructuración realizadas. IV. Principales líneas de reforma: A) Ubicación territorial de la Administración periférica: ¿provincialización o regionalización?. B) Coexistencia y relación entre el delegado del Gobierno y el gobernador civil. C) Configuración de las unidades departamentales periféricas.

    * Núm. 245, enero-marzo de 1990.

    - Salas, Javier, «La defensa directa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional», pág. 9-22.

    - Tornos Mas, Joaquim, «Competencias municipales para la ordenación y gestión de servicios públicos», pág. 23-36.

    Sumario: 1 Introducción. II. El marco general de referencia. La Ley básica de régimen local de 1985. III. El diferente tratamiento de los poderes locales en relación a los suministros de energía eléctrica, gas y agua. IV, La reserva del servicio de gas. V. La competencia en materia de suministro de aguas. VI. Reflexiones finales.

    - Recasens Clavo, Joan, «Los límites constitucionales de la actividad estatal de fomento en sectores económicos de competencia de las comunidades autónomas», pág. 85-102.

    Sumario: I. Los poderes de dirección económica en la Constitución española. 1. La centralización de las principales decisiones económicas en las estructuras federales. 2. La búsqueda de un poder estatal de dirección económica en nuestro ordenamiento constitucional. II. La determinación del título competencial del Estado para el desarrollo de medidas de fomento en sectores económicos confiados a las comunidades autónomas. 1. La unidad económica de la nación, principio informador del reparto de competencias económicas entre el Estado y las comunidades autónomas. 2. La interpretación extensiva de las bases económicas, fundamento del poder subvencional del Estado en materias económicas competencialmente ajenas. 3. Algunas consideraciones sobre la interpretación extensiva de las bases. 4. El rechazo del Tribunal Constitucional de la «potestad de gasto» como título competencial autónomo a favor del Estado. III. El alcance de la regulación y, en su caso, gestión del Estado de sus ayudas económicas según la doctrina constitucional expuesta. 1. La regulación estatal de estas medidas de fomento. 2. La gestión de las ayudas estatales. IV. El rango normativo de las medidas subvenciónales del Estado. V. La incidencia de la transposición del derecho comunitario en el sistema de reparto de competencias de este ámbito subvencional. VI. La actividad subvencional del Estado en defensa de intereses generales de carácter no económico. VII. La necesaria participación de las comunidades autónomas en las tareas estatales de regulación y, en su caso, gestión de dichas ayudas.

    Núm. 246, abril-junio 1990.

    - Sánchez Morón, Miguel, «Los ayuntamientos y la defensa de los usuarios y consumidores ante las compañías de servicios», pág. 183-202. Sumario: 1. Introducción. Objeto del estudio. Obligación de todos los poderes públicos, y en especial de los Ayuntamientos, de defender los intereses de los consumidores y usuarios.Page 231

  3. Sistema de determinación de las competencias de los Ayuntamientos en maceria de consumo. Deficiencias de la normativa vigente. Necesidad de una interpretación favorable al ejercicio de las potestades de defensa del consumidor y del usuario. 3. Las competencias municipales que derivan del artículo 41 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A) Información y educación de los consumidores y usuarios. B) Inspección de productos y servicios. C) Apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. D) Medidas urgentes en caso de crisis o emergencia. E) Potestad sancionadora municipal. 4. Otras competencias y posibilidades de actuación de los Ayuntamientos en defensa de los consumidores y usuarios. A) La actividad de mediación y arbitraje. B) La defensa del consumidor y del usuario en el marco de actividades municipales con finalidad discinta. C) Actividad municipal para la defensa judicial de consumidores y usuarios. - Toribio Lemes, Manuel, «Algunos aspectos de la descripción y análisis de una Hacienda local», pág. 203-225. Sumario: I. Introducción. II. Funciones de las haciendas locales. A) Funciones generales. B) Funciones específicas. C) Criterios generales de financiación. III. Itinerario para la descripción y análisis de una hacienda local: A) Hacienda central de la entidad. B) Haciendas descentralizadas. C) Hacienda General. IV. Análisis económico-financiero: A) Ahorro bruto. B) Capacidad o necesidad de financiación. C) Saldo bruto a financiar. V. Incidencia en las economías domésticas A) Determinación de la renta per cápita local. B) Determinación de la presión, carga y esfuerzo fiscal locales. VI. Conclusión.

    * Núm. 247, julio-septiembre de 1990.

    - López Pellicer, José A., «La moción de censura al alcalde», pág. 433-448.

    Sumario: I. La Moción de censura en el contexto del sistema democrático y constitucional. II. Requisitos de la moción de censura al alcalde: 1. La iniciativa de la moción de censura. 2, El carácter «constructivo» de la moción. 3. ¿Ha de ser motivada la moción de censura? III. Tramitación de la moción de censura: 1. Convocatoria de la sesión plenaria. 2. Posibilidad de presentación de mociones de censura alternativas. 3. Informe del secretario de la corporación, 4. Debate y votación. Efectos en caso de que la moción prospere. IV. Revisión judicial del acuerdo de destitución.

    - Navarro Bartoll, Juan, «Espacios naturales y medio ambiente», pág. 515-540.

    Sumario: Bloque comunitario europeo: La Comunidad Económica Europea y el medio ambiente. 1. Aspestos generales. 2. Programas. 2.1. Principios del primer programa. 2.2. Programa continuista. 2.3. Tercer programa (1982-1986). Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas. Bloque del Estado central: Los espacios naturales y el medio ambiente en el Estado central. 1. El reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2. La Ley de espacios naturales protegidos. 2.1. Reservas integrales de interés científico. 2.2. Parques nacionales. 2.3. Parajes naturales de interés nacional. 2.4. Parques naturales. 3. Legislación complementaria. 3.1. Medidas de protección de la atmósfera. 3.2. Aguas continentales. 3.3. Aguas marinas. 3.4. Residuos sólidos. 3.5. Radiadores. 3.6. Ruidos y vibraciones. 3.7. Plaguici-Page 232das. 3.8. Los espacios naturales ya han sido abordados, y debe incluirse el régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana, publicidad exterior y en las carreteras. 3.9. Protección de la geo, flora y fauna. 3.10. Circulación y transportes terrestres. 3.11. Alimentos de consumo y de los usuarios de servicio y prestaciones. 4. La Constitución española: Estado central y Estado de las autonomías. Régimen jurídico. Real Decreto de evaluación de impacto ambiental y legislación complementaria. 5. Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Bloque autonómico valenciano: El País Valenciano ante el medio ambiente y espacios naturales. 1. Competencia estatutaria. 2. La reglamentación de las actividades. 3. La Generalitat ante el impacto ambiental: 3.1. Agricultura y Zoología. 3.2. Energía. 3.3. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industrias químicas. 3.4. Industrias transformadoras de los metales. 3 5. Industrias manufactureras; 3.6. Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento. 3.7. Transportes por tuberías (acueductos, oleoductos y gasoductos). 3.8. Proyectos de infraestructura. 4. Los parajes naturales en la Comunidad valenciana. 5. La agencia de medio ambiente. Bloque Administración local y sujetos administrativos: Las entidades locales y sus competencias en el medio ambiente. Los administrados. Bibliografía.

    Revista de Estudios e Investigación de las Comunidades Europeas (Madrid, IEVL). Núm. 11 y 12, 1989.

    - Cuétara Martínez, J. M., Bordón Iglesias, E., «Canarias en el sistema de las telecomunicaciones europeas», pág. 669-692.

    Sumario: I. Presentación e identificación del tema. II. La Comunidad Europea y la política común de telecomunicaciones. III. Líneas estructurales de la política común de telecomunicaciones. IV. Canarias y las telecom u ni cae iones.

    * Revista de Estudios Políticos (Madrid, CEC). Núm. 67, 1990.

    - Subirats, J., Valles, J. M., «Diez años de democracia local. La situación del gobierno local catalán» pág. 41-92. Sumario: I. Introducción. II. La situación del gobierno local en 1979- III. El proceso de configuración del mapa político catalán: secciones, partidos y élites locales. IV. La situación actual del gobierno local catalán.

    Revista de Estudios Regionales. Núm. 26, 1990.

    - Mattos, Carlos A. de, «La descentralización, ¿una nueva panacea para impulsar el desarrollo local?», pág. 49-70.

    * Núm. 27, 1990.

    - Casas Sánchez, J. M. Cellalta Barroso, F. J., «Distancia y ordenación entre regiones. Necesidad de un nuevo reparto del FCI», pág. 37-56.

    - Sempere Flores, Ambrosio, «Un sistema aproximativo para la tipificación regional en la Comunidad Europea», pág. 155-168.

    Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense (Madrid, Uni-Page 233versidad Complutense). Núm. del curso 1989-1990.

    - Beluche Rincón, Iris, «Alcance y límites de los recargos que pueden establecer las comunidades autónomas sobre los tributos estatales», pág. 93-103.

    Sumario: 1. Regulación constitucional de los tributos propios de las Comunidades Autónomas. 2. Regulación de la LOFCA. 3. Regulación de los recargos como recursos de las Comunidades Autónomas. 3.1. Introducción. 3.1.1. Antecedentes. 3.1.2. Concepto. 32. Posiciones doctrinales en relación con este medio de financiación. 3.2.1. Argumentos a favor. 3.2.2. Argumentos en contra. 3.3. Artículo 12,1 de la LOFCA: ámbito de aplicación material de los recargos. 3.3.1. Recargos sobre «impuestos» o «tributos» estatales. 3.4. Límites específicos para el establecimiento de los recargos (art. 12.2. LOFCA): 3.4.1. Examen de los límires. 3.5. Conclusión.

    - Igartua Salaverría, Juan, «Nación, cultura, lengua: apuntes sobre la ideología nacionalista», pág. 435-463.

    Revista de Hacienda Autonómica y Local (Madrid, Ed. Derecho Financiero). Núm. 58, enero-abril de 1990.

    - Arnau Bernia, Vicente J., «El Régimen presupuestario de las Entidades locales», pág. 9-84.

    - Blanco, María, «La Ley de haciendas locales, Régimen tributario de los entes eclesiásticos», pág. 101-112.

    - Suárez Pandiello, Javier, «A propósito de la reforma de la financiación local», pág. 113-121.

    Núm. 59, mayo-agosto de 1990.

    - Pérez Herrero, Luis, «Impuesto sobre sociedades y territorios ferales», pág. 185-210.

    - Fernández Pavés, María José, «Las autoliquidaciones en la imposición local», pág. 211-229.

    - Orón Moratal, Germán, «El nuevo régimen presupuestario local: los presupuestos de las sociedades mercantiles dependientes de Entitades locales», pág. 231-242.

    * Revista Jurídica de Catalunya (Barcelona, Collegi d'Advocats). Núm. 2, 1990.

    - Carrasco Nualart, Raímon, «La distribució de competéncies entre l'Estat i la Generalitat de Catalunya en materia de Cultura», pág. 89-109. Sumario: 1. La competencia genérica sobre cultura: art. 149.2 CE, i art. 9.4 i disposició addicional 5." 1.1. Competencia concurrent?. 1.2. L'ámbit material de la competencia genérica sobre cultura. 1.3. Ámbit funcional de la competencia genérica sobre cultura. 2. La distribució de competéncies entre Estat i Generalitat en materia de patrimoni cultural: art. 149.1.28 CE i art. 9-5 EAC. 3. La distribució de competéncies en materia d'anrius, biblioteques i museus: art. 149.1.28 CE i arts. 9.6, 11.7 i disp. add 2. 4. La competencia sobre cinematografía, teatre i altres espectacles. 5. La distribució competencial en altres sectors culturáis. 5.1. La propietat intellectual. 5.2. La qüestió de la competencia lingüística. 6. El foment com a via per desvirtuar el repartiment competencial entre Estat i comunitats autónomes. Aplicado a les competéncies culturáis. 6.1. UnPage 234 exemple del Dret comparar: els Estats Units d'América. 6.2. Negado d'un poder autbnom de despesa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 6.3. Aplicado al camp de la cultura. 6.3.1. Existencia d'una potestac genérica de despesa. 6.3.2. La potestat de foment no pot atreure altres potestats. 6.3.3. Gestió de les subvenciones estatals. 7. Recapitulado.

    Núm. 3, 1990.

    - Fossas, Enríe, «Les competéncies de la Generalitat en materia de cinematografía», pág. 687-697.

    - Aragonés Beltrán, Emilio, «Jurisprudencia sobre tributación local (II)», pág. 699-741.

    * Núm. 4, 1990.

    - Cuixart, Pere, «Cap a un drec lingüístic europeu», pág. 1013-1026.

    Revista Jurídica de Navarra (Pamplona, Departamento de Presidencia de Navarra). Núm. 9, 1990.

    - Río Muñoz, Francisco del, «La defensa en juicio de las comunidades autónomas», pág. 165-180. Sumario: I. Preámbulo. II. Problemática general: a) Representación y defensa en juicios; b) Notificaciones y emplazamientos. III. Actuación de los distintos órganos jurisdiccionales. IV. Conclusión.

    * Revista de Llengua i Dret (Barcelona, Escola d'Administradó Pública de Catalunya). Núm. 13.

    - Puig i Salellas, Josep M., «La llengua i la dominació polfeica», pág. 91-103.

    - Pico Lorenzo, Celsa, «La lengua como cuestión de orden público en el ámbito de la libre circulación de trabajadores en la Comunidad Económica Europea», pág. 105-111.

    - Jou, Lluís, «La competencia de la Generalitat en materia de normalizació lingüística confirmada peí Tribunal Constitucional», pág. 123-128.

    - Caserillo i Gutiérrez, Xavier, «La llengua de les etiqueres deis productes cosmétics: l'opinió del Gabinet jurídic Central», pág. 129-151.

    - Llimona i Balcells, Joaquim, «La normativa de la Generalitat de Catalunya sobre etiquecatge i la lliure circulado de mercaderies», pág. 153-169.

    Revista Vasca de Administración Pública (Oñati, IVAP). Núm. 25, septiembre-diciembre de 1989.

    - Albertí, Enoch, «Algunas consideraciones sobre el federalismo de ejecución», pág. 7-19.

    - Vergoctini, Giuseppe de, i Mezzetti, Luca, «Las competencias regionales en materia energética: el caso italiano», pág. 37-54.

    - Viver i Pi-Sunyer, Caries, «Soberanía, auronomía, interés general ... y el retorno del jurista persa», pág. 77-101.

    - Soriano, José Eugenio, «Poder exterior y comunidades autónomas. STC 137/1989, de 20 de julio», pág. 117-134.

    * Núm. 26, enero-abril 1990.

    - Gutiérrez Llamas, Antonio, «La reforma estatutaria para la ampliaciónPage 235 de competencias, preceptuada por el artículo 148.2 de la Constitución», pág. 59-81.

    Sumario: I. Introducción. II. El sistema de ampliación competencial de los estatutos de autonomía: la recepción estatutaria del mandato constitucional del artículo 148.2. 1. La interpretación que del artículo 148.2 y 150.2 de la Constitución efectuaron el Gobierno de la UCD y el PSOE, en los «pactos autonómicos de 1981». 2. La ampliación de competencias en los estatutos de autonomía de «segundo grado»: la tecepción estatutaria del mandato constitucional del artículo 148.2. A. Valoración doctrinal de la duplicidad de vías para la ampliación de competencias recogida en los estatutos de autonomía: la postura de García de Enterría. B. Examen comparativo de las vías para la ampliación competencial de los estatutos de autonomía, a) La reforma estatutaria, b) La Ley orgánica de transferencia o delegación, c) Especial consideración de la voluntad predominante en las dos vías para la ampliación competencial, d) El caso castellano-leonés: opiniones parlamentarias, e) Conclusión. C. La predeterminación estatutaria del ámbito de la ampliación competencial: análisis de su naturaleza, efectos y valor jurídico, a) Naturaleza jurídica, b) Consecuencias y efectos, c) La predeterminación estatutaria de las competencias ampliables no constituye la garantía de un mínimo competencial ampliable de las comunidades autónomas, d) La superfluidad y capciosidad de estas disposiciones estatutarias. III. Especialidades procedimentaies en la tramitación de la reforma estatutaria para la ampliación competencial de las comunidades autónomas preceptuada en el artículo 148.2 de la Constitución. IV. Dimensión y alcance de la reforma estatutaria preceptuada en el artículo 148.2 de la Constitución.

    - Otaola, Javier, «El procedimiento de selección de los funcionarios de la ertzantza. Estado de la cuestión», pág. 207-223.

    Sumario: 1. Generalidades. 2. La policía como organización funcionarial. 3. El standard profesional. 4. El proceso de selección: 4.1. Condiciones previas y pruebas de ingreso. 4.2. Ciclo de formación: fase académica. 4.3. Ciclo de formación: fase práctica. 5. Primeros pronunciamientos judiciales sobre el sistema de selección de la policía vasca: 5.1. La ST AT de 21 de diciembre de 1984. Don Ángel Arbizu y otro. V. Departamento de Interior del Gobierno vasco, a) La fórmula del modelo en prácticas; «in job»/«in stage». b) La valoración de actitudes en la fase de prácticas del ciclo de formación, c) Presupuestos formajes del procedimiento de valoración de actitudes en la fase de prácticas; 5.2. La ST AT de 23 de mayo de 1987. Doña Isabel Blanco. V. Departamento de Interior del Gobierno vasco. 6. El casus belli, la validez de los test intersubjetivos (peer ratings) como método de evaluación de actitudes. 7. Conclusiones.

    Núm. 27, mayo-agosto de 1990.

    - Vergottini, G. de, «El reparto de poderes en materia medioambiental entre la Comunidad Europea, el Estado y las regiones. El caso italiano», pág. 27-49.

    Sumario: 1. Introducción, 2. La regulación del medio ambiente: aspectos comparados. 3. La regulación del medio ambiente en el ordenamiento italiano. 4. La contribución de la jurisprudencia. 5. La jurisprudencia y laPage 236 normativa más recientes. La tendencia a la centralización de las competencias. 6. Las competencias comunitarias en materia medioambiental: La naturaleza teleológica de las atribuciones. 7. Sigue: la carencia inicial de atribuciones y la ampliación mediante la praxis normativa de las competencias en materia de medio ambiente. 8. Sigue: la compentencia introducida por el Acta Única europea. 9. La incidencia de las decisiones comunitarias sobre las competencias regionales en materia de medio ambiente. 10. La participación de las regiones en el llamado «poder exterior» del Estado por referencia a iniciativas concernientes al medio ambiente. 11. Reflexiones finales.

    - Fernández Segado, F., «La construcción jurisprudencial del Estado autonómico», pág. 51-116. Sumario: 1. Introducción. 2. El Estado autonómico: los principios de unidad y autonomía. 3. Los principios de integración constitucional. A) El principio de igualdad. B) El principio de solidaridad. C) El principio de unidad del orden económico. 4. La iniciativa autonómica y el principio dispositivo. 5. Los estatutos de autonomía. Naturaleza. Contenido. Reforma. 6. El sistema general de distribución de competencias: A) La necesaria interpretación sistemática del «bloque de constitucionalidad». B) La cláusula de atribución residual de competencias. C) El principio de indisponibilidad de las competencias. D) El principio de territorialidad de las competencias. E) La doctrina de los «intereses respectivos» y la distribución de competencias. 7. La tipología competencia!: A) Introducción: La estructura normativa de los artículos 148 y 149 de la Constitución. B)

    Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. C) la «reserva de ley» del artículo 53 de la Constitución y las leyes autonómicas. D) El concepto de «legislación» a efectos de la distribución competencial. E) Del concepto material al concepto formal de las «bases» o «legislación básica».

    - Palacio González, J., «El sistema de distribución de competencias entre el poder central y las Comunidades autónomas en materia de ejecución del derecho comunitario (S. 252/ 1988, de 20 de diciembre)», pág. 133-153.

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  5. Le recenti iniziative legislan ve con-cernenti l'istituzione della «Camera delle regioni». 4. II dibattito presso la Commissione Affari Costituzionali del Senato nel corso della X Legislatura. 5. Conclusioni.

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    Núm. 3, 1990.

    Trata de las reformas e innovaciones para que los ayuntamientos estén al servicio de los ciudadanos. Igualmente, se aportan las experiencias de varios ciudadanos y textos normativos. Este tema se debatió en el seno de un congreso celebrado en Florencia el 27 de octubre de 1989.

    Núm. 4, 1990.

    Número sobre los dirigentes regionales. Recoge las ponencias, comunicaciones y debate de un congreso realizado sobre este tema.

    Núm. 5, 1990.

    Se dedica al nuevo ordenamiento de las autonomías locales de acuerdo con los proyectos de modificación presentados en las cámaras. Los autores que participan en él son Renzo Santini, Luciano Vandelli, Giandomenico Fal-con, Marco Cammelli y Adriano Di Pietro.

    Núm. 6, 1990.

    Trata de los planes de saneamiento de las áreas de riesgo medioambiental que fueron objeto de un seminario en Bolonia el 4 de mayo de 1990.

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    Sumario: 1. Historical and constitutional introducción. 2. Uselessness of the recourse co procedures for the protection of linguístic minorities. 3. From the statu quo to federation. 4. The basic principie where by there are two sove-reign states enjoying equality of rights. 5. Methodological background: federal constitution stricdy linked to the statu quo, with a flexibility degree ba-sed upon the experience dtcommonlaw. 6. Follow-up: project for a legal corpus of synthesís, whereby integration is co be achieved in the long cerm. 7. The exclusive competences of the Federal Republic. 8. The joint competence of the Federal Republic and the Cantons: comparison with the European expe-riences. 9. The exclusive competence of the Cantons. 10. The composición of the Federal Republic. 11. Procedures for ensuring equalicy between the Cantons: the formula of «qualified and sepárate majority». 12. The role of the President of the Republic and his presidencial government. 13- The judicial system. 14. The final and transitional provisions srressing the problems of territory and demilitarization. 15. Conclusions.

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