Notas sobre el valor de la Jurisprudencia (en el Título preliminar del Código Civil).

AutorVíctor Fairén Guillén
CargoCatedrático de Derecho procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia
Páginas787-895

Page 798

Introducción

La promulgación y entrada en vigor del nuevo Título Preliminar del Código civil en su texto articulado (Decreto 1.836/1974, de 31 de mayo), como es natural, ha atraído la atención de los juristas, y entre ellos no debemos quedarnos indiferentes los especialistas en Derecho procesal.

En efecto, entre los múltiples problemas de esta índole que produce -y en ocasiones no resuelve-se halla tanto el de la constitucionalidad general de sus normas-la inconstitucionalidad, hoy día imposible de combatir en España por medio de un proceso, y ello es suficiente para que nos fijemos en ella-, como el de la propia entidad y ámbito de las fuentes del Derecho, con la famosa incógnita del valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin descuidar tampoco alguna cuestión de índole técnico-legislativa, que a los prócesalistas también atañe, aun en el caso de que no hubiera sido abordada en la discusión del Anteproyecto (Anteproyectos) en la Comisión de Justicia de las Cortes.

Invitados a participar en las Tornadas sobre este Título Preliminar del Código civil, que se celebraron en la Facultad de Derecho de Zaragoza durante los días 23 al 26 de mayo de 1975, aportamos una comunicación sobre «el valor de la jurisprudencia», pero por razones de tiempo y del deber de no abusar de la paciencia del auditorio hubimos de recortarla ampliamente, suprimiendo mucho material del que teníamos preparado; aquí hallamos ocasión de publicar esta comunicación completa, después de haber tratado dicho material y desechado no poca parte del mismo-en especial sobre nuestra propia aportación personal, de la que no nos hallamos satisfechos.

No es todo lo frecuente que sería de desear que los autores acudan Page 799 al examen de las discusiones parlamentarias de los anteproyectos o proyectos de leyes a fines de información y crítica, ya que estos materiales son de enorme valor para poder fijar el pensamiento de prelegisladores y legisladores y nos dan a ver-en algunas ocasiones con notable claridad, en otras con tremenda oscuridad-cuál era el alcance de su pensamiento, que aunque no tenga «vigor», en sentido legal de la expresión, siempre es de importancia, así como conocer la personalidad «jurídica» de quien propuso tal o cual enmienda, de quien la defendió o apoyó y de los miembros de la Comisión que la aceptaron o se opusieron, ya que de su ciencia jurídica-que, repetimos, en muchas ocasiones queda muy clara en cuanto a su amplitud y profundidad-ha dependido el texto legal.

Por ello no podemos dejar de comenzar esta comunicación sin alusiones previas al iter legislativo seguido hasta el 31 de mayo de 1974 por ese Anteproyecto, primero de Bases y luego Proyecto de Ley (?) articulado, que es el Título Preliminar del Código civil, «visto» este iter por los propios Procuradores en Cortes y a través de su Diario de Sesiones, al cual apostillaremos cuando lo tengamos por conveniente y oportuno.

  1. Prescindiendo de rumores públicos corridos entre juristas-estos rumores necesarios cuando se nos priva de la información oficial oportuna-, algo sobre la larga gestación-más bien hibernación-del Anteproyecto de Ley de Bases del Título Preliminar del Código civil llega a nuestro conocimiento a través del Procurador Esperabé de Arteaga, en su oración del 14 de marzo de 1973, en la sesión del Pleno de las Cortes (discusión de enmiendas) 1:

      «El Proyecto, que dictaminado se somete ahora a vuestra consideración-decía-, se envió por el Gobierno a las Cortes el 20 de octubre de 1966, o sea, hace dos legislaturas. Inserto en el Boletín de la Cámara del 25 del mismo mes, se nombró una ponencia para informarlo, integrada por don Manuel Batlle Vázquez, don Pío Cabanillas Gallas, don José Castán Tobeñas, don Raimundo Fernández Cuesta, don José Poveda Murcia y don Carlos Trías Bertrand. Al Proyecto se presentaron siete enmiendas, de las cuales las de los señores Trías Bertrand, Huerta Ferrer, Villegas Girón y Rivas Guadilla fueron a la totalidad. En 27 de noviembre de 1966, la ponencia comunicó a la Presidencia de las Cortes su criterio favorable Page 800 a aceptar estas enmiendas y, por tanto, a devolver el Proyecto al Gobierno, y dada cuenta oficiosa a éste, el Ministro de Justicia manifestó su deseo de que se suspendiera la tramitación. De ahí que este Proyecto de Ley de Bases se haya mantenido en hibernación en esta Cámara durante más de siete años. Y si bien no se nos oculta que esta figura es reglamentaria, porque el Gobierno, que no viene obligado a retirar un Proyecto, puede dejarlo sestear con sólo oponerse a que se incluya en el orden del día de la Comisión que ha de conocer de él, lo que es evidente, y esto no-puede pasar inadvertido a un observador imparcial, es que un Proyecto así ni es, ni puede ser, un Proyecto de Ley urgente, al extremo de que haya que anteponerlo a otras reformas del propio-Código.»

    Este extraño fenómeno de la «hibernación prelegislativa» (!)-que no es único actualmente-pudiera tener una de sus razones en algo que anteriormente había expresado el Procurador Rosón Pérez en la discusión-Comisión de Justicia-del citado Proyecto:

      «Sobre todo, a la reforma le falta la asistencia de la opinión 2. Al pueblo le tiene absolutamente sin cuidado lo que estamos haciendo aquí en estos momentos. Y la prueba de que le tiene sin cuidado es que este Proyecto ha estado durmiendo seis años, como decía el señor Díaz Llanos, sin que nadie se inquietase 3. A la opinión-que no gusta de reformas parciales-le preocupa más la reforma y actualización del Código civil, cuya modificación sí urge. Por ejemplo, el Derecho de familia, el Libro de Obligaciones, los Estatutos que regulan las propiedades especiales y esa enorme legislación civil dispersa que había de traer la codificación.

      Pero no es que falte sólo la asistencia de la opinión y que al pueblo le tenga sin cuidado todo esto; es que, además, la reforma es inoportuna, porque estamos viviendo una época de transición, una época confusa e intranquila (cada día, desgraciadamente, más Page 801 intranquila y más confusa), una época poco estable para hacer una reforma que por su propia naturaleza nace para ser firme y para ser estable» 4.

    Pero no todos estaban de acuerdo, y así el Procurador Madrid del Cacho, en la misma sesión de la Comisión de Justicia, profería estas asombrosas palabras:

      «...y es que de la reforma del Título Preliminar del Código civil no tiene que ocuparse nadie de modo concreto ni abstracto porque le interesa al Derecho, no al buen pueblo 5. Esto es cosa de que nos preocupemos los juristas» 6.

    Si la responsabilidad de estas gravísimas y peyorativas palabras recae sobre quien las pronunció, no podemos por menos de preguntarnos aquí quién nombró o eligió y a quién representaba el referido preopinante. Pues si fue elegido por «el buen pueblo» y éste no se interesa (o no le interesa) por la reforma del Título Preliminar del Código civil-casi Ley Fundamental-siendo su mandatario, debió dimitir apenas pronunciadas tales palabras si con ellas representaba la opinión del «buen pueblo» (entre el cual estoy yo, que me considero antes ciudadano que jurista, y que sin compartir la opinión de Madrid, la repudio objetiva y profundamente).

  2. Mas prescindiendo de estas no futesas, sino gravísimas afirmaciones, tornemos al examen del iter legislativo seguido en cuanto al ya vigente Título Preliminar del Código civil.

    Se observó en su redacción una también muy grave irregularidad-la de comenzar la casa por el tejado-y fue puesta de manifiesto de modo bien rotundo por algunos Procuradores en la discusión del Anteproyecto de Ley de Bases.

    Page 802La irregularidad consistía, nada menos, en que se había elaborado un texto articulado antes que un texto de Ley de Bases.

    Concretamente, sobre este punto dijo el Procurador Sanz Orrio:

      «Claro, era de suponer que cuando se comprometía el Proyecto del Gobierno a publicar en el plazo de seis meses una Ley articulada, era porque esa Ley articulada estaba ya hecha, y como todo lo demás se va ya deduciendo, se cae por su propio peso...» 7 8.

    Y reiteraba el Procurador Bau Carpí:

      «No se dio respuesta a mi pregunta-si mi información era cierta, la Comisión General de Codificación tenía muy avanzados los estudios del texto articulado 9-¿por qué se hurtó al conocimiento de estas Cortes el texto articulado, lo cual hubiera evitado el debate y muchas enmiendas a la totalidad?» 10.

    Y seguía:

      «...¿Por qué no.se da una información amplia de los trabajos, que me consta tienen rigor, seriedad y base jurídica, de la Comisión de Codificación?» 11.

    (La misma pregunta estuvimos haciéndonos los juristas españoles no pertenecientes a esa Comisión durante años. Y sin poder darnos contestación. Y debemos añadir que no por el hecho de «venir» los Proyectos de la Comisión General de Codificación tienen que ser necesariamente impecables. Cfr. lo que hemos escrito públicamente sobre uno de ellos -cierto es que se trataba de obra de un «grupo» de tal Comisión-) 12.

    Page 803Pero nihil novum sub iove. Cosa análoga sucedió con el Anteproyecto de Bases de la Ley Orgánica de Justicia. Según se decía, concretamente, en el Boletín del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, número 33, de 1 de abril de 1969, página 14: «El sistema de trabajo que se emplea comienza con la redacción de un texto articulado completo para inducir del mismo las bases en que se apoya» 13. Huelgan comentarios sobre tal método (?) de trabajo para elaborar una Ley de Bases.

  3. Otro punto de gran interés hemos de destacar en cuanto a la discusión del Anteproyecto de Bases en la Comisión de Justicia: el de la imputación que se hizo al mismo de ser inconstitucional.

    Así, el Procurador Pérez Olea, en una enmienda a la totalidad, se oponía a que se transformase el Anteproyecto en Ley de Bases, porque «la redacción del Proyecto inicial era extremadamente defectuosa y constituía en muchos casos una autorización en blanco al Gobierno, lo cual hacía de...

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