Notas simples. Identificación del peticionario. Interés legítimo. Motivación de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El caso, la nota y la decisión de la DGRN

Mediante tres instancias, «Gestoría Cuesta, S.L.», solicitó tres notas simples relativas a tres fincas sitas en Ledesma. Se identifica como peticionario a «Abante Audit Auditores, S.L.P.», y se alega como interés legítimo «investigación jurídico económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad». En cuanto a los datos de las fincas sobre las que se solicita la información se hace constar en el apartado de titularidad: «A nombre de quien esté».

Por la calificación se indica que no se expide la nota simple solicitada por no identificarse la persona por cuyo encargo actúa la Gestoría Cuesta ni considerar legítimo el interés alegado. La DGRN aunque cree que la calificación es excesivamente sucinta, confirma la nota.

Los argumentos

  1. - identificación del mandante de la publicidad.- En cuanto al primero de los defectos consta en la solicitud como peticionaria la entidad «Abante Audit Auditores, S.L.P.», pero éste es el único dato que se aporta. El recurrente apoya su solicitud en el art. 332.III RH que exime de acreditación a los profesionales tanto de identificar al mandante como de declarar el interés legítimo.

    La expedición de información registral está sujeta a determinados controles derivados de la legislación hipotecaria y de la sobre protección de datos personales. Según la DGRN, la aplicación de la normativa sobre protección de datos en el Registro implica, que «los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del contenido de los asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco necesario que se le notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes».

    En aquellos supuestos en que la solicitud de información no sea acorde con la finalidad propia del Registro (vid. Instrucción de 17 febrero 1998), es preciso el consentimiento específico del titular del dato solicitado sin el cual no es posible su cesión a terceros. Pero fuera de estos supuestos corresponde al registrador velar por la salvaguardia de los derechos que al titular registral confiere la legislación...

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