Notas a Sentencias del TC

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Sentencia Tribunal Constitucional 218/2009, de 21 de diciembre de 2009, Rec. Amparo 3676/06

Criterios para determinar la legitimación de una asociación de trabajadores y funcionarios en el ámbito contencioso-administrativo, a la hora de impugnar una disposición normativa: el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos.

Una asociación profesional interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, sociedad anónima, solicitando que se declarase la nulidad del mismo, por entender dicho reglamento contrario a Derecho y lesivo para los intereses de sus asociados, que fue resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de febrero de 2006 por la que acordó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de la asociación demandante, de conformidad con el art. 69 b) LJCA. Entendía el TS que esa asociación carece de interés legítimo para impugnar el Real Decreto 370/2004, toda vez que ni en sus estatutos ni en su actuación procesal ha justificado ser titular de derechos o intereses afectados por el referido Real Decreto, destacando que los estatutos de la asociación permiten asociarse a todas las personas físicas y jurídicas que lo deseen, y siendo irrelevante que en el acta fundacional de la asociación se aluda a los trabajadores de Correos y Telégrafos y que pudieran ostentar esta condición los promotores de la asociación y la persona designada provisionalmente como presidente de la misma, pues la asociación está dotada de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, sin que dicha asociación haya acreditado nada en el proceso que permita tenerla por interesada en los términos exigidos por el art. 19 LJCA.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de amparo en el que se alegaba el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción, con fundamento en que la decisión de inadmisión resultó desproporcionada, formalista y contraria a la jurisprudencia constitucional sobre la inter-pretación del requisito de la legitimación activa para formular recurso contencioso- administrativo, impidiendo así un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones deducidas. Sostiene la recurrente que resulta incuestionable su interés legítimo para impugnar el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, por cuanto del acta fundacional y de los propios estatutos de la asociación se desprende que esta asociación está impulsada por trabajadores de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de que se de entrada a la misma a sujetos distintos (art. 6), figurando entre sus fines "la búsqueda de la igualdad constitucional para todos los ciudadanos y de manera especial el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de Correos, así como certificar el actual estado de discriminación de los empleados públicos de Correos y Telégrafos" (art. 4), fines para cuyo cumplimiento la asociación realizará diversas actividades, entre ellas "la defensa jurídica individual o colectiva de los trabajadores discriminados ante cualquier instancia administrativa y judicial" (art. 5). A efectos dialécticos añade la asociación recurrente que en todo caso el Tribunal Supremo, antes de dictar Sentencia inadmitiendo el recurso contencioso- administrativo, debió haber requerido a la recurrente la subsanación del defecto de supuesta falta de legitimación activa.

La doctrina constitucional aplicable al caso ha establecido con relación al orden con-

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tencioso-administrativo (FJ 2), "que el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca auto-máticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real (no potencial o hipotético). Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta" (entre otras, SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 73/2006, de 13 de marzo, FJ 4; 52/2007, de 12 de marzo, FJ 3; y 28/2009, de 26 de enero, FJ 2)".

Sobre esta base, la sentencia del TC efectúa una ponderación entre el objeto del proceso y los fines de la asociación, para concluir que se ha producido una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Los elementos relevantes que toma en consideración para efectuar esa ponderación son los siguientes.

En primer lugar, toma en consideración "la finalidad estatutaria de la asociación recurrente, en cuanto delimitación propia de sus intereses (SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 6, y 28/2009, de 26 de enero, FJ 4)". Analizando los artículos de los estatutos relativos a los fines de la asociación y las actividades destinadas a garantizar el cumplimiento de esos fines que han quedado expuestos.

También es relevante para el TC, a la vista del acta fundacional de la asociación, que son empleados públicos de Correos y Telégrafos quienes la constituyen, sin perjuicio de la apertura en sus estatutos a la incorporación de terceros que no ostenten tal condición, siempre y cuando "tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación".

En segundo lugar, analiza el objeto del proceso, integrado por el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del...

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