Notas a sentencias del TS

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Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 19 mayo 2009, Rec 180/2008

Despido de un trabajador que en el año anterior había mantenido la condición de representante. El derecho de opción entre readmisión e indemnización corresponde al trabajador cualquiera que hubiera sido la causa de despido.

La única cuestión que se suscita en el recurso consiste en determinar a quien corresponde ejercitar la acción por la readmisión o la indemnización, en los supuestos de despido improcedente, cuando se trata de trabajadores que han sido representantes y el despido de los mismos se ha producido antes de transcurrir un año desde que cesaron en sus funciones representativas.

La sentencia de instancia había declarado la improcedencia del despido y reconocido el derecho de opción a favor de la empresa, por lo que se formuló recurso de suplicación ante el correspondiente TSJ, que dictó sentencia desestimatoria, confirmando íntegramente la resolución de instancia. Frente a dicha sentencia se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina que es estimado en el sentido de reconocer que el derecho de opción corresponde al trabajador, con independencia de cual sea la causa que motive su cese.

Recuerda el Tribunal que tal cuestión ha sido ya unificada en sentencias de 23 de Mayo de 1995, Rec. 2313/94 y 20 de marzo de 1997, Rec. 4206/96, esta última invocada como contradictoria, y en las cuales se han interpretado los arts. 56.4 y 68.c) del ET y 110.2 LPL en el sentido de que la opción por la readmisión o por la rescisión indemnizada del contrato corresponde al trabajador que es objeto de un despido improcedente, cuando ha sido representante de los trabajadores y el despido se produce dentro del año siguiente a su cese en esa representación, cualquiera que haya sido la causa del despido; sosteniendo que la protección frente al despido quedaría vacía de contenido si, al día siguiente de su cese en funciones representativas, pudiera la empresa, unilateralmente, extinguir su contrato de trabajo alegando un motivo fútil, por cuanto que, aunque el despido se declarara improcedente y se le obligara a abonar una indemnización, quedaría burlado el fin que persiguen los preceptos legales citados.

Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 14 mayo 2009, Rec 1097/2008

El pacto de no competencia postcontractual no pierde su vigencia por el hecho de que el contrato de trabajo se extinga por resolución unilateral del trabajador durante el periodo de prueba. El trabajador tiene derecho a la compensación económica derivada del pacto de no competencia.

En el contrato de trabajo suscrito entre las partes se estableció una cláusula en la que se disponía que el trabajador se obligaba a no prestar servicios a otras empresas cuyo interés comercial pueda coincidir o entrar en competencia con el de la empresa, así como a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier tipo de información a la que hubiera podido tener acceso como consecuencia de su relación laboral, acordando ambas partes que tal obligación se mantendría hasta transcurridos seis meses después de finalizado el contrato de trabajo, cualquiera que fuese la causa de terminación del mismo. Como contraprestación económica por la obligación asumida por el trabajador éste tendría derecho, entre otras cantidades, a percibir

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8.000 euros una vez finalizado el plazo de seis meses desde la finalización del contrato y siempre que hubiera cumplido con las obligaciones asumidas en el mismo.

En el contrato suscrito se estableció un periodo de prueba de cinco meses y antes de concluir el mismo el trabajador remite a la empresa comunicación en la que le comunica la resolución de la relación laboral. Transcurridos los seis meses desde el cese solicita el abono de los 8.000 euros establecidos en el contrato, en el pacto de no competencia, sobre la base de que durante dicho periodo no ha llevado a cabo actividad alguna que pudiera entrar en colisión con la que constituye el objeto social de la empresa. Ante la negativa al abono de dicha cantidad se formula demanda ante el Juzgado de lo Social que es desestimada respecto a dicho concepto retributivo y planteado recurso de suplicación la Sala de lo Social lo estima y condena a la empresa al abono de la cantidad reclamada de 8.000 euros, en concepto de compensación derivada del pacto de no competencia.

Frente a la sentencia del TSJ se formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina que es asimismo desestimado por el TS, acogiéndose la Sala a la doctrina mantenida en su reciente sentencia de 6 de febrero de 2009, recurso 665/2008, en el que se resuelve un supuesto de notoria coincidencia y en el que se interpretan los mismos preceptos que ahora se denuncian como infringidos, a saber el art. 14.2 y el 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. Mantiene el TS que la condición resolutoria implícita en el periodo de prueba, hace referencia únicamente a la posibilidad de resolver el contrato mientras transcurre dicho periodo por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, pero no afecta a la eficacia jurídica de los pactos establecidos para surtir efectos después de extinguido el contrato, como ocurre con el pacto de no competencia postcontractual. Durante el periodo de prueba el contrato surte plenos efectos y si se activa la condición resolutoria por cualquiera de las partes, aquellos acuerdos pactados precisamente para después de extinguido el contrato adquieren plena vigencia, igual que si la extinción se hubiese producido después de transcurrido dicho periodo de prueba. En definitiva cumplidas las previsiones establecidas en el pacto de no competencia, la empresa viene obligada al abono de la indemnización en él establecida.

Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 28 AB RI L 2009, Rec 4335/2007

Anulación judicial de concurso para la contratación de trabajadores en el sector público. El cese de los trabajadores contratados en virtud del concurso anulado debe ajustarse a las previsiones de los despidos por causas objetivas o de despido colectivo, según el número de trabajadores afectados.

La cuestión que se suscita en este recurso ya ha sido objeto de pronunciamientos anteriores, por lo que se puede decir que se trata de una jurisprudencia consolidada, siendo ejemplo de este tipo de pronunciamientos las sentencias de 18 de diciembre de 2007, Rec. 4998/2006; 21 de enero de 2008, Rec. 4454/2007 y 28 de Mayo de 2008, Rec. 136/2007, entre otras. En tales pronunciamientos y con modificación de los criterios anteriormente sustentados sobre el particular, se ha establecido, sin fisuras, que para llevar a cabo la extinción de contratos de los trabajadores que habían sido contratados al amparo de una convocatoria o concurso en el sector público, posteriormente anulada, el trámite a seguir era el de los despidos objetivos o el de los colectivos, en función del número de trabajadores afectados.

No obstante lo anterior se siguen produciendo pronunciamientos judiciales en los que, o bien se aplica la doctrina originaria conforme a la cual el cese de estos trabajadores se llevaba a cabo sin indemnización alguna, en cumplimiento de la sentencia del...

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