Notas a sentencias del TC

Páginas161-167

Page 161

Sentencia Tribunal Constitucional 16/2008, de 31 enero 2008, Rec Amparo 2140/05

Infracción en materia de prevención de Riesgos Laborales: Sentencia contencioso-administrativa sobre sanción que no toma en cuenta una previa sentencia social que, sobre los mismos hechos, absolvió a la empresa de un recargo en las cuotas de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad.

La Sentencia del Tribunal Constitucional aborda el problema que se produce en la práctica cuando se ha producido un incumplimiento de medidas de seguridad por la empresa que se han plasmado, a su vez, en un accidente de trabajo. Ello motiva una doble reacción por el Ordenamiento: la responsabilidad empresarial por el recargo de prestaciones ante la omisión de medidas de seguridad, y la sanción administrativa por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos. Los problemas surgen cuando cada una de estas materias se trasladan a la vía judicial y resulta que del recargo conoce el Orden Social, y de la sanción administrativa el Contencioso. La duplicidad de procedimientos que tienen una estrecha conexión, hasta el punto de venir motivados por unos mismos hechos e incluso una similar valoración de los incumplimientos empresariales tienen el riesgo evidente de unos pronunciamientos judiciales contradictorios. El Tribunal Constitucional analiza que consecuencias impone el derecho a la tutela judicial efectiva, en este caso de la empresa, ante dicha situación.

En el caso concreto, como resume la propia sentencia en su FJ 3, a raíz del accidente sufrido por un trabajador, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia levantó acta de infracción frente a la empresa al considerar que la causa determinante del accidente había sido la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por carecer la máquina causante del accidente de la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de seguridad, y por no haberse cumplido por parte de la empresa el plan de acción preventiva establecido respecto de dicha máquina. Esta actuación inspectora originó, a su vez, dos reacciones administrativas: a) por una parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó la imposición del recargo previsto en el art. 123 de la Ley General de Seguridad Social por inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, b) y, por otra, se incoó un expediente sancionador que concluyó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de abril de 2001, que confirmó el acta de infracción elaborada por la Inspección de Trabajo, e impuso a la actora una sanción de 1.150.001 pesetas (6.911,65 euros), por la comisión de una infracción leve (infracción del art. 3.2 del Reglamento de seguridad en máquinas, al carecer la máquina causante del accidente de documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de seguridad) y de otra grave (incumplimiento del plan de acción preventiva).

Frente a la primera de dichas actuaciones administrativas, la empresa formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia de 24 de noviembre de 2004, en la que se dejó sin efecto el recargo impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El fundamento del Juzgado de lo Social era que no existía incumplimiento de las medidas preventivas, sino que la empresa había puesto de su parte todo lo que le era posible para evitar el accidente, habiéndose producido éste exclusivamente por la ligereza con que en los hechos actuó un tercero.

Por su parte, ante la sanción administrativa impuesta por la Consejería de Trabajo y

Page 162

Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la empresa reaccionó interponiendo un recurso de alzada y tras su desestimación por silencio, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa ante el TSJ de Murcia. En la tramitación de ese proceso, antes del señalamiento para votación y fallo, aunque después de practicada la prueba y desarrollado el trámite de conclusiones, la demandante aportó la resolución dictada por el Juzgado de lo Social mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2004. La Sala dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2005, en la que desestimó el recurso al considerar que la empresa no había cumplido "con su obligación legal de establecer las medidas preventivas precisas que prevean las distracciones o imprudencias no temerarias de un trabajador", sin hacer mención alguna a la Sentencia del Juzgado de lo Social. Frente a la Sentencia del TSJ se interpuso el recurso de amparo, que es estimado por el TC.

Considera el TC que, en efecto, la conexión entre el proceso laboral de impugnación del recargo y el contencioso de impugnación de la sanción están íntimamente conectados, pues aunque la normativa formalmente no es la misma (art. 123 LGSS para el recargo y LPRL y LISOS en relación con la sanción) "... Sin embargo, el factum, esto es, el presupuesto de aplicación de unos y otros preceptos es el mismo: la existencia de un incumplimiento por parte de la empresa de las normas sobre prevención de riesgos laborales en relación con la máquina que originó el accidente. En este sentido, como señala el Ministerio Fiscal, las dos resoluciones judiciales parten de los mismos hechos y tienen su origen último en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, pero mientras una —la del orden social— declaró que no hay incumplimiento de aquellas normas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entendió que la recurrente no había adoptado las medidas de prevención de riesgos para el adecuado uso de la máquina causante del accidente, conclusión a la que llegó partiendo la presunción iuris tantum de veracidad de que gozan las actas de los Inspectores de Trabajo que, a su juicio, no había desvirtuado la recurrente con pruebas en contrario."

La contradicción que ha existido entre uno y otro pronunciamiento judicial es evidente ya que los dos han tenido como objetivo valorar si ha existido o no un incumplimiento empresarial y han llegado a calificaciones distintas. La cuestión es que analizar que consecuencias genera el derecho a la tutela judicial efectiva a la hora de imponer algún género de coordinación, vinculación o cualquier otra solución posible entre las respectivas resoluciones judiciales.

Para el TC es decisivo que al tiempo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR