Notas sobre la representación, legal en el Código civil

AutorJosé Aragonés
CargoNotario
Páginas192-195

Page 192

Es la representación, en general, una institución por la que asume y ostenta un sujeto de derecho, llamado representante, la personalidad de otro, llamado representado, para ejecutar, en nombre de éste, un acto jurídico, cual si éste mismo lo hubiere realizado.

La representación encuentra su origen en una manifestación expresa o tácita de la voluntad, surgiendo entonces la figura jurídica del mandato (artículos 1.709 y 1.710)o en el precepto tuitivo de la Ley, en cuyo caso la representación recibe el nombre de legal, necesaria o forzosa.

En el artículo 1.259 del Código civil se advierte esta doble fuente de donde la representación puede nacer, pues dice, en efecto, que «ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la Ley su representación legal».

Sostienen varios jurisconsultos que, en rigor, siendo la voluntad la causa eficiente de los actos jurídicos, no puede admitirse la representación, puesto que la voluntad debe declararla el propio interesado pero la vida de relación, la actividad económica y las necesidades sociales, en fin, imponen la representación como institución indispensable, para la vida del Derecho, en términos tan evidentes, que ha tenido que ser admitida en todos los modernos sistemas legislativos.

A ambas clases de representación voluntaria y legal convienen las características de que el representante, al ejecutar un acto jurídico, obre dentro de los límites por la representación conferida yPage 193 de que lo haga a cuenta y nombre del representado (alieno nomine) pues sólo de esta manera la representación cumple su finalidad y función esenciales de ligar al representado ron el tercero con quien el representante contrató, fundiéndose por tal ficción las personalidades de representante y representado en términos de una identidad tan absoluta que, con razón, han podido acotar algunos autores que en la representación existen dos personas distintas y una sola personalidad verdadera.

Según se deduce de los preceptos pertinentes del Código cívil la representación legal tiene su fundamento en la necesidad de completar la capacidad de quienes la tienen restringida por hechos de la naturaleza (menores, locos, sordomudos) o por ministerio de la Ley (ausentes, mujer casada, pródigos, interdictos), a fin de que no resulten lesionados en sus personas o intereses por falta de la debida dirección y gobierno sobre los mismos. La representación legal dice Mucius Scaevola, al hacer...

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