Notas sobre las líneas de reforma de las medidas cautelares personales y de evitación de delitos en el proceso penal

AutorPedro Álvarez Sánchez de Movellán
CargoProfesor Titular de Derecho procesal Universidad de León
Páginas143-196

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1. Introducción

Puntualiza MORENO CATENA que las medidas cautelares en el proceso penal cubren el riesgo que acecha la eficacia del proceso y de la sentencia como consecuencia de la dilatación del propio proceso en el tiempo. Por este motivo las medidas cautelares deben estar al servicio de alguno de estos dos objetivos: en primer término, que el proceso se pueda desarrollar a pesar de la voluntad y de las actuaciones en contrario del imputado que intente no ser juzgado; en segundo lugar, que la sentencia se pueda cumplir, pasando por encima de la resistencia y de las maniobras en el proceso y fuera de él pueda urdir el condenado1.

Por estos motivos nos situamos ante una institución procesal2 cuyo interés no ha hecho más que crecer día a día. Las numerosas exigencias que el ordenamiento y la sociedad hacen del derecho a la tutela judicial efectiva son de sobra conocidas. Junto a esto hay que lamentar la pervivencia de los condicionantes del elemento «tiempo» en la sustanciación del proceso, y esto a pesar de los reiterados esfuerzos del legislador. Por el contrario las facilidades de movilidad, la inmediatez en las comunicaciones o la intangi-bilidad de los patrimonios no son más que un botón de muestra de cómo

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la realidad extrajudicial sí se ha dinamizado. En muchas ocasiones mucho más de lo que cualquiera, incluido el legislador, pudiera haber imaginado. Entendemos que este tipo de cambios en la realidad social no encuentra solución en el ámbito de la aplicación de la norma (cfr. Art. 3 CC). Por el contrario exigen una reforma normativa que apueste y se atreva con nuevas respuestas que hagan cierta la efectividad de la tutela judicial.

Estas y muchas otras exigencias de adaptación de un texto legal que lleva más de 130 años en el ordenamiento jurídico español estaban esperando una respuesta de la Propuesta de Texto Articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborada por la Comisión Institucional creada por acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 20123. El texto se presenta bajo la denominación de «Código Procesal Penal» (en adelante CPP) y se articula en torno a siete Libros y un total de 707 artículos. El Libro III está dedicado a las medidas cautelares, y comprende los arts. 147 a 238.

La Exposición de Motivos del CPP no rechaza el reto sino que ya desde las primeras líneas lo asume con toda su crudeza4. Puntualiza este texto en su introducción que «no es la calidad técnica el objetivo de la norma procesal, sino presupuesto para su eficacia al servicio de los fines

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que le son propios: la aplicación de la ley penal y la salvaguarda de los derechos de los justiciables». Para la prosecución de estos fines son variadas las medidas adoptadas en aquel texto normativo5, pero no podía faltar una consideración sistemática y renovada de la tutela cautelar, hasta el punto de dedicarle uno de los siete Libros de la Ley6.

2. Caracteres de las medidas cautelares en el proceso penal
2.1. Instrumentalidad y jurisdiccionalidad de las medidas cautelares

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal las medidas cautelares se regulan dentro del sumario ya que lo normal es que se apliquen en esta fase del proceso pues es en este momento cuando serán realmente eficaces7. En cambio, en el CPP las medidas cautelares se anticipan y se segregan en su sistemática de la regulación Libro IV dedicado al proceso ordinario. Esta novedad en la ordenación del texto legal pensamos que solo puede entenderse en el sentido de dotar de personalidad propia a las medidas cautelares ya que su carácter instrumental respecto del proceso principal no ha desaparecido; y así se recoge en el art. 148.2 2 CPP que «las me-

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didas cautelares son instrumentales de la tutela judicial esperada y provisionales8. Su mantenimiento queda condicionado a la subsistencia de los presupuestos que las justifican en las concretas circunstancias del caso y de la persona afectada por la medida».

Este carácter instrumental se ve subrayado en el art. 150 CPP por el principio de jurisdiccionalidad en el que se exige que «las medidas cautelares serán adoptadas por el Tribunal competente, en la pieza separada sobre situación personal o cautela patrimonial que corresponda, conforme al procedimiento legalmente establecido». De esta manera, la instrumen-talidad de la medida cautelar respecto del procedimiento principal del que depende, va de la mano de que sea el tribunal competente el que deba adoptar dichas medidas cautelares (jurisdiccionalidad).

En el derecho vigente encontramos mención a dicha jurisdiccionalidad en el art. 502.1 LECr9 ya que la prisión provisional es la única medida que solo puede acordarse por decisión judicial y no gubernativa10. Pero en el texto del Código Procesal Penal, además de la norma equivalente al art. 502.1 LECr (la contenida en el art. 150 CPP) encontramos otra disposición que refuerza la jurisdiccionalidad de las medidas cautelares. Efectivamente el art. 1 CPP y bajo el título de «principios de legalidad y jurisdiccionalidad» declara que «no se impondrá ni ejecutará pena, ni consecuencia accesoria, ni medida de seguridad alguna sino en virtud de

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sentencia firme dictada por el Tribunal competente, de conformidad con la Constitución, la Ley, los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España y el Derecho de la Unión Europea aplicable»11. Es importante fijarse en la diferencia que existe entre este artículo y el art. 1 LECr12 que recoge el principio de legalidad e indirectamente la jurisdiccionalidad pero ceñida a la imposición de la pena.

La mención del art. 1 CPP a las medidas de seguridad hay que entenderlas referidas a la regulación contenida en los arts. 95 y ss CP, en los que se contiene el régimen de estas medidas. De esta manera se equipara en el régimen procesal la imposición de penas y este tipo de medidas en las sentencias penales, con la adopción de medidas cautelares privativas de libertad y las medidas de aseguramiento que el Código Procesal Penal regula de forma sistemática.

2.2. La proporcionalidad y el patrón de la «prohibición de exceso»

Junto a la instrumentalidad y la jurisdiccionalidad, el CPP hace referencia a la proporcionalidad, siendo ésta la nota más delicada en su concreción por estar más pendiente (al menos hasta la fecha) de conceptos jurídicos indeterminados. Se recoge el principio de proporcionalidad en el art. 149 CPP disponiendo que «en la adopción y mantenimiento de las medidas cautelares se aplicarán todos los presupuestos y requisitos

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del principio de proporcionalidad establecidos por el Artículo 12 de este Código13». El referido artículo entendemos que tienen una enorme importancia no solo en relación con la caracterización de las medidas cautelares sino de todo el proceso penal, viniendo a ser como el paso del Rubicón del enjuiciamiento penal al ordenamiento constitucional.

La norma citada vincula la referida «prohibición de exceso»14 a la satisfacción de cuatro requisitos en la adopción y práctica de medidas restrictivas de derechos: legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. A continuación vamos a referirnos a cada uno de ellos pero previamente

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parece oportuno hacer una advertencia. Y es que realmente, aunque el referido art. 12 CPP conceptualiza cada uno de estos cuatro parámetros, y entendemos que esa conceptualización es acertada y plausible, lo cierto es que en la virtualidad práctica de estos cuatro requisitos no resulta sencillo puntualizar donde termina uno y donde empieza otro. Sí entendemos acertado el novedoso concepto de la «prohibición de exceso» e igualmente pensamos que la estructuración del mismo en aquellos cuatro criterios (estos sí son conocidos en nuestro ordenamiento) permite a las partes y al tribunal la utilización de aquel concepto. Pero junto a todo esto tenemos que admitir que aun siendo cuatro criterios diferenciables y diferenciados acaban teniendo un algo en común. No en vano los cuatro están al servicio de la prohibición de exceso.

2.2.1. Legalidad de las medidas cautelares y proceso penal

Por lo que se refiere a la...

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