Notas generales: Concepto y finalidad del crédito horario

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas19-21

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La garantía del crédito horario viene a reconocer a los representantes de los trabajadores el derecho a disponer de un número determinado de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de cada centro de trabajo, que deberán destinar al ejercicio de sus funciones de representación14, de manera que, un trabajador puede quedar exonerado -en parte- de su obligación de prestar servicios de modo efectivo para poder dedicarse a cumplir las tareas propias de su condición de representante.

El propio TC ha enlazado la existencia de este crédito horario con el contenido esencial de la libertad sindical señalando que "el Derecho del Delegado Sindical al crédito horario se configura como contenido adicional del Derecho de libertad sindical15", pero no debemos olvidar que el crédito horario se va a reconocer a todos los representantes, estén o no sindicados, aunque es cierto que lo más común es que lo estén, en cuyo caso este enlace con la libertad sindical gozaría de plena eficacia, como también veremos.

Esta habilitación legal de dar a los representantes una cantidad de horas para el ejercicio de las funciones de representación tiene la finalidad de otorgar a los mismos una protección específica en atención a la compleja posición jurídica que tienen frente a los empresarios y a los trabajadores representados.

El crédito horario se encuentra regulado en los arts. 37.3 e) y 68 e) del ET, regulación que se completa con la recomendación número 143 de la OIT, que sugiere que se reconozca a los representantes de los trabajadores el derecho a "disfrutar, sin pérdida de salario ni prestaciones u

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otras ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa".

Aun cuando la mayoría de la doctrina sostiene que el crédito horario tiene una naturaleza de permiso retribuido, (entendiendo por tal aquel que faculta al trabajador al disfrute de un tiempo en el que no tiene la obligación de trabajar y que puede destinar a asuntos estrictamente personales); considero que la misma no se atiene a la realidad, dado que incluso cuando goza de parte de su predicamento, existe una diferencia fundamental, y es que el derecho al disfrute de un crédito horario no puede tener nunca la finalidad de uso personal, sino de un uso colectivo; es decir, debe destinarse exclusivamente para las funciones de representación, lo que permite que se sancione al trabajador...

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