Notas sobre el fondo estatal de garantía de pensiones de alimentos (RD 1618/2007, de 7 de diciembre)

AutorMª Belén Sáinz-Cantero Caparrós
Páginas579-589

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I Introducción

Después de mas de diez años de debates sobre el particular, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, encomendó al Gobierno en Disposición Transitoria décima la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que había sido creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su Disposición Adicional quincuagésima tercera, dotándolo con diez millones de euros y con la función de garantizar el pago de alimentos reconocidos a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los casos de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial, determinación de filiación o alimentos, mediante un sistema de anticipos a cuenta.. La regulación del Fondo se produce finalmente con el Real Decreto1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos (BOE n. 299, de 14 de diciembre de 2007).

En el ámbito internacional, ya la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 1989 (Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989) que España ratificó un año después (BOE de 31 de diciembre de 1990), así como el Consejo de Europa en su Recomendación 869 (79), de 28 de junio de

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1979, encomendaron a los Estados la misión de adoptar medidas encaminadas a garantizar que los niños perciban sus pensiones alimenticias.1Los países de la Unión europea se han ido dotando progresivamente de estos organismos que anticipan los pagos de las pensiones alimenticias, y en España se venía reclamando desde 1986, cuando la creación de un Fondo de garantía de pensiones de alimentos comienza a incorporarse a los programas electorales de algunos partidos políticos.2

II El fondo de garantía del pago de alimentos

Nace con la intención declarada de atender las necesidades de los menores de edad, o mayores discapacitados, mediante la percepción de cantidades “anticipadas” de los alimentos que les deben y han impagado sus progenitores, cuando la unidad familiar en la que se integran los menores no puede atender dichas necesidades por falta de medios económicos.3La Exposición de Motivos del Real Decreto regulador del Fondo afirma que el mismo pretende responder a “un problema social de indudable importancia” y hace referencia expresa al mandato del artículo 39 de la Constitución española de 1978 de protección integral de las familias y de los hijos.

Considera expresamente la Exposición de Motivos, la habitualidad y frecuencia de los impagos de alimentos establecidos judicialmente a favor de los hijos ya sea en supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad del

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matrimonio, o en procesos de filiación o de alimentos, y aun cuando admite que dichos incumplimientos en ocasiones son dolosos, y otras veces debidos a la imposibilidad del deudor para hacerlos efectivos, el caso es que la unidad familiar en que esos menores se integran se enfrenta precariamente a las necesidades de aquéllos.

El problema, como la solución propuesta, no es en exclusiva español. La propia Exposición de Motivos recuerda que el Parlamento europeo ha emitido varias resoluciones al respecto, y en otros ordenamientos, como ha quedado anotado, se han ofrecido soluciones, semejantes y diversas a la que analizaremos aquí y que pueden servir de referencia para emitir una valoración sobre el Fondo de garantía español.

El Real Decreto1618/2007, de 7 de diciembre que regula el Fondo, se divide en cinco capítulos que contemplan respectivamente: El objeto y naturaleza del fondo de garantía del pago de alimentos (capítulo primero). Los beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del fondo de garantía del pago de alimentos (capítulo II).La determinación y efectos del anticipo (capítulo III). El procedimiento de reconocimiento de anticipos (capítulo IV). Y las acciones de subrogación, reembolso y reintegro (capítulo V).

El derecho que reconoce y quiere garantizar el Fondo a los que considera beneficiarios, es el derecho a un anticipo de la pensión de alimentos previamente establecida a favor de aquéllos en la forma que legalmente está dispuesta4.

Se describe así claramente en el artículo 8 para completar sus características con los artículos 9 a 10 a través de límites temporales y cuantitativos. Dice el artículo 8.2 que “el beneficiario tendrá derecho al anticipo, con cargo al Fondo, de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos”. Su cuantía, que se considera siempre en importes mensuales (artículo 8.1), tiene un límite máximo de 100 euros; aunque si la unidad familiar esta integrada por varios beneficiarios, “este límite operará para cada uno de ellos” (artículo 8.3). Y si la resolución judicial fijara una cuantía inferior

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a cien euros mensuales, la cuantía del anticipo a percibir con cargo al Fondo será la fijada por dicha resolución judicial (artículo 8.4).

Los efectos económicos del derecho, una vez reconocido, se despliegan a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y lo recibe quien tenga la guarda y custodia del menor cuya pensión de alimentos es objeto del anticipo (artículo 10) . Pero el disfrute del derecho puede prolongarse sólo, por un período máximo de dieciocho meses, “ya se perciba el anticipo de forma continua o discontinua” (artículo 9).El artículo 22 g) recoge consecuentemente como una causa de extinción del derecho reconocido , “el transcurso del plazo máximo de garantía”.

Se trata de un anticipo, por lo que el artículo 24 contempla las acciones de subrogación y reembolso que corresponden al Estado: “ 1. De conformidad con la Disposición Final quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, el Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el total importe de los pagos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos , teniendo dicho importe la consideración de derecho de naturaleza pública, y su...

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