Notas para un concepto de la fe pública

AutorLorenzo G. Tornel y Florensa
CargoNotario
Páginas592-596

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Por fe, en términos generales, entendemos la adhesión a la veracidad de un hecho que no hemos presenciado, por la sola autoridad y crédito de quien nos lo afirma.

Pero la aplicación de este concepto a la fe pública aparece como difícil a algunos autores. La fe, en el sentido indicado, implica siempre espontaneidad: es libre creencia, que no puede imponerse. Creemos o no creemos una cosa, a nuestro libre arbitrio. Y parece que al forzarse, coactivamente a alguien a tener por cierto un hecho, habrá en ese alguien lo que se quiera menos fe. ¿Cómo la habrá, por tanto, en nuestra adhesión a ciertos y determinados hechos, si se nos impone forzadamente por el ordenamiento jurídico, si se nos limita la. capacidad de determinación, obligándonos a reputar como exacto lo que quizás en nuestro interior reputamos falso por completo? Estas consideraciones llevan a algún autor, como Azpeitia, a afirmar que el concepto de la fe pública, en el aspecto jurídico, no guarda analogía con el etimológico vulgar y filosófico, sino que es equivalente al de autenticidad.

A nuestro juicio, el concepto de la fe pública no se ha delimitado con precisión, y de ahí las indicadas dificultades. Se confunde la fe pública con la imposición por parte del Estado de determinados hechos como ciertos, siendo así que son fenómenos distintos y conectados entre sí, por relación de causa a efecto.

Vaya por delante nuestra tesis: la fe pública no difiere esencialmente, en su naturaleza, del concepto que al principio hemos dado de la fer y no podría ser de otra manera, porque la fe pública es una especie del género fe, y como tal, ha de reunir en sí los elementos esenciales de éste. ¿Cuál es, por tanto, el carácter individuante de la fe pública? El sujeto que cree. La fe pública no es más que la adhesión a la veracidad de un hecho por parte de la sociedad política, por partePage 593 del Estado. Fe pública es fe del Estado. Cuando la persona Estado, por reunir un hecho características determinadas, lo considera digno de crédito, lo considera cierto, surge la fe pública.

Pero esta adhesión del Estado a la veracidad de un hecho tiene, desde luego, una trascendencia infinitamente mayor a la que posee la adhesión de un particular. Que yo crea o no una cosa es algo que en nada favorece o perjudica a los demás, por lo menos en tesis general; ni siquiera esa creencia saldrá de mi interior en muchas ocasiones. Pero el Estado es una entidad superior, compuesta precisamente por...

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