Notas sobre las 'Cartas de derechos' en los reinos medievales hispanos

AutorJuan Carlos Monterde García
CargoUniversidad de Cádiz (UCA)
Páginas511-538
AHDE, tomo XC, 2020
Notas sobre las «Cartas de derechos» en los reinos
medievales hispanos
RESUMEN
El concepto de Derechos Humanos empezó a desarrollarse en el contexto europeo
de crisis del Antiguo Régimen, en especial en la Francia revolucionaria de finales del
siglo
XVIII
. No obstante, un sector doctrinal ha indicado que los orígenes continentales de
los Derechos Humanos (antiguas Cartas de Derechos) podrían hallarse en los Reinos
hispano-cristianos medievales (Altamira, Beneyto, Riaza, Von Keller, Wohlhaupter). Éste
es el objetivo del presente artículo, en donde se emplea una metodología histórico-jurí-
dica. Entre estos territorios merecen destacarse las Coronas de Castilla y Aragón, y el
Reino de León, en donde se otorgaron ciertas prerrogativas y garantías de protección
jurídica a los estamentos privilegiados (Nobleza, alto Clero), y luego a los ciudadanos
en general. Tales franquicias se concedieron probablemente a causa de la política repo-
bladora de Reyes y señores feudales en las zonas fronterizas con Al-Ándalus y su consi-
guiente defensa contra posibles invasiones musulmanas. También pudo influir la tempra-
na aparición en Europa de las Cortes hispano-medievales. En este sentido, el Reino de
León (heredero de la Monarquía visigoda) ocupa un lugar destacado. Sin restar mérito a
la Curia regia de León de 1017-1020, la Asamblea de 1188 (Carta Magna leonesa) es
uno de los testimonios más antiguos de participación ciudadana en las Juntas políticas y
de reconocimiento general de derechos. Este documento precedió en algunos años a la
Carta Magna de Juan Sin Tierra, o a la Bula de Oro de Andrés II de Hungría. Por esta
razón, en 2003 la UNESCO consideró a León la cuna del parlamentarismo europeo.
PALABRAS CLAVE
Sistema medieval, Reinos hispanos, Feudalismo, privilegios, Derechos Humanos,
Cartas de Derechos.
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Juan Carlos Monterde García
AHDE, tomo XC, 2020
ABSTRACT
The concept of Human Rights began to develop in the European context of the crisis
of the Old Regime, especially in the revolutionary France of the late eighteenth century.
However, a doctrinal sector has indicated that the continental origins of Human Rights
(ancient Letters of Rights) could be found in the medieval Hispanic-Christian Kingdoms
(Altamira, Beneyto, Riaza, Von Keller, Wohlhaupter). This is the purpose of this article,
where a historical-legal methodology is used. Among these territories, the Crowns of
Castile and Aragon, and the Kingdom of Lion deserve to be highlighted, where certain
prerogatives and guarantees of juridical protection were granted to the privileged clas-
ses (Nobility, High Clergy) and then to the citizens in general. Such franchises were
probably granted because of the repopulating politics in areas bordering with Al-Anda-
lus, and its consequent defense against possible Moslem invasions. It could also influen-
ce in the early appearance in Europa of the medieval Spanish Courts. In this sense, the
Kingdom of Lion (heir of the Visigothic Monarchy) occupies a prominent place. Without
diminishing merit to the Curia royal of Lion of 1017-1020, the Assembly of 1188 (Magna
Carta from Lion), is one of the oldest testimonies of citizen participation in the political
meetings and of general recognition of rights. This document preceded in a few years the
Great Charter of John Lackland, or the Golden Bull of Andres II of Hungary. For this
reason, in 2003 UNESCO considered Leon the cradle of European parliamentarism.
KEY WORDS
Medieval system, Hispanic Kingdoms, Feudalism, privileges, Human Rights, Bill of
Rights.
Recibido: 30 de octubre de 2019.
Aceptado: 15 de enero de 2020.
S: I. Concepto de Derechos Humanos. II. Características de los Derechos
del Hombre. III. Fases históricas de fundamentación de los Derechos Humanos.
IV. Orígenes medievales de las Cartas de Derechos. V. Formulaciones de Dere-
chos en los Reinos hispanos:. VI. A modo de epílogo.
I. CONCEPTO DE «DERECHOS HUMANOS»
A juicio de Pérez Luño 1, hoy en día el término Derechos Humanos 2 apare-
ce como un concepto de contornos más amplios e imprecisos que la noción de
1 P L, A. E., Los Derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 46-47.
2 Vid., A, R., El desarrollo de la protección de los Derechos Fundamentales en Euro-
pa, Madrid, 2002; Ballesteros Llompart, J. (coord.), Derechos Humanos: concepto, fundamentos y
sujetos, Madrid, 1992; F, E., Los derechos humanos y la historia, Madrid, 2004; Gon-
zález Amuchastegui, J. (ed.), Orígenes de la Declaración de Derechos del hombre y del ciudada-
no, Madrid, 1984; P-B M, G., Escritos sobre derechos fundamentales, Madrid,

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