Notas bibliográficas

AutorLuis R. Lueso
Páginas156-160

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Morell-Campuzaxo.-Comentarios a la legislación hipotecaria, por J. Morell y Terry, Registrador de la Propiedad. Segunda edición, corregida y adicionada por D. Fernando Campuzano y Norma, Registrador de la Propiedad. Tomo III, artículos 42 a 117. «Biblioteca jurídica de autores españoles y extranjeros», volumen XXI. Madrid.-Editorial Reus (S. A.).

Tenemos desde hace tiempo sobre nuestra mesa de trabajo el nuevo tomo tercero de la obra del Sr. Morell y Terry, libro que, aunque de fecha reciente, puede conceptuarse ya clásico, y que seguiría siendo de diaria y total aplicación en su íntegro contenido si el sensible cambio y constante evolución en materia de Derecho civil e hipotecario, la situación política, muy propicia a acoger reformas en el régimen de la propiedad, los nuevos módulos por que se rigen personas y entidades jurídicas, los ordenamientos varios de las regiones forales, y otras razones, no fueran la causa de que resulte hoy inadaptado al tiempo nuevo lo que hace bien poco era de palpitante actualidad.

El Sr. Campuzano, hombre de entendimiento cultivado, con noble afición a los estudios hipotecarios, que ha logrado ser conocido y respetado en los círculos en que se estudia el Derecho que ha merecido elogiosas consideraciones y recibido el homenaje, que es tributo debido al trabajo y al saber, es el mejor testamentario que, de haberlo podido elegir, designara, para continuar y remozar su obra, única labor a hacer, aquel ilustre compañero, el señor Morell y Terry, para quien será siempre nuestro recuerdo, muy conformes en apartar de nuestro lado el defecto de la ingratitud con el que ha sacrificado una gran parte de su laboriosa vida a reunir los materiales necesarios para escribir, con expresión clara y precisa, sin hojarasca ociosa y ridicula en una obra de ense-Page 157ñanza, una a modo de enciclopedia muy útil, o más bien necesaria, para el ejercicio de nuestra carrera.

En el tomo de referencia, y además de otras materias que seguramente se habrán escapado a nuestra rápida ojeada, se exponen y examinan los nuevos preceptos de los Estatutos Municipal y Provincial, con relación a los embargos que pueden decretarse a favor de estas entidades administrativas. También se estudia, en lo que se relaciona con los débitos del Tesoro, el Estatuto de la Dirección general de lo Contencioso del Estado, de 21 de Enero de 1925. Se recoge la moderna orientación relativa a las prohibiciones de disponer al reseñar la jurisprudencia...

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