Notas bibliograficas

AutorManuel Cobo del Rosal
CargoMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Páginas161-171

Daniela Denko acaba de publicar una magnífica monografía sobre un tema tan conflictivo como la determinación de si los conceptos manejados por los tipos penales son absolutos o relativos. Conviene indicar desde ahora que Denko es claramente partidaria del carácter relativo de los conceptos y de su dependencia o relación contextual, pues, en todo caso, ha de tenerse en cuenta el carácter funcional de la palabra que será el que ayudará para «servir de aportación a la realización del objeto y de la finalidad de la palabra».

En el libro ?cuyo título podemos traducirlo como «Sobre la ?relatividad de los conceptos jurídicos? en los tipos penales»?, aparecen separadas con nitidez dos partes: una parte general dedicada, a las siguientes cuestiones: la doctrina sobre la «relatividad de los conceptos jurídicos»: principios de explicación y definición; la relación de la «relatividad de los conceptos jurídicos» con el problema de la «relación entre palabra y concepto»; la relación de la «relatividad de los conceptos jurídicos» con el problema de la «condicionalidad de la relación» y la relación del contexto de los conceptos jurídicos; la hermenéutica general como base de partida de la interpretación jurídica; y, la interpretación jurídica y sus cánones de interpretación. La otra parte del libro se abre bajo la rúbrica de parte especial y en ella la autora va examinando diversos términos jurídicos que literalmente idénticos son sin embargo utilizados en diversos tipos penales, no siempre con idéntico sentido. Así, analiza los significados de los términos «en común» o «colectivo», «sustracción», «uso», «determinar», «arma» y, por último, «instrumento peligroso». Denko busca estos términos en los distintos tipos penales y realiza un análisis exhaustivo e interesantísimo sobre los diferentes significados que, en ocasiones, han de serles reconocidos a pesar de su identidad literal.

La pregunta de la que parte es si a un concepto literalmente idéntico utilizado en diversas normas públicas le debe corresponder siempre y, en todo caso, el mismo significado. Para responder a esta pregunta se presentan en el campo teórico dos grandes concepciones: por una parte la concepción defensora de los conceptos absolutos, esto es, aquellos que opinan que el término empleado siempre tiene un sólo significado y, por consiguiente, siempre tiene que ser el mismo con independencia de la norma en la que se encuentre dicho término; sus partidarios lo fundamentan en la seguridad jurídica y en la unidad del ordenamiento jurídico. En esencia se trata de averiguar el significado del término libre del contexto. Por el contrario, frente a esa concepción se encuentra la de aquellos que defienden la relatividad de los conceptos jurídicos; para esta posición los conceptos jurídicos están relacionados con el contexto, en una relación de dependencia armónica que imposibilita conocer su significado sin conocer el contexto en el que se insertan.

Además, Denko pone de relieve que los partidarios de los conceptos absolutos son contradictorios consigo mismos, pues, utilizan criterios hermenéuticos ?como los conocidos análisis gramatical, histórico, sistemático y teleológico?, que pre c i s a m e n t e ponen de relieve la necesidad de tomar en consideración el contexto en el que se encuentra el término jurídico. Si el concepto fuera absoluto se podría aprehender su significado sin necesidad alguna de recurrir a determinados factores del contexto. De manera que, en realidad, quien acepta que es preciso acudir a los factores del contexto tiene necesariamente que reconocer que un término puede tener múltiples significados en función al contexto (que puede ser muy variado) en el que se encuentre.

Con toda razón, Denko, afirma que la dependencia del contexto o de factores concretos del contexto implica que para determinar si un idéntico concepto tiene igual sentido en dos normas jurídicas, lo que debe realizarse es una «comparación de los elementos del contexto de una norma jurídica con los elementos del contexto de la otra norma jurídica». De manera que si los elementos del contexto son significativamente idénticos, el término jurídico tendrá el mismo o parecido significado, pero si existe una dispersión de los contextos entonces existirá una diferenciación en la significación de aquellos términos literalmente idénticos. Por ello, Denko, considera que «sí el resultado de la comparación de los c o rrespondientes intereses y valores a pro t e g e r, es que existe una diferencia entre los telos del mismo término de la norma jurídica, entonces esta diferencia también deberá incidir sobre el contenido del significado del término jurídico en concreto, puesto que el término ha de contribuir a la realización de cada una de las diferentes ideas sobre el objetivo y la finalidad» de la norma en cuestión.

Así pues, la relatividad de los conceptos jurídicos conduce, a juicio de Denko, a que se considere que aunque se trate del mismo término jurídico empleado en distintas normas jurídicas, es posible la existencia de «una diferencia de concepto que es ?específica respecto a la finalidad de la norma? y una diferencia de concepto que es ?dependiente de la finalidad de la norma?». Si bien Denko se apresura a aclarar que defender la relatividad de los conceptos jurídicos no implica que el mismo término utilizado en diversas normas jurídicas necesariamente deba tener un significado diverso en cada norma. La relatividad de los conceptos permite que exista «la posibilidad abstracta de una diferencia de significado», pero no conlleva que necesariamente siempre vaya a ser diferente el significado. La razón se encuentra, como dijimos, en que la «condicionalidad contextual de toda comprensión» determinará el significado del término jurídico.

Es preciso distinguir palabra de significado, aquella es el «envoltorio», éste nos lo proporcionarán los factores contextuales. Cuando se recurre a los diferentes criterios interpretativos lo que se está...

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