Notas básicas del texto Constitucional

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

2. NOTAS BASICAS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

Este texto tuvo una vigencia ciertamente corta47, pero presenta una serie de características, de aportaciones fundamentales, que merece la pena reseñar en aras a una comprensión adecuada del mismo. De hecho, resulta imposible asumir su espíritu e instituciones fundamentales sin antes llevar a cabo una exposición pormenorizada de la naturaleza y, sobre todo, de los principios políticos que han dado pié a su redacción definitiva, inspirando de manera inequívoca la ardua labor de los constituyentes48.

Como veremos, la Constitución mantiene el sistema bicameral, si bien, fruto del reconocimiento del sufragio universal, tiene lugar, como veremos, una espectacular democratización del sistema parlamentario, configurándose como una Monarquía Parlamentaria de carácter progresista49.

2.1. Naturaleza del texto constitucional

Siguiendo la clasificación establecida al respecto por el profesor GONZÁLEZ-ARES, podemos distinguir cuatro características básicas que califican y conforman la naturaleza informadora del texto constitucional promulgado en el año 186950:

  1. En un primer término, no podemos pasar por alto el hecho de que nos encontramos ante una Constitución de extensión media, por cuanto que está estructurada en un Preámbulo más o menos breve, un total de 112 artículos repartidos en once Títulos y dos Disposiciones Transitorias. en las cuales se alude, de un lado, al hecho de cómo la Ley que a la postre se establezca para regular el mecanismo por el que se proceda a la elección de la persona del Monarca, pasará a formar parte integrante del conjunto de preceptos constitucionales; y, de otro, a la autorización que se concede al Gobierno para dictar cuantas normas fueren precisas en materia judicial, al menos hasta el momento en que tenga lugar la promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales.

  2. Del mismo modo, es una Constitución sistemática y ciertamente completa. Así, su articulado, como ya veremos, destaca por la exhaustividad del conjunto de materias que regula y, sobre todo, por la amplitud del tratamiento que dispensa a todas y cada una de ellas.

  3. En lo tocante a su procedimiento de reforma, nos encontramos, sin duda alguna, ante una Constitución rígida que, como veremos al analizar la regulación contenida en los artículos 110 a 112, Título XI del texto constitucional, establece un sistema de modificación de sus disposiciones, de carácter agravado con respecto al vigente para llevar a cabo la alteración de las normas de corte ordinario.

  4. Destaca, igualmente, por la profusión de influencias extranjeras que se aprecian en su texto, sobre todo las procedentes de la Constitución norteamericana de 1787, sin desdeñar, en absoluto, las de origen español, como es el caso de la elaboración de 1812 51.

2.2. Principios políticos inspiradores de la Constitución de 1869

La revolución de 1868 marcó de manera inequívoca el texto constitucional cuyo análisis estamos desarrollando, por cuanto que promovió la influencia en la Constitución de principios y tendencias propias de una modernidad que simbolizaba la consecución de una ruptura indudable con el antiguo régimen. Estos principios son, siguiendo la clasificación establecida por el profesor GONZÁLEZ-ARES, los siguientes52:

a) El principio democrático

La principal manifestación de este principio viene dada por la instauración de un sufragio universal que es resultado directo del reconocimiento que se lleva a cabo en el texto constitucional de la...

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