Notas sobre la aplicación del reglamento (UE) 2016/1103 a los pactos prematrimoniales en previsón de la ruptura matrimonial

AutorAna María Pérez Vallejo
CargoProf. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas105-121
Volumen 21, Diciembre de 2019
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NOTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
(UE) 2016/1103 A LOS PACTOS PREMATRIMONIALES
EN PREVISÓN DE LA RUPTURA MATRIMONIAL1
Ana María Pérez Vallejo
Prof. Titular de Derecho civil.
Universidad de Almería
E-mail: amperez@ual.es
RESUMEN: El Reglamento (UE) nº 2016/1103 determina la Ley aplicable
a las capitulaciones matrimoniales, pero no hace referencia a los acuerdos
prematrimoniales en previsión de una futura crisis matrimonial. Pactos cuyo
contenido (personal o patrimonial) puede ser diverso y abarcar materias
excluidas de su ámbito de aplicación. Determinar cuál sería la ley aplicable
al pacto prematrimonial transfronterizo, así como los requisitos de fondo y
forma exigidos para su validez, se presenta como una tarea compleja. A modo
de ensayo, focalizamos nuestro análisis, en determinados pactos de renuncia
anticipada a compensaciones económicas que pudieran corresponder como
consecuencia de la separación o divorcio.
Palabras clave: 
de validez formal y sustantiva; competencia y la autonomía jurisdiccional,
derechos sucesorios
ABSTRACT: Regulation (EU) No 2016/1103 determines the law applicable
to matrimonial settlements, but does not refer to prenuptial agreements in
anticipation of a future matrimonial crisis. Agreements whose content
(personal or patrimonial) can be diverse and cover matters excluded from
their scope of application. Determining which law would be applicable to
a cross-border prenuptial agreement, as well as the substantive and formal
requirements for its validity, is a complex task. By way of trial, we focus our

that may correspond as a result of separation or divorce.
Keyword:       
and substantive validity; competence and judicial autonomy; succession rights
1 Este trabajo se realiza en ejecución del Proyecto Europeo PERSONALIZED SOLUTION IN EUROPEAN
FAMILY AND SUCCESSION LAW” (PSEFS). JUSTICE PROGRAMME (JUST-JCOO-AG-2017) y en el marco
de Grupo de Investigación SEJ-235, adscrito a los Centros de investigación CIDES y CEIA3.
Volumen 21, Diciembre de 2019
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Sumario: I. Anotaciones previas sobre el reglamento (ue) 2016/1103. II. Cuestión jurídica planteada ante
un caso hipotético. 2.1. Descripción del caso. 2.2. Cuestión jurídica planteada. III. Reglamento (ue) 2016/1103 y
coordinación con otros reglamentos europeos conexos. 3.1. Competencia judicial internacional y ley aplicable al
divorcio. 3.2. Ley aplicable al régimen económico matrimonial y al pacto prematrimonial. 3.3. Norma de conicto aplicable
a la compensación por desequilibrio económico (ex art. 97 C.c. español) y a la compensación económica (ex art. 1438 C.c.).
IV. Anotaciones sobre la validez formal y material del pacto prematrimonial. 4.1. Validez formal del pacto de
renuncia preventiva. 4.2. Validez material del pacto de renuncia preventiva. V. Conclusiones. VI. bibliografia.
I. ANOTACIONES PREVIAS SOBRE EL REGLAMENTO (UE)
2016/1103
El Reglamento UE nº 2016/1103, de 24 de junio, por el que se establece una cooperación
reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, constituye un avance
2 Como señala la
doctrina “los esfuerzos de las instituciones de la UE en materia de Derecho de familia se

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tengan “repercusión transfronteriza”.3
El Reglamento es vinculante únicamente para los Estados participantes,4 pero la
ley que se determine aplicable, lo será, aunque no sea la de un Estado miembro (principio
de universalidad ex art. 20). Este instrumento internacional se aplicará -a partir del 29
    
documentos públicos que se formalicen y a las transacciones judiciales que se aprueben,
respecto de los regímenes económicos matrimoniales (ex art. 69.1) siempre que se pro-
duzcan “repercusiones transfronterizas”.
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Tampoco alude a la naturaleza transfronteriza de los efectos patrimoniales que deriven
del mismo. Esto sucederá cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: distin-
ta nacionalidad de los cónyuges, diferentes residencias habituales, residencia en un país
diferente al de su nacionalidad o posesión de bienes en distintos Estados de la UE. Así, la
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con dos o más ordenamientos jurídicos nacionales de tal manera que surgiera la duda de
cuál de ellos sería el reclamado para regularlas”.5
2 Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935, de 7 de diciembre de 2018, se aprobaron los formularios
       
judicial, respectivamente, en materia de regímenes económico matrimoniales).
3 LÓPEZ AZCONA, A. “La Europeización del derecho civil: crónica de un proyecto inconcluso”. Actualidad
Jurídica Iberoamericana, , IDIBE, núm. 8, feb. 2018, p. 493 y ss.
4 El Reglamento es aplicable, por el momento, en dieciocho países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal,
República Checa y Suecia.
5 RODRÍGUEZ BENOT, A. “Los efectos patrimoniales de los matrimonios y de las uniones registradas en la
Unión europea. Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2019), Vol. 11, Nº 1, pp. 8-50. DOI: https://doi.
org/10.20318/cdt.2019.4612

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