Los notarios como puntos de atención al emprendedor y la nueva regulación catastral

AutorD. César Belda Casanova
Cargo del AutorNotario de Burjassot (Valencia)
Páginas68-74

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- La regulacion de la denominada sociedad limitada nueva empresa y su evolución hasta los denominados puntos de atencion al emprendedor

La Ley de 1 de abril de 2003 crea la denominada Nueva Empresa, basada fundamentalmente en el Documento Unico Electrónico como columna vertebral de un sistema de creación de sociedades en que lo que se pretendía era, a través de un único expediente electrónico, ir recogiendo todos los trámites que hicieran más ágil en nuestro mundo societario. Llevamos ya 12 años de funcionamiento y creo que todos conocemos cómo funciona el DUE, su incidencia y su operativa.

Una de las obsesiones del legislador, desde aquel momento, fue intentar unificar los modelos de estatutos. Y así la Orden de Justicia de 4 de Junio de 2003 aprueba los Estatutos por los que debía regirse este tipo de sociedades, estableciendo unos parámetros acartonados especialmente en materia de denominaciones.

El legislador se dio pronto cuenta del error que había supuesto la inclusión necesaria del nombre del socio en la denominación y permitió con la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, Ley especialmente querida por nosotros, la modificación de la denominación inicial. Pero que en este punto no estuvo especialmente afortunada por cuanto al art. 140 estableció que no se devengarían derechos arancelarios notariales si el cambio de denominación se realizaba en el plazo de tres meses desde la constitución. Norma que curiosamente sigue en vigor.

El Real Decreto 1332/2006 de 21 de noviembre regula las condiciones para el empleo del DUE en la constitución y puesta en marcha de este tipo de sociedades.

Fijémonos que desde 2006 hasta la fecha ha habido muy poca metástasis legislativa sobre esta materia. Quizá porque los números de constitución no han amparado un excesivo optimismo para la Administración.

A título de ejemplo, el número de sociedades de nueva empresa que se constituyeron en el año 2014, en teoría el año de la recuperación, fue de 370 aproximadamente. La cifra llama más la atención si la comparamos con el número global de sociedades en toda España que fue de 74.000. Escandalosamente bajo.

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Y así llegamos a las modificaciones que introdujo la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Otro brindis al sol pagando las copas, igualmente, nosotros.

En la Disposición Final Sexta se le da al DUE la competencia no sólo de constitución de sociedades limitadas, sino también de la inscripción de los denominados emprendedores de responsabilidad limitada, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad social asociadas al inicio de actividad de empresarios individuales y sociedades, y la realización de cualquier otro trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio, ejercicio, presentación de comunicaciones y cese de la actividad.

Se introduce el malhadado art. 41 que regula los apoderamientos electrónicos.

Y se regula al denominado emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar el riesgo de su actividad empresarial, si se formula así en acta notarial y se inscribe en el Registro Mercantil a que no se incluya dentro de su responsabilidad su vivienda si el valor de ésta no supera los trescientos mil euros.

Cómo no, los aranceles notariales y registrales vienen también limitados aunque en este caso según la adicional décima se limita a 40 euros para el mercantil y 24 para hacer constar que la vivienda está excluida de la responsabilidad universal del deudor.

La ley introduce además la sociedad limitada de formación sucesiva que mantiene el capital mínimo de 3000 euros, aunque se permite que arranquen con un capital inferior siempre que se observen las garantías del art. 4 bis que se recogen en el art. 12 de la Ley de emprendedores, y que ha provocado la comunicación que...

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