Notarios y competencia: el turno de reparto es un cártel

AutorJesús Alfaro Águila-Real
CargoCatedrático de Derecho Mercantil. Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Publicado en Expansión el martes 10 de abril de 2007

El recientísimo Reglamento Notarial establece de forma solemne el principio de libre elección de notario. Pero con igual solemnidad y con la excepción de los documentos de "precio libre", priva de tal libertad a las Administraciones y empresas públicas ordenando que sus documentos se repartan entre los notarios de la localidad en la forma que esto estimen conveniente.

Estas normas reglamentarias son ilegales. La Ley de Colegios Profesionales ordena con rotundidad que los Notarios ejerzan su profesión en régimen de libre competencia con sometimiento pleno a la Ley de Defensa de la Competencia. Y no hay competencia si la libertad de elección se sustituye por acuerdos entre Notarios para repartirse los clientes.

La infracción por el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales y, en consecuencia, de la Ley de Defensa de la Competencia es, además de palmaria, injustificada. La justificación tradicional del turno de reparto, ¡ahora recogida en el Reglamento! consiste en afirmar que, para la Administración, todos los Notarios son iguales y, para evitar favoritismos por parte del sector público, lo mejor es que los asuntos se repartan entre los Notarios de la plaza.

El argumento no convence. Suprimir la libertad de elección de Notario para todo el sector público para salvaguardar la integridad del Notariado es claramente desproporcionado (bastaría limitar el número de documentos que puede intervenir un notario singular o que la Administración efectúe un sorteo). Es más, afecta a los ciudadanos que se relacionan con las Administraciones públicas que, a menudo, ven retrasados sus asuntos por la tardanza en asignarles notario y la falta de incentivos de los notarios asignados para trabaLar rápida y eficazmente.. El reproche está especialmente justificado para el llamado turno inducido, que consiste, básicamente, en que los colegios notariales permiten que trabaje para las Administraciones y empresas públicas cualquier notario pero obligan a éste a entregar los honorarios percibidos a un "fondo de compensación", en realidad, a transferirlos a otros Notarios...

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