Acta notarial de final de obra nueva: certificado de fin de obra sustituido por otros documentos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas69-70

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Supuesto de hecho. Se discute la constancia registral del final de obra de una vivienda mediante acta notarial que no incluye entre la documentación incorporada el certificado de finalización de la obra expedido por su arquitecto-director.

Sí que se incorpora documentación municipal (copias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento) comprensiva del decreto de la Alcaldía por el que se concede licencia de primera ocupación y se hace constar también que se han visto el certificado final de obra y el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

La cuestión a decidir es si resulta inexcusable no aportar el certificado del arquitecto-director de la obra con el visado colegial y la firma legitimada notarialmente, o si cabe que ciertos documentos cumplan la misma finalidad y excusen la presentación del citado certificado técnico.

Doctrina de la Dirección General.

A los efectos del control notarial-registral el criterio del Centro Directivo (R. 10 de abril de 1995 ) es el siguiente:

1. No hay dificultades para admitir la sustitución de la certificación del técnico-director de la obra por cualquier otro documento administrativo que lleve implícita o presuponga esa misma aseveración por técnico especializado, máxime si ese otro documento es expedido por organismo competente en materia urbanística.
2. A mayor abundamiento, deben tenerse en cuanta las siguientes consideraciones: a) la inclusión en el concepto de «técnico competente» de los arquitectos municipales (cfr. artículos 208 de la Ley Hipotecaria y 308 de su Reglamento; b) la preceptiva participación de los técnicos municipales en la tramitación de procedimientos y

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expedientes urbanísticos (vid. artículos 4, 20, 21, 26 y 32, número 2, del Reglamento de Disciplina Urbanística y 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales); c) las amplias facultades que en cuanto a la custodia de documentación y fe pública otorga, en el ámbito municipal, nuestra legislación a los secretarios de las Corporaciones Locales (vid. artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización citados, y artículo 2 del Reglamento sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional); d) la admisión expresa de otros medios alternativos al certificado final de obras al objeto de considerar totalmente terminadas unas obras, como la licencia de ocupación y la certificación administrativa...

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