El Notariado en la República oriental del Uruguay

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas241-272

El Notariado en la República oriental del Uruguay 1

Page 241

Solamente la comparación da conocimiento y como de quien conoce únicamente una lengua, puede decirse de quien no conoce mas que un derecho que no conoce ninguno.

(Venezian: Opere Giuiidiche, 1, pág. 2, 1918.)

Page 242

I La triple consideración del Notariado uruguayo

En esta floreciente República podemos observar una triple reglamentación de la institución Notarial ; el Escribano propiamente dicho, el Escribano de la Administración, y el Actuario (aparte las funciones notariales de los Cónsules) ; con ello se sanciona y reviste del carácter de Notarios a funcionarios que nuestro gran Costa no hubiera pasado de incluirlos en lo que él llamaba Notariado consuetudinario.

La subdivisión se impone terminados los estudios y prácticas exigidos para obtener el título de Escribano, comunes a las tres variedades expresadas, con ligeras diferencias.

II La profesión de Escribano público : estudios y prácticas exigidos

La práctica notarial en los aspirantes se halla perfectamente reglamentada ; la ley orgánica de 31 de Diciembre de 1878 establecía que para la comprobación de la práctica se requería un certificado extendido por escribano público en activo que justifique haber practicado el aspirante con él en la confección o redacción de las escrituras públicas y en todo lo demás concerniente al protocolo durante dos años consecutivos, por lo menos, y de la conducta que haya observado ; el Reglamento de la práctica se aprobó por el Tribunal Superior de Justicia el 31 de Julio de 1894, tal como lo había propuesto el Colegio de Escribanos.

Se trata en él conjuntamente de la práctica de los aspirantes a Actuarios y a Escribanos públicos.

Se entiende por practicantes de actuación en los aspirantes a Escribanos, aquéllos que acreditando haber cursado o cursar actualmente algunas materias de Derecho exigidas por la ley, concurran diariamente a la oficina actuaría y, permaneciendo en ella por más de tres horas, extiendan notas, diligencias y demás actos que les encomienden los Escribanos actuarios y se ejerciten en el mecanismo del Juzgado y en el juego y tramitación de los expedientes.

Son practicantes en materia de contratación y protocolo los aspirantes que concurran diariamente a la oficina del Escribano quePage 243los haya inscrito como tales, y, permaneciendo en ella tres horas, estudien títulos, escrituras e instrumentos que les encomiende el Escribano y extiendan y redacten los documentos y contratos que por éstos se les indiquen.

La inscripción del aspirante se practica por el Escribano en el Registro que se lleva por la Secretaría del Tribunal Superior, donde por orden alfabético se anotan los nombres de los aspirantes, y en los casos de solicitarse examen, se certifica de lo que resulte del Registro, para los efectos de acreditar la constancia de la práctica, para lo cual los Escribanos deben remitir una comunicación por escrito a la Secretaría del Tribunal tan pronto empiece el aspirante su práctica, indicando su nombre, así como cuando la interrumpe o concluye.

La calidad de estudiante matriculado o de haber sufrido un examen por lo menos (que debe acreditarse ante el Escribano, para empezar las prácticas) se justifica por certificación expedida por el Rector de la Universidad.

En los certificados de actuación o de protocolo que expidan los Escribanos a los aspirantes cuando hayan terminado su práctica, deberá establecerse la competencia que, a juicio del Escribano, hayan demostrado aquéllos en su ejercicio.

El plazo de duración de la práctica es de dos años en protocolo y uno en actuaciones : o sea tres años, modificando en esto el Reglamento de la práctica, que exigía cuatro, por el artículo 4.0 de la ley de 13 de Julio de 1897, que organizó el plan de estudios y requisitos para optar a la profesión, y de lo que vamos a ocuparnos.

Esta ley útlima prescribía que todo aspirante a Escribano público que no fuera bachiller en ciencias y letras o maestro diplomarlo segundo o tercer orden deberá prestar un examen que lo habilite a obtener matrícula de los estudios universitarios de la carrera.

Dicho examen previo (versaba sobre gramática y composición castellana, aritmética completa, geografía general, historia nacional, Constitución de la República, dibujo lineal, elementos de cosmografía, historia universal e historia natural) fue suprimido y sustituido por un curso universitario de estudios preparatorios (comprendía las materias siguientes : 1 .a Matemáticas y dibujo. 2.1 Historia universal y americana. 3.a Literatura y filosofía.Page 244

  1. Francés. 5.a Inglés o alemán. 6.a Ejercicios físicos) por el Decreto del P. E. de 13 de Diciembre de 1910, el que a su vez fue suprimido por otro Decreto de 4 de Julio de 1916, en razón de que las materias comprendidas en el año de estudios preparatorios del Notariado no eran sino una mera repetición superficial de los estudios de enseñanza secundaria, por lo cual se autorizó para seguir los estudios del Notariado a aquellos alumnos que hubieren cursado con aprobación los cuatro años de la enseñanza secundaria.

    En su consecuencia, o se poseen los estudios de bachiller en ciencias y letras, o de maestro diplomado, o hay que sufrir el examen previo que implantó la ley de 13 de Julio de 1897.

    Luego hay que seguir los cursos universitarios de la carrera del Notariado, que comprende tres años, según el plan de 10 de Septiembre de 1897, modificado por resolución del Consejo directivo de la Facultad de Derecho de 19 de Enero de 1921 :

    Primer año : Derecho civil, primero y segundo curso ; Derecho comercial.

    Segundo año : Derecho civil, tercero y cuarto curso; Procedimientos judiciales, primer curso.

    Tercer año : Derecho comercial, segundo curso ; Derecho internacional privado.

    Previa o simultáneamente con los estudios deberá el aspirante practicar por dos años consecutivos con un Escribano que lleve protocolo en la redacción de escrituras, y por otro año continuo con un Escribano actuario en la ejecución de las diversas diligencias de actuación.

    De uno y otro Escribano recabará el aspirante un certificado que exprese el tiempo de la práctica, la aptitud demostrada y la conducta que haya observado.

    Como control de práctica y al iniciarla, los aspirantes al Notariado deberán inscribirse en un Registro especial que llevará la Alta Corte de Justicia o Tribunales que hagan sus veces, a cuya Secretaría enviarán trimestralmente los Escribanos y Actuarios que tengan aspirantes practicando en sus oficinas una relación jurada en que conste si la existencia es asidua o no y la conducta que aquéllos observen.

    Terminados los estudios de la carrera Notarial y comprobado haberse completado la práctica, el aspirante debe sufrir un examenPage 245teórico práctico (el examen teórico primitivo fue suprimido por la ley de n de Julio de 1902) de procedimiento y práctica notarial ante una Mesa presidida por el Rector de la Universidad o el Decano de la Facultad de Derecho, y compuesta de dos catedráticos de la Facultad y dos miembros del Colegio de Escribanos designados por la Mesa de éste a requerimiento del Rector de la Universidad.

    (El procedimiento de este examen se halla regulado por la ley de 15 de Diciembre de 1906.

    El Presidente del Tribunal solicitará previamente de uno de los Escribanos designados por el Colegio para integrar la Mesa examinadora, que proyecte tres temas para trabajos escritos que practicará el aspirante.

    Dos de estos temas versarán sobre práctica notarial, y el otro sobre práctica de actuación. Serán enviados al Presidente del Tribunal bajo sobre cerrado, para que después de visados o modificados por el Presidente, se comuniquen al aspirante, quien ejecutará los trabajos en el orden señalado en el pliego de temas y en el tiempo que señalará el Presidente en cada caso, según la naturaleza de los temas.

    La práctica del trabajo escrito se hará por el aspirante, en presencia de un empleado de Secretaría.

    El examen teórico-práctico durará dos horas, consagrándose a la lectura el tiempo necesario, y lo demás a las preguntas orales.

    Reunido el Tribunal examinador, se procederá a la lectura y examen del trabajo escrito, y si el Tribunal no lo calificare de bueno, quedará aplazado el aspirante y no se continuará el examen. La resolución del Tribunal se hará pública en la sala del examen y se pondrá por acta en el libro correspondiente. Si el trabajo escrito obtuviese la calificación de bueno, se continuará el examen teórico-práctico, pudiendo cada examinador preguntar durante quince minutos como máximum sobre los temas señalados y sobre cuestiones de procedimientos y práctica notarial ; concluido el tiempo del examen, se procederá a votar, según lo establecido en el Reglamento general.

    La Universidad expedirá el título de Escribano público al aspirante que sea aprobado en el examen definitivo, previo el pago de veinticinco pesos,Page 246

    Además de la comprobación de capacidad, se requiere para ser Escribano público : ciudadanía natural o legal, con tres años de ejercicio cuando menos ; veinticinco años cumplidos de edad, honradez y buenas costumbres, estar inscrito en Registro de la Alta Corte de Justicia, de que luego se hablará.

    Resulta orginal la manera de acreditar el requisito de honradez y costumbres morales ; ello se acredita con el testimonio autorizado de la información sumaria declarada bastante, que deberá producir el interesado ante alguno de los Jueces Letrados de lo Civil. El Juez Letrado de lo Civil, así que reciba la solicitud de información de vida y costumbres, la mandará publicar íntegra por el término de diez días continuados, y una vez acreditada la publicación por el interesado y vencido el plazo, mandará recibir en forma la declaración de los testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR