El Notariado en Italia

AutorJosé María Mengual
CargoNotario y Abogado
Páginas434-445

La institución del Notariado no ha podido sustraerse al influjo del derecho nacional en los países de Europa y América 1, en los cuales, sus leyes, han venido ocupándose de dicha institución de una manera mas o menos acertada y directamente. Y decimos más o menos directamente porque, si bien es cieno que en algunos países como Ingaterra 2, Suecia, Rumania, Dinamarca y en muchos de los Estados Unidos de América, la institución notarial, como Cuerpo orgánico e independiente, no existe ; las funciones propias de dicha institución han sido llevadas a otras instituciones similares, cuyos individuos, al desempeñar aquellas funciones, se convierten en propios Notarios. Y en algún país el Notariado se ha convertido en institución libre, como sucede en Colorado (Estados Unidos), permitiéndose en otras naciones ejercer las referidas funciones a jueces y Abogados dentro y fuera del país, si bien estando reunidas todas las profesiones, y reguladas por leyes, no independientes, sino como accesorias de otras fundamentales de la nación. Tal sucede, verbigracia en la República de Nicaragua.

Claro es que todo ello ocurre en países donde la institución, en una u otra forma, hállase reglamentada bajo una base científica, pues existen algunos en los que el Notariado más que científico,Page 435es rutinario, y lejos de obedecer a principios jurídicos y científicos, hállase amarrado a inveteradas costumbres que han tomado carta de naturaleza 3, sin que las leyes de los Estados Unidos las hayan reconocido y sancionado hasta tiempos muy posteriores.

Por eso, hojeando las legislaciones extranjeras, en cuanto se relacionan con la institución notarial, bien pueden clasificarse aquéllas en dos grupos, a saber : A) Legislaciones que consideran a la institución notarial como Cuerpo orgánico e independiente: y B) Legislaciones en las que dicha institución hállase unida a otra, formando un organismo jurídico en el que radican las funciones de todas ellas.

También se nos ofrece otro tipo legal que considera nuestro Cuerpo como profesión libre y extraterritorial, basada en el principio de reciprocidad, según los Tratados concertados al efecto. Este tipo de organización notarial tiene la característica de que admite en la nación a los que proceden de país extranjero, siempre que en este país se les reconozca iguales derechos a los naturales de aquel Estado, en el cual ha de fijar su residencia el nuevo Notario.

No es posible, en los estrechos moldes de un artículo, estudiar todos estos distintos sistemas o tipos de organización, pues ello nos llevaría muy lejos de nuestro propósito. Más sería pecar de injustos sino dijéramos que quizá sea el nuestro uno de los países en los que el Notariado está mejor orientado y organizado. Para probar este aserto sería preciso que hiciéramos un estudio comparativo de las distintas legislaciones, y se sacaría la conclusión de que, aun fallando mucho por hacer, la institución notarial española ocupa un lugar preeminente entre las naciones más adelantadas en esta materia. Pero no es este lugar el más propio para hacer un estudio de legislación notarial comparada 4, ya que sólo nos proponemos,Page 436La institución del Notariado en Italia ha merecido siempre gran consideración y estudio por parte de los legisladores de aquel país. Su desenvolvimiento acusa un origen de suma nobleza por su antigüedad, consideración e importancia. Por su antigüedad, por que a regularlo tendieron las disposiciones dictadas por Amadeo VIII en 1430; por S. A. R. Carlos Manuel, Duque de Saboya, en 1613 ; por las que más tarde promulgó María Juana Bautista, Duquesa Regente del Reino, que declaró hereditaria y perpetua la profesión notarial, y por las que dictó Carlos Felipe, Rev de Cerdeña, en el edicto de 23 de Julio de 1822. Además, acusa en aquel país la institución notarial una gran consideración e importancia, porque todas las leyes que allí se han dictado siempre se han propuesto como fin, lo que con singular acierto indica el ilustre escritor italiano Luggi Pilgüese 5 : El Notario - dice - dovrá espletare la sue funzioni con probitá e zelo, fazendo supratutto risaltare la especchiata onestá unita a una istruzione esemplare.

Pero la historia contemporánea del Notariado italiano, única que aquí nos interesa, arranca desde el año 1863. Desde esia fecha hasta el 16 de Febrero de 1913, que fue promulgada la nueva ley, los proyectos se han sucedido, hasta que, por fin, se ha sentadoPage 437la institución notarial sobre principios tan admirables que bien merecen toda clase de elogios. Y no podía el legislador italiano hacer otra cosa, dado el concepto que en aquel país se tiene de la institución, y que resume el ya citado escritor Pugliesse en este párrafo tan consolador :

Nobile classe di fubblici oficiali, dimportansa sociali altissima, invesúti di uno dei piu iviportanti servisi publici d'interesse indistinto di tutti i cittadini 6.

Y de que Italia es un país que ha comprendido la importancia que en la sociedad tiene la institución notarial, lo prueba el que un ilustre Ministro de Gracia y Justicia y Cultos, Gallo, dijera, cuando presentó al Senado su notable proyecto de ley Notarial, que como precedente de la actual, hemos de estudiar aquí, lo siguiente : «La función notarial, como la del Juez, tiende a asegurar triunfo de la ley y de la justicia en las relaciones civiles.»

Al constituirse en Italia la unidad nacional, cuyo territorio estaba compuesto de los Estados independientes de Cerdeña, Lombardo-Véneto, los Ducados de Parma, Modena y Toscana, Nápoles o las dos Sicilias, los Estados Pontificios, el Principado de Mónaco y la República de San Marino, existían diez leyes distintas sobre organización y régimen del Notariado, por lo que fue preciso, también, pensar en la unificación del derecho notarial. Consecuencia de esta necesidad fueron los estudios que se iniciaron en 1863 y que acabaron con la presentación de un proyecto de ley ante el Senado en 1886 7. Este proyecto discutióse por primera vez en el Senado en 1867, introduciéndose en él importantes modificaciones, con las cuales pasó a discutirse en el Congreso de los Diputados en 1868, no sin que dejase de ser materia de sucesivas y trascendentales modificaciones e innovaciones, hasta que quedó convertido en ley en 1875. Esta ley no satisfizo por completo las necesidades sentidas, por lo que en 1876, se presentó un nuevo proyecto al Senado, proyecto que fue discutido en ambasPage 438Cámaras, y muy modificado, quedando con las modificaciones convertido en ley en 6 de Abril de 1879 8, con la cual quedó fusionada la primitiva de 1875 por Real decreto de 25 de Mayo de 1879. Es decir, que, durante un período de trece años 9, la labor legislativa en materia notarial, fue fecunda en Italia, no descuidando el estudio...

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