El notariado alemán

AutorRamón M. Roca
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas721-749

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Conferencia del doctor Erich Simón, Notario de Berlín, dada en la Academia Matritense del Notariado, en la tarde del día 21 de Octubre de 1929.

Señores: En primer lugar, permítanme cumplir un deber que me honra en alto grado. La Asociación de Notarios Alemanes, de la que forman parte casi todos los Notarios que ejercen en Alemania, envía por mi conducto los más amistosos saludos al Notariado español en su totalidad, a lodos los muy estimados colegas españoles y, en particular, a los hoy aquí reunidos.

Cuando, hace aproximadamente un año, el muy apreciable señor don Mateo Azpeitia Esteban, ex Decano y Presidente del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, tuvo la feliz idea de entrar en relación con el Notariado alemán, despertó ello entre nosotros una gran satisfacción y alegría. El Presidente de la Asociación de Notarios Alemanes, señor Consejero privado doctor Oberneck, que, con razón, es considerado como el mejor conocedor del Derecho notarial alemán, comenzó con sumo placer y entusiasmo la correspondencia con el Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Con el mayor agrado estamos dispuestos los Notarios alemanes á colaborar con nuestros colegas españoles para ampliar la para todos los países civilizados tan importantísima especialidad del Derecho notarial y hacerla universal. Dicha colaboración nos es tanto más grata cuanto que nosotros tenemos una sincera y profunda sim-Page 722 patía por España y los españoles, por ser España la noble nación preferida por nosotros los alemanes, que jamás olvidaremos lo que este país y sus habitantes hicieron por los alemanes durante la guerra mundial y los servicios de verdadera amistad que nos prestaron.

Para mí, que durante y después de esos sangrientos años catastróficos he vivido en este hospitalario país, es una extraordinaria satisfacción y honra encontrarme hoy ante tan ilustrada asamblea de la Ciencia española y poder demostrar así, por lo menos en algo, la gratitud que por todo el bien con que se me ha colmado durante casi cinco años de mi permanencia, debo a este hermoso país.

Voy a tratar de explicar, a grandes rasgos, la legislación alemana del Notariado, y, en lo posible, compararla con la española. No es un problema muy fácil, porque, desgraciadamente, no tenemos en Alemania, como vosotros en España, el Derecho notarial común ni Aranceles notariales uniformes. Conocido de todos será que Alemania no forma un Estado único como España. El «Reich», imperio alemán, se compone de dieciocho «países» y cada uno de ellos tiene su propia Constitución y sus propias leyes estatuales. En dos de los mismos, si bien los más pequeños, no existe la institución notarial. Los otros dieciséis tienen diferentes Regímenes del Notariado, dieciséis distintos Aranceles notariales y dieciséis Reglamentos, independientes uno de otro, acerca del procedimiento para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales.

Desde muchos años ha, está estudiándose el problema de crear una ley uniforme del Notariado alemán, y es la obra vital de nuestro estimadísimo Presidente de la Asociación de Notarios Alemanes, el doctor Oberneck, la confección de un nuevo Reglamento del Notariado del Reich, que derogará los dieciséis Reglamentos «regionales» existentes en la actualidad. El doctor Oberneck ya tiene terminado el Proyecto de dicho nuevo Reglamento del Notariado del Reich, y nosotros los Notarios alemanes esperamos y deseamos que le sea dado finalizar su obra vital de modo que, en tiempo no muy lejano, volvamos a poseer una legislación notarialPage 723 válida para toda Alemania. El señor doctor Oberneck me ha manifestado que con mucho gusto estará dispuesto a dar el año próximo ante vosotros, mis muy distinguidos señores colegas, una conferencia acerca de la Ley notarial alemana, que está a punto de crearse. A mí me permitiréis hablar de la actualmente vigente en el mayor de los «países» alemanes, o sea de la de Prusia.

La legislación del Notariado está diseminada en un abundantísimo número de diferentes leyes estatúales y del Reich. a veces muy difíciles de encontrar. La base del actual Derecho notarial la encontramos, en primer término, en leyes del Reich (Imperio alemán), relativas a los asuntos de la jurisdicción voluntaria del 17 de Mayo de 1898, así como en el Código civil alemán, especialmente en los capítulos que tratan de los testamentos y contratos sucesorios, y, además, en el Código de comercio y Legislación sobre letras de cambio. A todas esas disposiciones legales hay que añadir prescripciones del Enjuiciamiento civil acerca de la fuerza probatoria y ejecución de documentos notariales ; del Código penal, de la Legislación de impuestos del Reich y de los Convenios o Tratados de Alemania con otras naciones.

Vamos a ocuparnos primero de la posición legal del Notario prusiano en su calidad de funcionario público y veremos que ya en este punto fundamental existen muy considerables diferencias entre las legislaciones española y alemana.

En Prusia el Notario no es una autoridad pública ni la Notaría una oficina oficial, independiente del cambio de su titular, en la que el nuevo Notario se hace sucesor del que hasta su posesión venía desempeñándola, recibiendo del mismo, en su calidad de .antecesor, el cargo y el archivo. Al contrario : el Notariado prusiano consiste en una autorización dada a una persona determinada para ejercer una profesión particular respecto a la fe pública. El Notario prusiano no es órgano del Poder público, sino que ejerce sus atribuciones exclusivamente en virtud del cargoPage 724 que le ha sido confiado personalmente. El Estado no pone a su disposición ni oficinas, ni personal, ni sello oficiales. No percibe sueldo del Estado, y su beneficio consiste únicamente en los derechos establecidos en los Aranceles notariales en proporción a su trabajo.

Las funciones del Notario prusiano, respecto a la fe pública, son oficiales ; sus facultades emanan del derecho de soberanía del Estado. De ello resulta que el Notario no es un órgano del Estado, pero sí, realmente, funcionario público.

Para poder ejercer el cargo de Notario, es preciso poseer la aptitud para el desempeño del de Juez alemán, y para obtener esta última, se necesita haber estudiado la jurisprudencia durante tres años en las Universidades, sometiéndose entonces a un examen teórico y práctico, el así llamado examen de Referendario, aprobado el cual, el Referendario tiene que trabajar prácticamente durante tres años en los Juzgados de primera instancia y Audiencias con un Abogado, con un Notario y con un Fiscal, y, al cabo de dicho período de prácticas, aprobar un segundo examen teórico y práctico, que se llama en Alemania el «examen de Asesor». A dicho examen sigue, por el Ministro de Justicia, el nombramiento del candidato para «Asesor judicial», y con ello la habilitación para poder ejercer funciones de Juez alemán. No se exigen otras condiciones. No se necesita el título de Abogado ni hacer oposiciones para el Notariado como ocurre en España.

El aspirante a la Notaría ha de ser mayor de edad ; claro es que debe poseer las necesarias condiciones físicas y mentales para poder desempeñar el cargo de Notario sin impedimento alguno. Así, por ejemplo, no podrá ejercer funciones de Notario quien, a causa de una parálisis, esté permanentemente imposibilitado de escribir.

Con arreglo a la ley del Reich de 11 de Julio de 1922, artículo 1.°, están admitidas, en general, las mujeres para todos los cargos y profesiones de la administración de la justicia, y, por lo tanto, una señora puede ser nombrada Notario.

Cuando alguien que, poseyendo la habilitación para desem-Page 725penar el cargo de Juez alemán, desee ser nombrado Notario en Prusia, ha de presentar la correspondiente solicitud al Presidente de la Audiencia Territorial de la Región (Oberlandesgericht) a que pertenece. El nombramiento lo hace el Ministro de Justicia, que entrega al interesado el título correspondiente. El Notario comienza a ejercer en el momento en que, en forma oficial, se le comunique su nombramiento. El Notario ha de prestar ante el Presidente de la competente Audiencia (Landgericht) juramento de fidelidad a Ja Constitución del Estado y entregar al mismo su firma oficial, es decir, la que usará en los documentos que autorice. En Prusia no conocemos el signo ni la rúbrica que usan los Notarios en España.

En su mayoría, los Notarios en Prusia ejercen a la vez la profesión de Abogado. Eso está permitido en nuestro país. Los Abogados pueden obtener, a su petición, una Notaría, siempre que hayan practicado la profesión diez años estando inscritos en el Colegio de Abogados respectivo y residiendo ese plazo de tiempo en la población donde deseen la Notaría.

Por regla general, los Notarios son nombrados por toda la vida. Este principio no tiene aplicación a los Abogados que al mismo tiempo desean ejercer funciones de Notario. Estos últimos son nombrados Notarios tan sólo por el tiempo que están admitidos en determinado Juzgado a ejercer la Abogacía. Desde el momento en que son tachados del Registro de Abogados, pierden automáticamente su cargo de Notario.

El Notario prusiano no tiene título especial ; tampoco tiene .uniforme ni distintivo oficial, tal como se conoce en España.

Aparte del caso de muerte, el cargo de Notario termina :

Primero. Cuando por procedimiento disciplinario se condene a pérdida del cargo.

Segundo. Cuando por sentencia firme de un Tribunal el Notario sea condenado a presidio o pérdida de la facultad de ejercer cargos públicos. . Tercero. Por dimisión voluntaria.

Cuarto. (Tratándose de Abogados que a la vez son Notarios.)Page 726

Al darse de baja en el Registro de Abogados o por separación forzosa de la Abogacía.

También podrá ordenarse la suspensión forzosa por defectos físicos del Notario (por ejemplo, por ceguedad, sordera, debilitación de las fuerzas físicas o mentales).

Cuando cesa un Notario, se hará cargo de su archivo el Juzgado de primera instancia (Amtsgericht), en cuyo distrito tenga su residencia...

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