Notaría y Catastro

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas15-19

No es esencial que tal fórmula conste en el cuerpo de la escritura, pero parece conveniente para, en su caso, poder acreditar el encargo. Tampoco tiene por que hacerse constar posteriormente en la escritura la remisión o entrega.

  1. - Se procurará que las remisiones se efectúen entre los días 20 y 30 de cada mes, incluyendo los documentos otorgados durante el mes inmediatamente anterior.

    La remisión podrá hacerse también por correo, pero dado el volumen, parece más aconsejable y operativa la entrega en las propias oficinas del Catastro por medio de un empleado o gestor. Con las copias se llevará un listado, en el que sólo habrá de constar el día de otorgamiento y número de protocolo, que sellará la Administración, lo que servirá de justificante.

  2. - En un plazo de seis meses a partir de su implantación, la Junta Directiva del colegio Notarial de Barcelona y la gerencia Regional del Catastro en Cataluña procederán a evaluar el resultado, eficacia y operatividad del sistema propuesto, por si procediera su modificación y/o extensión al resto de los distritos notariales de Cataluña, en cuyo momento se formalizará un Acuerdo de Colaboración entre la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la Institución Notarial.

  3. - Los Notarios no pertenecientes a la ciudad...

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