La Notaria, ayer

AutorEmilio González Bou
CargoCoordinador
Páginas579-580

Page 579

AÑO 1916

En el número 12 de 19 de junio de 1916 La Notaría publicó un editorial en el que la revista daba "nuestros más cumplidos plácemes a todos los que han colaborado con el nuevo Arancel" y "el respetuoso testimonio del reconocimiento del Notariado español" al Sr. Ministro de Gracia y Justicia don Antonio Barroso y al Sr. Director de los Regis- tros y del Notariado don Antonio Pérez Crespo.

Los elogios del editorial al nuevo arancel obedecían a que el anterior ya tenía una antigüedad de más de treinta años sin haber sido objeto de actualización, por lo cual resultaba absolutamente insuficiente para atender al aumento del coste de la vida. En suma, y como siempre, unas mayores retribuciones siempre satisfacen a sus perceptores.

No obstante, lo que realmente resulta interesante de este editorial es la única crítica que hace al nuevo arancel cuando dice que "consecuentes con nuestras ideas de dignificar la clase notarial, seguimos en la creencia de que ...al Notario, hubiese debido reconocérsele en un nuevo Arancel el derecho de cobrar otros trabajos que le encomienda el público y que ahora parece ha de realizar gratuitamente. A menudo se le encarga la redacción de documentos privados y de minutas de documentos que él no autoriza y tal trabajo no puede regularse por tiempo de ocupación...".

Reflexión interesante ya que, teniendo el notario el doble carácter de funcionario y profesional del derecho, el arancel debería reconocer esta realidad distinguiendo clara- mente entre la retribución de sus servicios funcionariales, que estarían sujetos a un arancel fijo, y la retribución de sus labores puramente profesionales, que quedarían excluidas del arancel y admitirían un margen mucho más amplio en su determinación.

Entre estos servicios profesionales estaría la tramitación tanto previa como posterior de las escrituras, que si bien no se comprende dentro de las funciones intrínsecamente notariales o funcionariales del notario autorizante, la puede realizar en tanto que profesional. Esta tramitación, que tanto puede ser realizada por el notario como por cualquier otro profesional del Derecho o cualquier persona encargada para ello por el titular del documento, es una actividad que se supone retribuida con independencia del arancel percibido por la autorización del instrumento público y así lo ha reconocido la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1970 y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del...

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