La nota marginal de inicio del expediente de equidistribución y su prórroga

AutorEugenio-Pacelli Lanzas Martín
CargoAbogado
Páginas4296-4303

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I Hechos

PRIMERO. Se presenta en el Registro de la Propiedad de Mataró, núme- ro 4, una instancia privada por la que se solicita la cancelación de nota marginal de prórroga de fincas afectadas por procedimiento urbanístico.

SEGUNDO. Dicha instancia fue calificada con la siguiente nota: «Referencia: Instancia privada de once de julio de dos mil doce en la que se solicita cancelación de la nota marginal y su prórroga de inicio de expediente del proyecto de reparcelación de determinado ámbito. Solicitante: A. E. B. en representación como administrador de AAA, S. L. Asiento 296 del Diario 65. Fecha de presentación: 7-2-2013. Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del Registro, el registrador que suscribe suspende la inscripción solicitada al amparo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, por observarse el siguiente defecto subsanable —art. 65 de la LH—: La instancia privada presentada no constituye título hábil para la práctica del asiento de cancelación solicitado. Debe aportarse a este Registro como título idóneo la documentación administrativa correspondiente (Decreto, Acuerdo o Resolución Municipales) de la Administración actuante, Ayuntamiento, en la que solicite la cancelación de la nota marginal y sus prórrogas de todas las fincas incluidas en la Unidad de Actuación o de aquellas en las que se acredita que quedan excluidas para no estar afectadas por el Proyecto de Reparcelación. Antecedentes: Resultan del Registro los siguientes datos relevantes: Nota marginal por el plazo de tres años de expedición de certificación de título y cargas por razón del inicio del expediente del Proyecto de Reparcelación, extendida al margen de la inscripción de dominio de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, que recae sobre quinientas cuarenta y una fincas registrales (541) incluidas dentro del ámbito de actuación y en virtud de certificado del Acuerdo de la Administración actuante, Ayuntamiento, de fecha dos y cuatro de febrero de dos mil cinco y Decreto de veintiocho de junio de dos mil cuatro. Nota marginal de prórroga, por tres años de la nota

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anterior de fecha treinta de enero de dos mil ocho en virtud de certificado de Resolución del Ayuntamiento de dieciocho de enero de dos mil ocho. Nota marginal de prórroga por tres años de las notas anteriores de veintinueve de enero de dos mil once en todas las fincas incluidas en virtud de escrito de solicitud del señor alcalde del Ayuntamiento de veinticinco de enero de dos mil once. Se presenta la instancia privada de referencia de cancelación únicamente sobre las fincas registrales números 7289, 4292, 4293 y 4296 suscrita por el señor E. B., con firma legitimada notarialmente de fecha 25 de junio de dos mil doce junto con certificado del Registro Mercantil acreditativo de su cargo de Administrador de la Entidad Solicitante. Fundamentos de Derecho. Artículo 54 de la Ley del Suelo 2/2008, de 20 de junio; artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; Resolución de la DGRN, de fecha 16 de junio de 2007. 1. La extensión de una nueva nota marginal de prórroga en las fincas registrales afectadas por el inicio del expediente de reparcelación en el ámbito se justifica y fundamenta en el interés legítimo manifestado en su solicitud de la nota de prórroga por el Ayuntamiento de fecha 25 de enero de 2011, en la que constaba la pronta resolución de las alegaciones presentadas por los interesados y la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación reseñado. La extensión de la nueva nota marginal de prórroga conlleva la innecesariedad de expedir una nueva calificación registral de títulos y cargas de las fincas afectadas con la consiguiente reducción de costas y agilización de los trámites en el procedimiento. 2. La extensión de una segunda nota marginal de prórroga produce idénticos efectos jurídicos que la práctica de una nueva nota ex novo a resultas de la expedición de una nueva certificación de títulos y cargas de las fincas afectadas al desplegar sus efectos de publicidad frente a posibles terceros durante el plazo de su vigencia de tres años en ambos casos. Los efectos retroactivos atribuidos a la segunda nota marginal de prórroga a la fecha de extensión de la nota inicial y a la primera nota de prórroga, deben entenderse irrelevantes por haber transcurrido ya el plazo de duración de seis años de las dos. 3. Si bien es cierto que el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, sobre la inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística, regulan de forma coincidente la extensión de una nota inicial con una vigencia de tres años y su prórroga por tres años más de vigencia como plazo prudencial para la terminación del procedimiento, no es menos cierto que ambas normas guardan silencio sobre posibles prórrogas sucesivas cuando la complejidad del expediente así lo requiera, como sucede en el presente caso en el que están afectadas por el Proyecto más de quinientas fincas registrales. Por esta razón no debe excluirse la posibilidad de prórrogas sucesivas, puesto que la norma no las prohíbe expresamente. 4. El hecho de que el Proyecto Urbanístico iniciado sea de naturaleza económica sin alteraciones físicas de las fincas o bien de equidistribución con modificaciones entre las fincas aportadas y las que se adjudiquen de resultando, así como el hecho de que el Proyecto haya podido ser denegado por silencio administrativo en aplicación del artículo 119-2 de la Ley de Urbanismo de Catalunya (Real Decreto-ley 1/2010), carecen de trascendencia registral en el momento actual por no haber tenido entrada en este Registro ningún documento auténtico que acredite alguno de dichos extremos. 5. Finalmente, es necesario señalar que la legitimación para tomar cualquier iniciativa que pueda producir alguna operación registral, relativa a la nota marginal de prórroga extendida y a su vigencia deben corresponder al mismo órgano actuante, que en su día lo solicitó, en este caso el Ayuntamiento por su condición de Organismo encargado por mandato legal del planeamiento y de la gestión urbanística. En todo caso,

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cualquier iniciativa debe comprender la totalidad de las fincas afectadas por el Proyecto y nunca parcial, relativa a fincas...

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