Cancelación de nota marginal de prórroga de fincas afectadas por procedimiento urbanístico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas26-26

Page 26

Hechos: En un procedimiento urbanístico de equidistribución (que afecta a más de 500 fincas) se ha practicado, a instancia del Ayuntamiento, una nota marginal de inicio del procedimiento en todas las fincas, con una duración de 3 años, conforme al artículo 5 del Reglamento de Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. Posteriormente se acuerda y se inscribe una primera prórroga de la Nota, y luego una segunda, actualmente vigente. Ahora un particular solicita mediante instancia la cancelación de la segunda prórroga.

El registrador suspende la cancelación solicitada, pues considera que debe de solicitarlo la Administración actuante, que es la legitimada, y a instancias de la cual se practicó la nota marginal.

El recurrente alega que la legislación citada sólo permite una prórroga y que la segunda prórroga fue indebidamente practicada. Cita en su apoyo el artículo 54 de la Ley del...

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