Nota sobre la Ley de Hidrocarburos

AutorJosé María Echevarría Barbero
Páginas155-157

El día 17 de septiembre el Pleno del Consejo de los Diputados aprobó el texto final de la nueva Ley del Sector de Hidrocarburos (a fecha de cierre de la revista no ha sido todavía publicada en el BOE).

Es una Ley que se puede calificar como "continuista" dentro de la política liberalizadora de los sectores tradicionalmente regulados que se ha propuesto llevar a cabo el ejecutivo. Cuenta con antecedentes tales como la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril. BOE de 25 de abril) y, fundamentalmente, la Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997, de 27 de noviembre. BOE de 28 de noviembre) de la que es consecuencia natural debido a que los combustibles fósiles constituyen una materia prima esencial para las eléctricas. No cabe una liberalización del sector eléctrico sin una liberalización paralela del sector de hidrocarburos.

El nuevo texto, como queda recogido en su Exposición de Motivos, viene a ampliar el campo de actuación de la libre iniciativa empresarial en detrimento de la intervención de los poderes públicos, quienes, a partir de ahora, se reducirán a la emisión de la normativa necesaria para salvaguardar los intereses de la comunidad. Al propio tiempo, integra y homogeneiza la distinta normativa legal vigente sobre la materia dispersa por nuestro Ordenamiento a través de un marco regulador equilibrado para cada una de las actividades que conforman la cadena de valor de los combustibles primarios. Junto a ello, la preservación y restauración del medioambiente también tiene cabida en el nuevo texto debiendo estar siempre presente en la planificación que realice el Gobierno, con participación de las CCAA y presentación al Congreso, en materia de hidrocarburos.

Respecto al gas natural, la principal novedad que presenta la Ley es la progresiva separación entre la propiedad de la infraestructura del transporte y el servicio. Este sistema fue el mismo utilizado en la Ley del Sector Eléctrico y en la reestructuración de RENFE. Como es sabido, el sistema de suministro de gas natural necesita conexiones físicas entre los productores y los consumidores de muy difícil duplicidad lo que supone que el propietario de la red podría configurarse como monopolista de hecho; de ahí que se haya optado por esta medida.

En concreto se suprime en el sector del gas su consideración de servicio público, aunque se mantiene la consideración de servicios de interés general para todas las actividades reguladas en la Ley (hidrocarburos líquidos y...

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