Nota introductoria

AutorIgnacio Cubillo López
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Universidad Complutense
Páginas18-20

Page 18

Esta obra tiene su origen en la tesis doctoral que presentamos en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, en noviembre de 1998, con el título >>Los actos de comunicación del tribunal con las partes en el proceso civil

El objeto de la tesis consistió en realizar un análisis de la regulación de los actos de comunicación judicial, contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (en adelante, LEC). Este estudio tuvo el enfoque principal de detectar los problemas que se planteaban en la aplicación de dicha regulación -y de apuntar posibles soluciones-, dada la índole eminentemente práctica de esta materia.

A tal fin, después de examinar la ordenación legal mencionada, se desarrolló un trabajo de campo en los Juzgados de Madrid, para tomar conciencia clara y de primera mano de las dificultades que surgían al efectuar notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Para esta labor conté con la colaboración de la Secretaria Judicial María Rosa Mariscal de Gante y Mirón, a quien agradezco las atenciones prestadas.

Posteriormente, se llevó a cabo un estudio exhaustivo de la jurisprudencia, que sirvió como fuente de experiencia jurídica, al mostrar los casos que se presentaban como problemáticos con mayor frecuencia. En la resolución de estos supuestos, se asentaba además una doctrina jurisprudencial que revelaba la estrecha relación existente entre la comunicación procesal y el derecho de defensa. En la medida en que los actos de comunicación ponen en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones judiciales, ofrecen a sus destinatarios la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses legítimos.

El análisis de la legalidad vigente, de su aplicación en el foro, y de los problemas tratados en la jurisprudencia, se vio completado con el estudio de las aportaciones de la doctrina científica, escasas en este campo. Todo ello, nos permitió hacernos una idea precisa de nuestro sistema de comunicación procesal, y de las deficiencias que presentaba al respecto el ordenamiento procesal de 1881.

Page 19

La LEC, de un lado, pecaba de obsolescencia en muchos de sus preceptos; los cuales se hallaban además en un penoso desorden. Este caos normativo se debía, primero, a diversas modificaciones que no lograron emparejar adecuadamente los nuevos artículos con los de antigua redacción; y segundo, a la aparición de normas sobre notificaciones en la Ley Orgánica del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR