Nota de inicio

AutorJosep Farran Farriol
Páginas15-17

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  1. El concurso de acreedores vigente, inaugurado con la ley 22/03, de 9 de Julio, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2004, igual que en los procesos concursales precedentes: La quiebra; La suspensión de pagos; El concurso y La quita y espera, a los que además de haber sustituido ha unificado, está pensado y desarrollado para amparar y proteger al deudor imposibilitado de atender regularmente las obligaciones que le son exigibles tanto en el momento presente, como las que lo serán en un futuro próximo. En este último caso se denomina concurso inminente.

Sin embargo, en su declaración de intenciones o Exposición de Motivos, la Ley Concursal, (de ahora en adelante LC), en el párrafo tercero del apartado II, manifiesta: «Que la finalidad esencial del concurso es alcanzar la satisfacción de los acreedores». Parece que por medio de la nueva Ley, y con los mecanismos que en ella se han estructurado, el legislador, va a lograr que, los acreedores, vean satisfechas sus expectativas de recuperar algunas de las sumas que les son adeudadas por el deudor que se ha amparado en un proceso judicial.

Sin embargo, como se puede comprobar en la práctica diaria las leyes dificílmente solucionan los problemas de liquidez y, menos la nueva ley, que parece unir a los problemas de las precedentes que regularon la materia, otra esencial consistente en la dificultad que para el deudor significa el poder alcanzar un convenio con sus acreedores, más el añadido de poder cumplirlo, ya que las limitaciónes en las quitas y en la esperas impuestas por la ley hacen dificil que el deudor pueda atender las obliga-Page 16ciones diarias y al mismo tiempo retorne lo adeudado a los acreedores, en un corto espacio de tiempo.

El concurso actual y, entrando ahora en el campo del trato que confiere al concursado, como continuador de los procedimientos de insolvencia anteriores, –quiebra, suspensión de pagos, concurso y quita y espera–, es un proceso que ha ido degradándose con el paso del tiempo respecto a las responsabilidades exigibles al deudor, en especial las penales, bastando para ello observar que en el concurso actual ya se ha eliminado toda responsabilidad penal directa o indirecta del deudor como consecuencia de un manejo desafortunado de la empresa o de sus negocios, o por actos que en la anterior calificación de la quiebra hubieran sido susceptibles, por lo menos, de dar lugar a la apertura de un proceso penal.

Esta falta de responsabilidad penal se...

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