Nota bibliográfica sobre los Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Luis Diez-Picazo, Thomson-Civitas, Madrid, 2003

AutorValerio Pérez de Madrid Carreras
CargoNotario
Páginas295-302

Page 295

Cuatro volúmenes y cerca de trescientos trabajos contienen los Estudios en homenaje a Diez-Picazo. Mi propósito es hacer una recensión un tanto aleatoria pero que sin embargo ofrecerá al lector una visión global de esta obra. Los Estudios se leen muy bien, sobre todo porque son breves (de unas veinte páginas), concisos y abarcan todas las materias del Derecho civil. Y uno tiene ya el suficiente juicio (que puede ser temerario, no lo niego) para hacer la oportuna discriminación positiva. Pido perdón por anticipado por ser ésta mi primera aproximación a esa ingrata tarea de crítico literario.

Mi primer encuentro con Díez-Picazo se produce en los años de universidad. Su Sistema de Derecho Civil, del que es coautor con Gullón, constituía el manual por excelencia del estudiante, en dura pugna, eso sí, con los Elementos del profesor Lacruz. Ya en los años de preparación de oposiciones al título de notario (esto, desgraciadamente, hay que especificarlo) profundicé más en sus enseñanzas con los Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Todavía recuerdo el día en que adquirí los tres volúmenes en Marcial Pons, imputando el gasto a la cuenta paterna (fue una especie de gestión de negocios sin mandato, ratificada una vez aprobé la oposición), dejándome embaucar por el Prefacio: «Conviene aclarar que la defensa de un punto de vista problemático no significa en modo alguno que todo pueda problematizarse y que nuestra disciplina sea una especie de campo de agramante en el que todo valga...en Derecho, hay que deslindar notoriamente el campo de la res certaejy el de la res dubiae...». No me negarán Vds. que esto, para un aprendiz como yo, constituía una verdadera revelación, frente a ese relativismo ciertamente preocupante que invadía las aulas de la facultad de Derecho. Y desde entonces siempre tengo un par de consejos que no fallan: a mis sufridos opositores, que se empapen de Fundamentos; y esos amigos que le piden a uno asesoramiento sobre "un libro bueno de Derecho Civil" (¡como si fuera posible!), directos a comprar los Fundamentos. Y así, en unas cuantas líneas, les acabo de explicar cuál es el motivo de esta recensión.

No contienen los Estudios una biobibliografía sobre el profesor Díez-Picazo, lo que se echa de menos, si bien se pueden encontrar retazos en las Semblanzas (tomo I). Francisco Blasco hace un recorrido por los Catedráticos de Civil de la Universidad de Valencia y en la página 73 ya aparecen los datos básicos de la biografía del homenajeado: discípulo predilecto de Federico de Castro, Premio Extraordinario de Doctorado, Juez por oposición, Catedrático de Civil desde 1963, abogado, Magistrado del Tribunal Constitucional (1980-1989), Presidente de la Sección de Civil de la Comisión General de Codificación, etc. Hay una nota de José María Castán de su labor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y otra de Corral Dueñas sobre su paso por la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Pero quizá sea «La palabra de Luis Diez-Picazo», de nuestro compañero José Cerda Gimeno, la semblanza más emotiva.

El primer tomo contiene los trabajos relativos a la Parte General (tomo I). Ferran Badosa Coll hace un «Examen de tres esquemas fiduciarios en el Derecho español», partiendo de la idea de esquema fiduciario en el que existe siempre una posibilidad de abuso del poder de disposición sobre bienes ajenos. Primero está la venta en garantía como supuesto paradigmático de negocio fiduciario, en el que opta por la idea de diferenciar propiedad formal y material, poniendo el acento en la titularidad fiduciaria y llegando a la conclusión de que el fiduciario tiene ciertas facultades, pero nunca el dominio ni un derecho de prelación para el cobro. Se centra a continuación en los casos de fidu-cia de disposición previstos en la legislación urbanística, es decir, los bienes aportados a la Junta de compensación. Y finaliza con la fiducia de gestión que las entidades gestoras tienen sobre esa amplia gama de fondos regulados en nuestro ordenamiento, que son patrimonios sin personalidad jurídica y cuya multiplicidad de partícipes hace necesario un gestor con facultades fiduciarias.

Muy discutible, a mi juicio, «Los indeterminados límites del Derecho autonómico Civil», de Inmaculada Barral. Niega la interpretación mayoritaria y de la jurisprudencia constitucional, anclada en el concepto de "desarrollo" por ser algo contradictorio. A su juicio, lo importante es la materia civil, llegando a la sorprendente conclusión de que el artículo 149.1.8 «no define la competencia de las CCAA en materia de Derecho Civil, sino la del Estado en relación a aquellas CCAA que no tienen Derecho Civil propio». Pero quizá convenga recordar que para hacer una relectura de la Constitución antes sea necesario leerla algo detenidamente.

Jorge Caffarena Laporta revisa la interpretación clásica del supuesto del testamento del incapaz en intervalo lúcido en «La sentencia de incapacitación y la capacidad de testar», llegando a la conclusión, con sólida argumentación y comparando especialmente la evolución del sistema tutelar, de que la sentencia judicial puede negar al incapaz la facultad de testar.

José Manuel García García esboza una «Teoría General del Patrimonio», cuya principal virtud es encajar los nuevos supuestos de patrimonios especiales regulados legalmente (fondos y patrimonios de inversión) en la teoría del patrimonio, poco...

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