Marco normativo de la accesibilidad y supresión de barreras

AutorMar Moreno Rebato
Cargo del AutorProfesora de Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO DE LA ACCESIBILIDAD
Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
I. DESARROLLO CONSTITUCIONAL
En desarrollo de los principios rectores de la política social de los artículos 49 y 47 C.E. 7,
conectados con los artículos 14 y 9 .2. de la misma, los poderes públicos emprendieron a principios de
los años ochenta un proceso de mejora de las condiciones de accesibilidad para las personas con
movilidad reducida en el territorio urbano, en la vivienda y en los medios de transporte 8, cuyo hito
fundamental fue la promulgación de la LISMI 9.
No obstante lo anterior, también es posible encontrar a lguna norma preconstitucional que reguló, en
ámbitos sectoriales muy específicos, la supresión de barraras arquitectónicas 10. En relación a l ámbito
urbanístico cabe destacar, en este sentido, lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, de 1978 11, de
la Ley sob re Régimen del Suelo y Ordenación Urbana que en su artículo 52, referente al Plan Parcial,
estableció:
«...la definición del trazado y características de las redes viarias y p eatonales se realizará
suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas impedidas y
minusválidas».
II. TEXTOS QUE DESDE EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO INCIDEN EN LA
LEGISLACIÓN SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
Conviene señalar el distinto grado de eficacia jurídica vinculante de los diferentes textos o
documentos de D erecho Internacional (de ámbito universal o europeo) y de Derecho Comunitario que
van a ser mencionados en este apartado. La gran parte de estos textos o documentos, en principio, no
tienen ningún carácter vinculante ni eficacia jurídica directa pero a pesar de esta característica estos
documentos pueden servir como criterios orientadores de la posible creación de normas jurídicas
(documentos preparatorios) o bien, han servido a la hora de elaboración de la legislación sobre
accesibilidad y supresión de barreras; es decir, han inspirado la misma. Un ejemplo expreso de esto
último, se encuentra en el artículo 2 de la LISMI, que dice:
«El Estado español inspirará la legislación para la integración social de los disminuidos en
la declaración de derechos del deficiente mental, aprobada por las Naciones Unidas el veinte de
diciembre de mil novecientos setenta y uno, y en la declaración de derechos de los
minusválidos, aprobada por la resolución tres mil cuatrocientos cuarenta y siete de dicha
organización, de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, y amoldará a ellas su
actuación».
Son numerosas, por tanto, las declaraciones que tanto en el ámbito internacional como d e la Unn
Europea se han formulado con el objeto amplio de garantizar que las personas con discapacidad
disfruten de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos y, por ende, y de forma más específica,
garantizar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
En el ámbito universal, a parte de los textos internacionales citados anteriormente y recogidos en la
LISMI, destacan el Programa de Acción Mundial p ara las personas con minusvalía de 1 de enero de
1982, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En los puntos 112, 113, 114 y 134 de
este Programa se recogen, expresamente, una serie de medidas directamente relacionadas con la
accesibilidad en los lugares y edificios púb licos así como aspectos relativos a la accesibilidad que se
deben tener en cuenta en la p lanificación urbana 12. Y, las Normas Uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la s Naciones
Unidas, en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993 13.
En el ámbito regional europeo, la norma más importante es la Carta Social Europea de 18 de octubre
de 1961 que ha sido revisada (Tratado n.º 163 del Consejo de Europa 14). El a rtículo 15 de esta Carta
Social Europea reconoce el derecho de los discapacitados a la autonomía y a la integración social a
través del ámbito laboral. Además, el Consejo de Europa adoptó, en el año 2001, una Resolución en la
que se invitaba a los Estados miembros a introducir los principios del «diseño universal» en las nuevas
construcciones; es decir, se pretende la accesibilidad óptima para todos los usuarios de un edificio. En
esta Resolución se aconseja particularmente a los arquitectos y a los ingenieros, lo mismo que al
conjunto de los profesionales de la construcción, que sean formados en el «diseño universal», con el fin
de que lo apliquen en sus proyectos.
Por último, en el ámbito comunitario, dividimos la variedad de documentos existentes sobre esta
materia en disposiciones de carácter general y específico. Entre las normas de carácter general conviene
diferenciar dos grupos. En el primer grupo, se encuentran:
• El artículo 13 del T ratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, que dispone: «Sin perjuicio
de las demás disposiciones del presente Tratado y d entro de los límites d e las competencias
atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión
y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la
discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual».
• El artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (sin eficacia
jurídica 15) establece que: «La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas
a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su
participación en la vida de la comunidad».
• El artículo II-21 del P royecto de Tratado por el q ue se instituye una Constitución para Europa, de
18 de julio de 2003, prohíbe todo tipo de discriminación entre las que se cita por razón de
discapacidad.
• El artículo 26 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de
9 de diciembre de 1989, establece que toda persona con aln tipo de minusvalía, con
independencia de su origen y naturaleza, debe poder b eneficiarse de medidas adicionales encami-
nadas a favorecer su integración profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los
medios de transporte y la vivienda.
Y, en el segundo grupo de las disposiciones de carácter general, citamos, a titulo de ejemplo, las
siguientes disposiciones: La Resolución de 20 de diciembre d e 1996, del Consejo y de los
Representantes de los Gob iernos de los Estados miembros 16, sobre igualdad de oportunidades de las
personas con minusvalías, que considera que el principio de igualdad de oportunidades de toda la
ciudadanía representa un valor inalienable común a todos los Estados miembros, lo que implica la
eliminación de la discriminación negativa ejercida contra dichas personas y la mejora de su calidad de
vida, posibilitando a los Estados miembros que en la consecución del mencionado objetivo promulguen
sus correspondientes normativas con toda la amplitud que los recursos de la sociedad p ermitan; la
Decisión del Consejo de 25 de febrero de 1993, por la que se aprueba el Tercer Programa de acción

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