La normatividad de la Constitución

AutorMirian Ahumada
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas151-161
236
La normatividad de la Constitución
MARIAN AHUMADA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
I. La novedad de la Constitución de 1812: la Constitución «escrita»
¿Qué había de nuevo en la Constitución? En el famoso Discurso Preliminar a la
Constitución, Agustín de Argüelles había puesto el acento en la continuidad («Nada
ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más
auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española...»); y
otro tanto afirmaba el Preámbulo de la propia Constitución:
Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas,
después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes
fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y
precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumpli-
miento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la pros-
peridad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para
el buen gobierno y recta administración del Estado.
Bastaba, sin embargo, con asomarse al contenido para que se hiciera evidente
que no se trataba de una mera compilación de las antiguas leyes fundamentales,
cualesquiera que éstas fuesen. Por otra parte, si de lo que se trataba era de rescatar
y ordenar legislación histórica, ¿qué sentido habrían tenido todas las largas sesio-
nes de debate de las Cortes? Todavía más, ¿para qué la convocatoria de Cortes
generales y extraordinarias? En lugar de toda la gran peripecia, ¿no hubiera bas-
tado con nombrar una Comisión de codificación?
En buena medida, la respuesta estaba en el flamante artículo 3, de contenido
verdaderamente revolucionario:
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
En efecto, más allá de las novedades de regulación introducidas, que fueron
muchas y muy importantes, la gran novedad era la propia Constitución o, más
exactamente, haber «hecho» una Constitución. Por primera vez en España, como
poco antes en Francia y, antes que en ningún otro lugar, en los Estados Unidos, la
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