Normativa de las unidades de madres

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas47-76
CAPÍTULO II
47
Normativa de las unidades de madres
2. Introducción
127
127 Esquema-imagen obtenida de una noticia titulada «Niños en prisión. Una condena
invisible. La mitad de los niños que viven en prisión están en cárceles comunes.»,
publicada en el diario El Mundo el 21 de agosto de 2016, y rmada por Maria Zuil
/ Bárbara Liborio.
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS DEL MENOR Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA48
El esquema expuesto en la imagen de arriba, «Recorrido del niño en
prisión», resume la normativa penitenciaria reguladora de las Unidades de
madres, que es la que vamos a comentar en este capítulo.
Las Unidades de madres son módulos o departamentos especícos
ubicados en el interior de un centro penitenciario, pero, separados de la
arquitectura del resto de módulos.
Pues bien, y en virtud de la citada normativa penitenciaria reguladora
de las Unidades de madres, se tramita el ingreso en prisión de las mujeres
que, bajo la clasicación de preventivas o penadas, son madres de menores
de edad inferior a los 3 años. La ubicación de las madres en estas Unidades
se realiza: a) en el momento de su ingreso en el centro penitenciario128, b)
posteriormente a dicho momento –una vez que ya se está en prisión–, pre-
via solicitud de dichas madres129; o c) en el supuesto de que el menor nace
en prisión (en un hospital penitenciario); en los tres supuestos, se ha de te-
ner en cuenta la opinión del Ministerio público130 respecto a la continuidad
o permanencia del menor en el centro penitenciario.
La salida del menor junto con su madre de la citada Unidad de ma-
dres se realiza una vez que a dicha madre se le concede la libertad provi-
sional, la libertad denitiva, o el 3º grado penitenciario bajo la normativa
penitenciaria de alguno de los artículos siguientes del RP: 86.4, 83, 165 o
182. La salida del menor sin su madre se produce cuando éste cumple los 3
años de edad.
La nalidad que se perseguía y se persigue mediante la creación le-
gislativa de las citadas Unidades de madres es hacer llegar el «… principio
constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario.»131; a la vez,
dicha legislación pretende que la desestructuración de la familia –como
consecuencia del ingreso de la madre en prisión– afecte al menor lo menos
128 En virtud del Art. 17.1 RP.
129 En virtud del Art. 17.2 RP.
130 Tal y como se regula en el Art. 17.2 RP.
131 Véase el apartado II, párrafo 5º, Exposición de Motivos del RP.

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