La autorregulación normativa de los profesionales y medios de comunicación

AutorMª Aránzazu Moretón Toquero
Cargo del AutorProfesora de Derecho Constitucional, Universidad de Valladolid
Páginas55-88
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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Mª Aránzazu Moretón Toquero
La autorregulación normativa
de los profesionales y medios
de comunicación
Sumario:
1. Introducción.
2. Los instrumentos de autorregulación normativa de los
medios de comunicación: hacia un nuevo paradigma.
3. La ef‌icacia interna y externa de las normas de
autorregulación: entre la profesionalización de los medios
de comunicación y la responsabilidad social corporativa.
4. Bibliografía y otros recursos.
1. Introducción
La actividad de los informadores se desarrolla a caballo entre la liberalidad y la in-
tegración en la empresa de comunicación de manera que, sin perjuicio del marco
constitucional y legal, se superponen dos planos de actividad autorreguladora: la
de los periodistas1 e informadores como colectivo profesional, y el de la empresa
de comunicación como empresa de tendencia, mediadora (cuasi) necesaria en
el proceso de comunicación y creación de contenidos.
Los informadores, por la especialidad de la función que cumplen, ligada
íntimamente al ejercicio de derechos fundamentales de tanta trascendencia (en
su doble dimensión objetiva y subjetiva) como las libertades de información y
1 En este caso me ref‌iero a los periodistas en sentido estricto, sin embargo, en adelante utilizaré
esta referencia en sentido impropio para comprender, de forma amplia, a los profesionales de la
información.
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expresión, encuentran en la autorregulación el cauce idóneo para precisar las
pautas conforme a las cuales desarrollar su actividad en el marco de lo correcto
o deseable, manteniendo al mismo tiempo un imprescindible espacio de libertad.
Las empresas informativas que, en principio, y por esas mismas razones,
son un campo abonado para la autorregulación (pareja a una enquistada resis-
tencia a la intervención pública en aras de mantener su libertad) no solo venían
reproduciendo en su actividad autorreguladora, fundamentalmente unilateral, al-
gunas de las dif‌icultades y def‌iciencias con las que también topa la regulación
jurídica (como la indeterminación de los sujetos titulares, las complejas formas de
organización, los diferentes ámbitos de actividad, su adaptación a nuevos espa-
cios de comunicación abiertos por los adelantos técnicos, por ejemplo), sino que
no alcanzan a suturar la brecha entre los intereses y valores profesionales y los
propiamente empresariales, y a la vista de la deriva que muchos de esos medios
han tomado, contribuyen a una separación difícilmente reconciliable. En este es-
cenario, se reclama y se empieza a advertir una vuelta a la profesionalización (in-
disolublemente unida a la responsabilidad) que conforma un espacio propio para
los profesionales en el seno de las empresas de comunicación a través del respeto
a las reglas de la profesión. Pero, eso sí, su ef‌icacia ha de venir acompañada de
un grado de compromiso por parte de las empresas que supere lo meramente
formal, y de una mayor transparencia que contribuya a remontar los serios riesgos
de inoperancia por falta de instrumentos que garanticen su efectividad.
2. Los instrumentos de autorregulación
normativa de los medios de comunicación:
hacia un nuevo paradigma
El recurso a la ética como pauta de actuación, se encuentra en el origen de la
reivindicación de la profesionalidad de la actividad informativa en el ámbito de la
prensa escrita y, en la pretensión de preservar un espacio propio, al margen de
la injerencia del poder público.
Como señala Victoria CAMPS2, «la palabra clave en que ha desembocado
el reclamo de la ética es «autorregulación». A través de esta vía, son los propios
sujetos de la comunicación (empresas de comunicación, profesionales o el pú-
blico receptor) quienes elaboran y asumen libremente el compromiso de actuar
2 Victoria Camps, en el Prefacio de
AZNAR
, H.: Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros docu-
mentos de autorregulación, Col. Papeles de Comunicación, Ed. Paidós, Barcelona, 1999, p. 16.
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La autorregulación normativa de los profesionales y medios de comunicación
conforme a unas pautas y criterios comunes elaborados por ellos mismos. Y es
precisamente en esta iniciativa y «autoelaboración» donde reside, en gran medi-
da, la razón de su esperada ef‌icacia3».
Como entonces, también hoy se busca en la autorregulación el punto de
equilibrio que permita mesurar y conciliar los intereses de los agentes implicados
en la comunicación, empresas y profesionales de la información, sin perder de
vista su vertiente objetiva concretada en el interés público en una información
plural, libre y de calidad.
Desde aquél primer reclamo, los sujetos y las circunstancias se han mo-
dif‌icado sustancialmente y a gran velocidad. Los excesos urgen la búsqueda de
soluciones de autocontrol que recobren, sin perjuicio de otras manifestaciones,
la información para el público pero no a cualquier precio; las circunstancias eco-
nómicas, técnicas y empresariales reabren la vindicación de los profesionales
en defensa de su profesionalidad –esta vez para diferenciar su actividad sobre
parámetros de calidad y en defensa de su ejercicio en condiciones mínimas de
dignidad–; y las empresas de comunicación, en un panorama ferozmente com-
petitivo y en permanente cambio (tecnológico, sociológico, etc.), siguen siendo
remisas a cualquier tipo de intervención externa que pueda recortar sus expec-
tativas empresariales.
Lo cierto es que los espacios libres que deja el amplio marco constitucional
y legal tienden a llenarse por la fuerza de los hechos y los intereses dominantes
creando un terreno pantanoso objeto de quejas y denuncia pero al que el po-
der público difícilmente ni puede ni seguramente debe llegar. Por eso mismo,
la autorregulación de los propios sujetos implicados se muestra como una vía
respetuosa con la libertad, y capaz de adaptarse a la realidad del caso concreto,
si bien, en España ha tenido una acogida tardía y, particularmente en materia de
medios de comunicación adolece, entre otros, del tradicional cuestionamiento
de su ef‌icacia correctiva (ef‌icacia que se mide, también es verdad –quizá por la
inercia de la visión jurídica– desde el plano de la sanción, y no tanto desde un
puno de vista preventivo).
La autorregulación, en términos generales, comprende un amplio espectro
de actividad4 que va desde la función normativa a la implantación de mecanis-
mos de resolución de conf‌lictos a través de los cuales las propias partes ponen
f‌in a sus controversias y tiene como fundamento esencial la autonomía de la
voluntad.
3
AZNAR
, H.: Ética y periodismo…, op.cit., p. 42.
4 En este mismo sentido,
ESTEVE PARDO
, J.: Autorregulación. Génesis y efectos, Ed. Aranzadi,
Pamplona, 2002, p. 15.
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