La Normativa internacional de los permisos de salida

AutorSantiago Leganés Gómez

La legislación que sirve de principio inspirador de la actual regulación y la ratificación de la misma por el Estado español supone su importación al derecho interno, que como veremos recoge todas las posibilidades requeridas por las siguientes normas internacionales:

  1. Reglas Mínimas de Ginebra de 1955: (Regla 44.2). Prevé las salidas de los reclusos en casos de enfermedad o fallecimiento de algún familiar. Recogida en el artículo 47.1 de la LOGP y en el 155 del R.P., como permisos extraordinarios.

  2. Reglas Penitenciarias Europeas:

    • (Regla 43.2) Con el fin de estimular los contactos con el mundo exterior, deberá existir un sistema de permisos penitenciarios compatible con los objetivos del tratamiento. Regulados como permisos ordinarios en los artículos 47.2 de la LOGP y 154 del R.P.

    • (Regla 70.2) Los programas de tratamiento deberán comprender igualmente una disposición relativa a los permisos penitenciarios que deberán ser concedidos lo más ampliamente posible por razones médicas educativas, profesionales, familiares y otros motivos sociales. Regulados a través de los permisos extraordinarios por enfermedad del recluso (art.155.4 R.P.), mediante las salidas programadas (art. 114 R.P.) o con salidas para la ejecución de programas especializados (art. 117 R.P.).

    • (Regla 70.3) Los ciudadanos extranjeros no deberán quedar excluidos del beneficio de los permisos penitenciarios únicamente a causa de la nacionalidad. Además, deberá ser puesto en marcha todo lo que le permita participar en común en las actividades previstas por su régimen, con el fin de atenuar su sentimiento de aislamiento. Si bien ningún artículo se refiere especialmente a los permisos de los internos extranjeros, el artículo 4.1 del R.P. establece que no cabe discriminación por razón de la nacionalidad con lo cual los extran-

    jeros podrán disfrutar de permisos de salida en las mismas condiciones que los nacionales.

  3. - La Recomendación nº 82 (16) del Comité de Ministros del Consejo de

    Europa a los Estados miembros establece: Considerando que el permiso penitenciario contribuye a hacer más humanas las prisiones y a mejorar las condiciones de detención y que es uno de los medios que facilitan la reinserción social del detenido, recomienda a los Gobiernos de los Estados que concedan permisos de salida penitenciarios en la más...

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