La normativa internacional en materia de transparencia

AutorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Páginas47-85

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Cuerpo normativo analizado
Consideraciones generales

El derecho de acceso a la información pública recibe un tratamiento diferente por parte de la legislación de los países analizados. En algunos países el derecho de acceso se encuentra reconocido a nivel constitucional. Además, y sin perjuicio de estar ordenado también en la norma constitucional, este derecho suele hallarse amparado por una norma central de referencia que establece el ejercicio del mismo.

Por otra parte, en todos los países existen una serie de normas que afectan de una manera u otra al derecho de acceso a la información pública. El ejemplo más evidente es el de las Leyes de Protección de Datos Personales.

Por tanto, en primer lugar, en relación con los diversos países, se ha indagado en el articulado de sus constituciones para determinar si este derecho aparece reconocido expresamente o, en su defecto, se hace algún tipo de referencia implícita a él en algunos de sus preceptos.

En segundo lugar, se han identificado, si las hubiere, las normas de referencia sobre esta cuestión en cada una de las naciones analizadas. Asimismo, se ha detallado la diversa normativa relacionada con la materia en los distintos países.

A continuación, se incluyen las conclusiones a las que se ha llegado sobre la normativa del derecho de acceso tras el examen de los aspectos citados, los cuales se encuentran compendiados en la Tabla 3.1.

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Norma constitucional

Entre los países de la Europa Continental, cabe destacar que Alemania, Bélgica y Portugal recogen expresamente en su articulado el derecho de acceso a la información. En el caso de Italia, no existe un artículo concreto que recoja este derecho, sin embargo se observan en su texto constitucional algunos artículos relacionados.

En el caso de Francia, el preámbulo de su Constitución reenvía a los principios definidos por la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y, en concreto, a su artículo 15. De esta forma otorga un valor constitucional al derecho de exigir cuentas a todo agente público sobre su Administración42.

Por su parte, Austria promulgó en diciembre de 2014 la Ley Federal sobre el ordenamiento de la información nacional y federal. Dicha norma supuso una reforma de la Ley Federal Constitucional.

En referencia a los países escandinavos, es destacable que Finlandia recoge en el articulado de su constitución el carácter público de la información en posesión de las autoridades. En el caso de Dinamarca no viene recogido expresamente, sino que se hace alusión a la libertad de publicar las ideas.

En lo que concierne a Suecia, es importante señalar que su constitución está compuesta por cuatro documentos, de entre los cuales dos hacen referencia a la libertad de prensa y expresión. En la legislación específica es donde viene recogido expresamente el derecho de acceso.

Por otra parte y teniendo en cuenta los países anglosajones, cabe señalar que Nueva Zelanda, al contrario que Canadá, incluye en su constitución la libertad para «recibir información y opiniones de cualquier clase en cualquier forma».

En relación con los países que forman parte de Iberoamérica, cabe destacar que en Argentina, México y Costa Rica se reconoce explícitamente en su constitución el derecho de acceso a la información pública. Del mismo modo, en Chile también se reconoce constitucionalmente el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública. En Uruguay, por su parte, se hace alusión al derecho a la protección de la libertad y a la libertad de comunicación.

Normas de referencia

Se puede afirmar que dentro de Europa Continental, Alemania, Francia y Bélgica cuentan con leyes centrales que regulan el acceso a la información pública. En el caso de Italia esta regulación se produce a través de un Decreto

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Legislativo y de una modificación sobre la Ley que regula las normas generales de actuación administrativa.

Por su parte, Austria promulgó una ley federal sobre el ordenamiento de la información nacional y federal. Esta modificó la ley federal constitucional añadiendo el artículo 30a que hace referencia a la especial protección y privacidad de cualquier información.

En Portugal también existe una Ley de Acceso a los Documentos Administrativos. No obstante, aunque esta permite a los ciudadanos conocer la información pública una vez solicitada, no obliga a los órganos del Gobierno ni entidades públicas a informar a los ciudadanos sobre sus actividades.

Por otro lado, en todos los países escandinavos existen leyes de gobierno abierto y de acceso público a la información. Del mismo modo ocurre en los países anglosajones. En el caso de Nueva Zelanda, esta se aplica a los organismos centrales del Gobierno.

En relación con los países que conforman Iberoamérica, cabe señalar que en México, Uruguay y Chile existen leyes de transparencia y de derecho de acceso a la información pública. En Argentina la transparencia aparece recogida en varias normas dispersas, pero no existe una Ley general que integre todas las acciones relacionadas con esta materia. Por su parte, en Costa Rica no cuenta con una Ley de Transparencia y este derecho solo se puede amparar en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.

Normas relacionadas

Existe determinada normativa relacionada que es común a casi todos los países analizados, independientemente del área geográfica a la que pertenecen. Dentro de esta normativa destaca la relativa a la protección de datos de carácter personal.

Aparte de las normas relativas a la protección de datos, también cabe destacar algunas otras normas. Así, en la Europa Continental es remarcable la Ley de Rendición de Cuentas austríaca; asimismo, las leyes que regulan la publicidad de la Administración en Bélgica, y la ley que regula, entre otras cosas, el derecho de acceso a los documentos administrativos en Italia. En Francia, por su parte, es digna de mención la Ley relativa a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones.

Se puede señalar también que Francia y Portugal poseen normativa sectorial relacionada con el acceso a la información relativa al medio ambiente. En el caso de Francia pueden citarse el Código de patrimonio y el código de medio ambiente y en el de Portugal la ley que regula el acceso a la información sobre medio ambiente.

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En lo que concierne a los países escandinavos, se puede citar la Ley Fundamental de Libertad de expresión sueca que forma parte de los cuatro documentos que constituyen la constitución de este país. En el caso de Finlandia, destaca el Decreto sobre la apertura de las actividades gubernamentales y de Buenas Prácticas en Gestión de la Información, que desarrolla la Ley sobre la apertura de las actividades gubernamentales.

Con respecto a los países anglosajones destacan las leyes de privacidad. En Iberoamérica es relevante la Ley de Responsabilidad Fiscal, que en su articulado subraya el carácter público que posee la documentación e información...

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