Normativa básica sobre igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal

AutorIsabel Colmenero Herreros - Antonio Santos Segovia
Páginas11-56

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Existe una abundante normativa en los diferentes niveles sobre igualdad de género en general, y sobre conciliación de la vida laboral y familiar en particular. En este apartado se lleva a cabo una recopilación que sirva para situar legislativamente nuestro objeto de estudio.

En primer lugar se cita la normativa sobre igualdad de género existente a nivel internacional.

En el Marco de la Organización de Naciones Unidas se encuentran textos que garantizan la igualdad entre mujeres y hombres, entre los que podemos destacar los siguientes:

La Carta de las Naciones Unidas7resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos8recoge el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, afirmando que "toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales9manifiesta "el derecho de toda persona al goce de condiciones de

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trabajo equitativas" y establece en particular que "debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual".

La realización de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer10, en la que se condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por lo que se ha de seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

También se desarrolló el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer11, que supone la creación de un mecanismo que permite al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer desempeñar las siguientes tareas en relación con los países que lo ratifican: en primer lugar, recibir denuncias relativas a violaciones específicas de la Convención; también llevar a cabo investigaciones sobre las violaciones graves o sistemáticas de la Convención. Así, el Protocolo crea un mecanismo de reparación para las violaciones individuales y permite al Comité abordar de forma más efectiva las violaciones en masa.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer12 define el concepto de violencia contra la mujer indicando: "Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

  1. La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

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    b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

  2. La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra".

    Refuerza esta definición proclamando que "la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole".

    Respecto a la dimensión internacional de la igualdad entre mujeres y hombres, podemos citar como referencia la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Mujeres (Pekín)13, cuya intención es constituir un compromiso de la Organización de Naciones Unidas con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y con el desarrollo social global. Sin olvidar los acuerdos alcanzados en conferencias y cumbres mundiales anteriores consolidando los avances logrados hasta ese momento, en Pekín se hizo posible el reconocimiento internacional definitivo del protagonismo de las mujeres y de su papel activo en la sociedad. Por su parte, la Unión Europea utiliza esta conferencia para instaurar una nueva relación entre las mujeres y los hombres que supone una distribución igualitaria del trabajo remunerado y no remunerado y una participación de las mujeres y de los hombres en la vida civil, política, económica, social y cultural en condiciones de igualdad, considerando urgente suprimir las desigualdades en los ámbitos de la alimentación, la alfabetización, la educación y la formación, el empleo, el acceso a la atención primaria de salud, etc.

    Tras esta Conferencia la UE establece los siguientes objetivos estratégicos:

    · Promover activamente la participación no discriminatoria de todos los individuos en la vida social, en particular mediante el apoyo a la ratificación y la aplicación del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres;

    · Reforzar la legislación en materia de violencia, acoso sexual y explotación sexual de la mujer;

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    · Apoyar medidas que refuercen la función de las organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es otorgar mayores responsabilidades a mujeres;

    · Fomentar y acelerar, mediante acciones de apoyo, la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los organismos públicos y políticos;

    · Garantizar que las mujeres de todo el mundo tengan derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número, intervalo y momento en que quieren tener sus hijos/as y disponer de la información y los medios para ello;

    · Adoptar medidas con el fin de corregir la discriminación horizon-tal y vertical en el mercado de trabajo;

    · Fomentar los cambios en la organización del trabajo que permitan garantizar una distribución equitativa de las responsabilidades laborales y de las tareas domésticas; adoptar medidas que permitan conciliar las responsabilidades personales, sociales y profesionales14;

    · Integrar la cuestión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones (mainstreaming15).

    También destacar el Informe de 49º Período de Sesiones de la Comisión Jurídica y Social16, en el que se celebró la Mesa Redonda de Alto Nivel "Novedades en los Mecanismos Institucionales para Promover la Igualdad de Género en el Plano Nacional". Igualmente se desarrolló un panel bajo el título "Sinergias entre la implementación a nivel nacional de la Declaración de Beijing y la Plataforma para la Acción y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CE-

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    DAW)". Además se hizo una declaración reafirmándose en los postulados de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, subrayando que la aplicación de lo incluido en esta declaración es esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo y de integración de la perspectiva de género a nivel internacional. Declara el cumplimiento de las obligaciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y hace que se refuercen entre sí en la consecución de la igualdad entre los géneros y la potenciación de la mujer.

    Por otro lado, en la 50 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer17 se adoptaron varias resoluciones, entre ellas la de "Liberación de las mujeres y los niños tomados como rehenes en conflictos armados, incluidos los que posteriormente fueron encarcelados", la versada sobre "La mujer, la niña y el VIH/SIDA", y la de la "Conveniencia de un/a Relator/a especial sobre las Leyes que discriminan contra la Mujer". En cuanto a las conclusiones acordadas, hay que resaltar algunas tan interesantes como la relativa a "promover la participación de las mujeres en el desarrollo: una atmósfera propicia para lograr la igualdad de género y el avance de las mujeres, teniendo en cuenta, entre otros, los campos de educación, salud y trabajo", o la referente a la "participación equilibrada entre mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles". Esta última se relaciona con las reformas legislativas que algunos estados estaban acometiendo en los años anteriores al 2006, a la hora de garantizar legislativamente la participación de las mujeres en las listas electorales, o en los órganos superiores y directivos de las administraciones públicas.

    La producción normativa proveniente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha tenido una aportación muy importante en la introducción de medidas tendentes a facilitar la conciliación en los diferentes ámbitos de la mujer, puesto que es un referente fundamental para la mejora de las legislaciones laborales de los propios estados. Este organismo especializado de las Naciones Unidas procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Algunos de sus convenios18significativos en relación a la igualdad entre mujeres y hombres se exponen a continuación:

    · Convenio número 100 sobre igualdad de remuneración de 1951, en concreto en su art. 2.1. se recoge lo siguiente: "Todo Miembro deberá,

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    empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor".

    · Convenio número 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, de 1958. En primer lugar en su art. 1, apartado a), define discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación". En el apartado b)...

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