Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Directiva 2010/73/UE

AutorFernando Revuelta
Páginas23-25

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El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto 1698/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la normativa vigente en materia de folleto y de requisitos de transparencia exigibles en las emisiones de valores por la transposición de la Directiva 2010/73/UE ("RD 1698/2012"). Este real decreto que desarrolla la Ley 9/2012 introduce una serie de modificaciones al Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos ("RD 1310/2005") y al Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea ("RD 1362/2007").

La transposición de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico persigue un doble objetivo: por un lado, reducir los trámites administrativos relativos a la publicación de un folleto en el caso de oferta pública y de admisión a negociación en mercados regulados de la Unión Europea y por otro lado, adecuar la legislación aplicable en materia de folleto de ofertas públicas y admisión a negociación en mercados regulados.

Modificaciones introducidas en el RD 1310/2005

Las principales modificaciones acometidas en materia de admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales son:

En relación con los requisitos que deben ser verificados por la CNMV para la admisión a negociación, el RD 1698/2012 introduce un nuevo apartado en el artículo 6 por el que la CNMV daría por cumplidos tales requisitos cuando se solicite la admisión a cotización en un mercado secundario oficial de valores ya admitidos a cotización en

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otro mercado secundario oficial español, excepto el de la obligación de aportar y registrar un folleto informativo ante la CNMV.

Respecto a los requisitos de información (Cuentas Anuales), como consecuencia de la desaparición del segmento especial "nuevo mercado" se elimina la excepción que recogía la letra b) del apartado 2 del artículo 12 por la cual los emisores que solicitaban la admisión en dicho segmento especial podían aportar a la CNMV cuentas anuales que no cumplieran con los periodos mínimos establecidos (cuentas anuales...

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