La diversificación de los agentes del sector ferroviario como consecuencia del estado autonómico y del impacto de la normativa europea (último cuarto del siglo XX y principios del siglo XXI)

AutorRoberto O. Bustillo Bolado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo, Campus Universitario de Ourense (Universidad de Vigo)
Páginas81-95
VI. LA DIVERSIFICACIÓN DE LOS AGENTES DEL SECTOR
FERROVIARIO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO
AUTONÓMICO Y DEL IMPACTO DE LA NORMATIVA
EUROPEA (ÚLTIMO CUARTO DEL SIGLO XX Y
COMIENZOS DEL XXI)
1. La Constitución española y la incidencia sobre el sector
ferroviario del reparto de competencias entre Estado y
Comunidades Autónomas
Simplificando, podrían resumirse en tres las grandes transforma-
ciones que la Constitución española introdujo respecto del régimen
precedente: el reconocimiento y garantía de un amplio catálogo de
derechos y libertades, la democratización de las instituciones políticas,
y la división y distribución territorial del poder público, que es el as-
pecto que más interesa a los efectos de este estudio. La estructura po-
lítica del antiguo régimen se basaba en un esquema rígidamente cen-
tralista. Con la Constitución de 1978 se produce un cambio radical. El
art. 1 constituye España en un Estado de Derecho, lo que, entre otros
aspectos, implica la división de poderes (legislativo-ejecutivo-judicial,
Títulos III a VI CE). Y su artículo 2 y su Título VIII diseñan un nuevo
modelo de Estado descentralizado basado en tres escalones de partici-
pación política y distribución territorial del poder público: Estado,
Comunidades Autónomas y Entes Locales. Tres niveles dotados de
autonomía política para la gestión de sus intereses y el desarrollo de
sus competencias dentro del marco de la Constitución y las leyes. Así,
si el Estado dispone de poder legislativo, ejecutivo y judicial, a las Co-
munidades Autónomas se les reconoce la posibilidad de asumir esta-
tutariamente una parte del poder legislativo y del ejecutivo, y a los
Entes locales, en virtud de la garantía institucional de la autonomía
local, también se les reconoce una porción del poder ejecutivo.
La distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas respecto de cada materia se encuentra en el art. 149 de la
Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las eventuales leyes
dictadas por el Estado de acuerdo con el art. 150 CE.

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