La normativa autonómica valenciana en materia de medio ambiente

AutorMaría José Reyes López
CargoProfesora Titular de Derecho Civil

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1. Planteamiento de la cuestión

La realización de actividades contaminantes en la atmósfera, agua, suelo... se considera uno de los mayores problemas de la humanidad, de forma tal que existe una preocupación social ante las continuas agresiones del entorno al ambiente por la contaminación amenazante, las perturbaciones del descanso y el uso abusivo de los recursos naturales escasos, a lo que se suma la dificultad de su regulación ya que el ambiente es un bien de difícil concreción, al resultar indefinido, complejo e integrado por muchísimos factores de diverso origen y procedencia dañantes del orden público ecológico1. Entre estos factores destaca de manera preponderante el desarrollo industrial y los avances de la técnica ya que la proliferación de actividades industriales ha agravado el problema debido a que su realización provoca una serie de daños sobre estos bienes causando perjuicios que son además consustanciales a numerosas formas de explotación industrial, como ruidos, olores, humos o gases2...

La trascendencia adquirida por esta serie de daños al ambiente ha reportado como consecuencia que actualmente los mecanismos de protección del ambiente hayan asumido gran importancia en las sociedades industrializadas, tanto mediante la adopción de medidas preventivas como a través de un sistema de cobertura para reparar los daños. Sin embargo, la asunción de ciertas medidas se mueve, en muchas ocasiones, en el terreno de la ambigùedad ya que la realización de determinadas actuaciones relacionadas con el medio ambiente promueve una clara interferencia entre lo público y lo privado por lo que resulta engañoso un enfoque exclusivamente ius privatista o publicista. Por eso es innegable que algunas cuestiones deben resolverse acudiendo a instituciones tradicionalmente pertenecientes al ámbito del derecho privado como las relaciones de vecindad, la propiedad y el sistema de responsabilidad sin ignorar que su contenido está muy matizado por el derecho público3. Es aquí precisamente donde se concitan las grandes categorías existentes en el Derecho Civil con la finalidad Page 2 de velar por los intereses generales de la sociedad o de los legítimos derechos de la persona frente al individualismo de los particulares4.

Hay que subrayar, de otra parte, la doble función que subyace en la protección ambiental: legitimar la producción industrial, a la que están obligados los empresarios, concediendo al mismo tiempo a los ciudadanos acciones para pedir que se adopten medidas preventivas o, en más de un caso, exigir al menos compensación económica5.

Todo ello consolida, con relación al derecho de propiedad, que corresponda al legislador establecer su contenido y los límites sobre los que se deben desenvolver las relaciones de vecindad industriales y también el de los derechos inherentes a la persona como el derecho a la salud. Pero una vez sentado esto, corresponde a los civilistas ser conscientes de que las instituciones de derecho privado juegan un papel secundario en la lucha contra la degradación del ambiente aun cuando las instituciones estén evolucionando en esta línea, como es el caso de lo que acontece en las relaciones de vecindad que empiezan a ser analizadas desde una óptica nueva de acuerdo con el derecho de vecindad industrial6.

También las lesiones ambientales han provocado un nuevo replanteamiento sobre la configuración del derecho de propiedad, especialmente agraria, puesto que determinados elementos como la lluvia ácida... han incidido y suponen, aún en la actualidad, un daño para la propiedad forestal afectando al derecho del que es titular. En este caso, la lesión del contenido de la propiedad deberá ser reparada por el actor con el mismo tratamiento que se da a la lesión causada a cualquier derecho subjetivo.

Lo expuesto pone de relieve que en la regulación de esta disciplina afloran intereses contrapuestos. De una parte, el interés individual del propietario a usar y disfrutar al máximo el potencial de sus bienes y de sus derechos incluido el derecho a la salud junto a un interés colectivo de que los bienes de cada uno sirvan al sistema económico implantado. En estos casos, la protección al medio ambiente se reduce a la tutela inhibitoria y resarcitoria, si bien algunos autores como Rodotà o Alpa consideran la responsabilidad civil como un instrumento idóneo para equilibrar los intereses cuando el propietario industrial contamina. De Page 3 hecho, el particular no cuenta con medios suficientes para hacer frente a las agresiones al medio ambiente, como de forma fehaciente se exterioriza con las inmisiones.

Lo expuesto pone de manifiesto que un estudio del ambiente requiere un planteamiento del concepto y valor jurídico del ambiente, así como su reconocimiento constitucional, pasando por la supeditación a las relaciones de vecindad, sin perjuicio de que las relaciones ambientales presenten unas características muy específicas al ser el ambiente un bien protegido de naturaleza sui generis, de perjudicados anónimos o, si se prefiere, de la colectividad en general, desprovista de mecanismos específicos de legitimación para interponer su reclamación ante los Tribunales, situación que sobrepasa, con mucho, la mera relación que circunscribe las relaciones entre particulares. Por ello y, a falta de una regulación específica en este ámbito, cuando no sean suficientes las medidas propias para salvaguardar las relaciones de vecindad o de responsabilidad, los jueces se han visto obligados a intervenir aplicando las categorías de ejercicio antisocial de los derechos, abuso del derecho7 y de respeto a la persona como principio clave en nuestro Estado de Derecho (art. 10 de la C.E.), además de que la función social de la propiedad, de la empresa y de cualquier forma de riqueza hayan adquirido un papel primordial en cuanto conformadores de dichos derechos.

En esta línea argumentaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de marzo de 1974: "no parece posible que la belleza del paisaje pueda ser defendida por un interdicto privado", sin embargo, "la pureza del ambiente, la tranquilidad, el silencio y el transitar sin agobiantes aglomeraciones - que hace unos años podían parecer simples bienes espirituales para el amante del campo y de la naturaleza - son bienes patrimoniales que la economía moderna tiene especialmente en cuenta y valora en dinero". En dicha sentencia se aceptó incluso el ejercicio de procedimientos interdictales en defensa del medio...

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