Normativa autonómica en desarrollo y aplicación de la LRSAL

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas58-66

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2.1. Normativa publicada y su objeto

Las Comunidades Autónomas han ido publicando diversas disposiciones normativas de todo rango, con el fin de perfilar y aclarar distintos aspectos del nuevo panorama de competencias establecido en la LRSAL, y la aplicación de la misma en relación con los informes requeridos para la emisión de los informes previos de la administración competente en relación con la existencia o no de duplicidades y sostenibilidad financiera, exigidos por el artículo 7 de la misma, en los supuestos del ejercicio de competencias distintas de la propias y atribuidas por delegación, como ya se ha adelantado.

Esta normativa es la siguiente:

1. País Vasco: Circular de 11 de marzo de 2014, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y de los Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

2. Castilla y León: Decreto-ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

3. Andalucía: Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

4. Galicia: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

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5. La Rioja: Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Cataluña: Decreto-ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, LRSAL. Decreto Ley que no ha sido convalidado por el Parlamento de Cataluña. Además de dicha norma, se ha publicado y ratificado por el Parlamento de Cataluña el Decreto-Ley 4/2014, de 22 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para adaptar los convenios, los acuerdos y los instrumentos de cooperación suscritos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña a la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Recientemente se ha publicado el Decreto 208/2015, de 22 de septiembre, del procedimiento para obtener los informes previstos en el apartado 4 del artículo 7 de la LRSAL.

7. Comunidad Valenciana: Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, LRSAL.

8. Comunidad de Murcia: Decreto-ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013. Posteriormente y con idéntico contenido la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

9. Asturias: Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previs-

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tos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local.

10. Comunidad de Madrid: Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

11. Baleares: Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

A la Comunidad Foral de Navarra, como ya se ha visto, la Disposición adicional segunda de la LRSAL ("Régimen aplicable a la Comunidad Foral de Navarra") en su párrafo 2º le permite atribuir competencias como propias a los municipios de su territorio así como del resto de las Entidades Locales de Navarra, con sujeción en todo caso a los criterios señalados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25 de la LBRL.

Por cuanto la regulación es bastante uniforme en los aspectos que nos interesan, especialmente los temas competenciales analizados, se realizará un estudio sistemático conjunto apoyándose en unos u otros textos en función de la claridad de una u otra norma.

Las razones que han llevado a las CC.AA. a la publicación de esta normativa es diversa, pudiendo destacarse las siguientes:

  1. Clarificación del régimen competencial: Por un lado, se pretende clarificar el nuevo panorama de competencias como lo indica claramente la Circular Valenciana:

"Ante las dudas interpretativas surgidas con motivo de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la...

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