Normativa aduanera

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
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1.8 ITP y AJD.- La exención en el AJD de la novación de préstamos hipotecarios es
también de aplicación para la novación de créditos hipotecarios (Tribunal Superior
de Justicia de Galicia. Sentencia de 25 de junio de 2012)
Se analiza si a los créditos hipotecarios les es de aplicación la exención prevista en el art.
9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre Subrogación y Modificación de Préstamos
Hipotecarios a la que se remite la Ley reguladora del ITP y AJD, en relación con la
novación de los préstamos hipotecarios y su tributación por el gravamen gradual de la
modalidad de AJD.
El TEAR consideró que la novación de los créditos hipotecarios no podía estar incluida
en el ámbito de dicha exención, dado que ésta está prevista únicamente para los
préstamos hipotecarios, alegando que los beneficios fiscales no se pueden aplicar por
analogía.
Por el contrario, la Sala, tras un análisis de la diferencia entre “interpretación de la
norma” y “aplicación de analogía”, concluye que la normativa aquí debatida se refiere
indistintamente a créditos y a préstamos hipotecarios, y que ello no significa aplicación
de analogía del beneficio fiscal, sino una mera interpretación de la norma atendiendo a los
criterios admitidos en derecho: gramatical, lógico, teleológico, histórico y sistemático.
1.9 Normativa aduanera.- Efectos del incumplimiento de obligaciones en la gestión del
régimen de perfeccionamiento activo y de depósito aduanero (Tribunal de Justicia
de la Unión Europea. Sentencias de 6 de septiembre de 2012, en los asuntos C-28/11
El TJUE ha dictado dos sentencias en las que concluye que el incumplimiento de
obligaciones en la gestión de regímenes aduaneros (en particular, perfeccionamiento
activo y depósito aduanero) determina (i) la inaplicación de las ventajas asociadas y (ii) la
procedencia de la liquidación de la deuda aduanera, aun cuando las mercancías hayan
sido debidamente ultimadas mediante su vinculación al régimen de exportación.
Los dos casos que se plantean ante el Tribunal, si bien abordan regímenes aduaneros
distintos y analizan obligaciones de gestión también distintas (estado de liquidación para
el régimen de perfeccionamiento activo y registro en la contabilización de existencias
para el de depósito aduanero) tienen por objeto la interpretación de la misma disposición
legal y, en particular, el supuesto residual de nacimiento de la deuda aduanera previsto en
el artículo 204 del Código Aduanero Comunitario, por virtud del cual el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones a que quede sujeta una mercancía sometida a derechos
de importación como consecuencia de su estancia en depósito temporal o de la utilización
del régimen aduanero en el que se encuentre, origina una deuda aduanera de importación.
Para el TJUE resulta indiferente que la finalidad de los regímenes se hubiera cumplido
(en particular la exportación), considerando ajustada a Derecho la liquidación de la deuda
aduanera por todas las mercancías afectadas por el incumplimiento de las obligaciones en
la gestión del régimen.

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