La normativa sobre administración electrónica como herramienta para la mejora de las administraciones públicas

AutorFernando de Pablo Martín
Cargo del AutorAsesor Oficina para la Ejecución de la Reformas de la Administración. Ministerio de la Presidencia
Páginas49-77

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I Introducción

El objetivo de este trabajo es realizar un comentario a la ponencia realizada por el profesor Berning, en el contexto del IV Congreso sobre Innovación Tecnológica y Administración Pública, «La reforma de la Administración electrónica: una oportunidad para la innovación desde el Derecho». Una magníica ponencia que desglosa el desarrollo de la administración electrónica y los servicios públicos digitales en España y en el contexto europeo, así como una revisión de la nueva normativa de procedimiento administrativo común y régimen jurídico publicada al amparo del proceso de reforma de las administraciones públicas y que acaba de entrar en vigor.

La estructura del mismo constará de una relexión personal sobre la importancia del contexto económico, político y social en el desarrollo de normativa de administración electrónica (una comparación con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en adelante, LAE), y su importancia para el desarrollo efectivo de la administración electrónica y la mejora de la Administración; una revisión de la situación en España y Europa mediante el análisis de algunos informes y benchmarking; los comentarios adicionales a la ponencia del profesor reairmando o matizando algunas de sus relexiones, de una elevada calidad técnica, siempre desde la perspectiva de los aspectos

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prácticos de la implantación. Se inaliza el artículo completando las acertadas propuestas de futuro realizadas en la ponencia, especialmente importantes en mi opinión, ya que los indicadores de medición del éxito se deben basar fundamentalmente en las implantaciones y en el aprovechamiento de las oportunidades que la tecnología presenta en cada momento.

Aprovecho la oportunidad que me brinda esta contribución para agradecer al profesor Martín Delgado por la invitación para participar en el congreso a un profesional cuya característica fundamental no es la base jurídica, que considero esencial, sino los aspectos operativos del desarrollo y uso efectivo de los servicios públicos electrónicos, desde distintos puestos administrativos y organizaciones de la AGE.

II De la administración electrónica al gobierno abierto

La aprobación de las Leyes 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, son el resultado de dos medidas concretas de las propuestas realizadas por la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA)1. En el informe publicado por CORA, en junio de 2013, se persigue, mediante ambas normas, «modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eicacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simpliicar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración». Como herramienta estratégica para lograr estos objetivos se busca la plena implantación de la administración electrónica, en la práctica obligatoria para las entidades jurídicas, una aceleración de la relación electrónica voluntaria con los ciudadanos y la transformación digital de la propias administraciones públicas en su funcionamiento interno, mediante la gestión de expedientes electrónicos y los intercambios y comunicaciones por medios electrónicos. Las nuevas normas vienen a dar carta de naturaleza a una realidad que ya existe en la sociedad: la administración es y debe ser digital, como el resto de tramitaciones que se realizan ante otras organizaciones avanzadas. Esta airmación que puede causar alguna incomodidad en determinados sectores es también la realidad en la que se mueven las nuevas generaciones, a las que es necesario dar respuesta, sin que este objetivo signiique que se deba marginar (todo lo contario) a las generaciones y colectivos con mayores diicultades para establecer esta relación electrónica ni generar nuevas brechas digitales.

La exposición de motivos de la Ley 39/2015 plasma el convencimiento de que una economía competitiva exige unas administraciones públicas eicientes, transparentes y ágiles, conclusiones obtenidas del informe elaborado por la CORA. En la misma línea, el Programa Nacional de Reformas (PNR) de España para 2014 recogía expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como medidas estratégicas a impulsar para racionalizar la

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actuación de las instituciones y entidades del poder Ejecutivo, mejorar la eiciencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad. Queda claro pues cual es el objetivo fundamental del nuevo paquete normativo: eiciencia, productividad, racionalización y transparencia. Una diferencia importante respecto de la LAE que ya incorporaba estos criterios, pero hacía del derecho a la relación electrónica el corazón de la misma.

Por otra parte, existe amplio consenso en los foros internacionales de gobernanza pública que a los gobiernos, administraciones y organismos públicos ya no se les exige exclusivamente ser eicaces y eicientes; desarrollar una relación electrónica con ciudadanos y empresas y reducir las cargas administrativas que soportan para cumplir con sus obligaciones administrativas, los indicadores más técnicos de evaluación de la calidad empleados hasta ahora. Todo ello se da por hecho. También las administraciones públicas deben perseguir en su actuación un incremento de la conianza de los ciudadanos en sus instituciones, que ha sido debilitada en todo el mundo por las consecuencias de la crisis económica y la globalización, lo que ha provocado el distanciamiento de una parte de la sociedad al entender que el Estado no se es capaz de responder a las necesidades que se presentan.

Desde estos foros y organismos internacionales (UE2, OCDE3, ONU, etc.) y también desde nuestra propia percepción, se considera imprescindible desplegar una administración más transparente, participativa y colaborativa, desarrollando los tres pilares básicos del gobierno abierto, incrementando y universalizando los mecanismos que permiten la rendición de cuentas y aprovechando las capacidades transversales de la utilización de las tecnologías disponibles actualmente4.

La LRJSP ya destaca, entre sus principios generales, la inclusión expresa de los principios de transparencia y de planiicación y dirección por objetivos. El principio de transparencia se ha desarrollado mediante la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la apertura del portal de transparencia del gobierno.

La interdependencia puesta de maniiesto entre la normativa de administración electrónica y la de transparencia y acceso a la información pública, en el contexto de la reforma de CORA, con el desarrollo de muchas medidas que han permitido la integración de información fragmentada para su publicación (contratos, incluyendo los menores, convenios y encomiendas de gestión, subvenciones, etc.) van también en esta dirección.

Bajo este escenario y en el contexto de la crisis económica, política y social, nacen las nuevas normas de procedimiento administrativo y régimen jurídico en España.

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III Normativa de administración electrónica. El cambio de contexto entre la Ley 11/2007 y la Ley 39/2015

En los debates que se han efectuado en el último año sobre la nueva normativa de administración electrónica en la LPAC, en ocasiones muy críticos especialmente desde el ámbito académico, es permanente la comparación con la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante, LAE). Toda crítica es relejo de una realidad que es necesaria tener en cuenta. Por este motivo, profundizar en el proceso de la concepción y desarrollo de la LAE puede ser útil para analizar la nueva regulación, detectar sus puntos débiles y conseguir que esté alineada a lo largo de su ciclo de vida con los objetivos que persigue. Me siento muy unido a ambas normas puesto que, aunque no intervine en el desarrollo de la LAE, en mi puesto de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica fui responsable de su puesta en marcha efectiva entre mayo de 2009 y diciembre de 2011, incluyendo una parte importante de su desarrollo reglamentario (reglamento, esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad, sedes y registros electrónicos, notiicaciones y dirección electrónica habilitada, reutilización de la información del sector público, etc.). Lo mismo me ocurre con las nuevas normas (LPAC y LRJSP): tampoco he intervenido en su desarrollo, pero son dos de las 222 medidas propuestas por la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas, en cuya oicina de ejecución he estado destinado más de tres años (2013-2016). Quiero decir con esto que, sin evitar las críticas constructivas que sean necesarias, mi acercamiento a las normas es siempre desde los aspectos positivos de ambas como herramientas de mejora real de las administraciones.

El objetivo, al menos mi objetivo en la implantación de la LAE en 2009, era primeramente que los ciudadanos y empresas, en nuestro ámbito competencial, la AGE, pudieran ejercitar realmente el derecho de relacionarse electrónicamente con las administraciones con seguridad jurídica y que no sólo pudieran, sino que realmente lo hicieran. Por este motivo los indicadores seguidos fueron el porcentaje de procedimientos y de tramitación completa que podía ser realizada en internet y el ratio de tramitación electrónica que realmente tenían los procedimientos más importantes. Todo lo demás: tecnología, normativa, infraestructuras, campañas...

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