Normas que regulan el régimen económico en el CNI

AutorRamón Martín Casares
CargoEjército de Tierra. Teniente Coronel de Intendencia. Madrid. España
Páginas54-105

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1. Introducción

Un Servicio de Inteligencia está para servir a su país, respetando y defendiendo los derechos y las libertades ciudadanas, desde el respeto a la legalidad del Estado de derecho.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los servicios de inteligencia no hacen su trabajo dentro de una burbuja, sino en el mundo, con todas sus consecuencias, y han de desarrollar sus competencias en él. Como las leyes no pueden regularlo todo, es muy importante la formación ética, pues dependiendo del comportamiento de cada uno de ellos, las cosas se harán de mejor o peor forma, ya que el profesional de inteligencia debe saber hasta dónde puede llegar en cada caso, ya que, tal y como dice Fernando Velasco, «los profesionales y la institución han de determinar qué líneas no van a traspasar y por qué no las van a traspasar tanto por legalidad como por convicción»1.

Como consecuencia de lo dicho anteriormente existe el deber de transparencia, hasta donde la ley y su peculiar función permiten, y en el mismo marco también el derecho de la institución y sus miembros al reconocimiento de su labor.

La gestión económica de un servicio de inteligencia no puede ser ajena a lo comentado en los párrafos que anteceden, y por ello, ya que el CNI es fi-

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nanciado prácticamente en su totalidad por el Estado, esto es, con el dinero de los españoles, es preciso dar cuenta del uso que se hace de estos fondos, y por ello existen unas normas de obligado cumplimiento que deben garantizar su buen uso. Todos los estados democráticos de derecho cuentan con dispositivos que permiten mediar en esta tensión2.

A continuación se va a incluir el marco normativo que regula las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, y que sirve de soporte a su actividad en el campo de la gestión económica.

Posteriormente se va a describir el funcionamiento de este Organismo mediante la explicación del Reglamento que regula sus actividades económicas, artículo a artículo, de forma que se puedan tratar de forma independiente los diferentes campos de la gestión, esto es, financiación, presupuestos, contratación, patrimonio, contabilidad, control, seguridad y confidencialidad, y subvenciones.

Espero que al terminar la lectura de este documento se hayan conseguido desbrozar, al menos un poco, los procedimientos empleados en la gestión económica del Centro Nacional de Inteligencia. Siempre bajo el marco normativo de la legislación del Estado español, con algunas especificidades que le permiten cubrir los objetivos marcados, y por supuesto sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, y salvaguardando la confidencialidad de todo aquello que esté clasificado, pues el carácter intrínsecamente secreto choca con el principio de publicidad que rige en la administración.

2. Normativa reguladora del Centro Nacional de Inteligencia

Ley 11/2002, reguladora del CNI3

El Centro Nacional de Inteligencia se adscribió orgánicamente en su inicio al Ministerio de Defensa, y su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrolla en régimen de autonomía funcional bajo la

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figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y queda incluido entre los Organismos públicos a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otro lado, se autoriza al Presidente del Gobierno a modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley. El Departamento al que se adscriba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y a su titular. En este sentido, con la D.A. 2.a del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, el CNI se ha adscrito a Presidencia de Gobierno y así ha quedado incluido en la estructura orgánica básica de este Ministerio4.

El director del Centro tendrá rango de secretario de Estado y será nombrado por Real Decreto a propuesta del ministro de Presidencia. El mandato será de cinco años, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros de proceder a su sustitución en cualquier momento.

Entre las competencias que se le atribuyen, además de impulsar la actuación del Centro y coordinar sus unidades para la consecución de los objetivos de inteligencia fijados por el Gobierno, asegurar la adecuación de las actividades del Centro a dichos objetivos y ostentar la representación de aquél, se le atribuyen específicamente las siguientes:

- Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

- Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro Nacional de Inteligencia, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

- Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los presidentes y directores de organismos públicos y las que les atribuyan las disposiciones de desarrollo.

- Realizar cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

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Esta Ley indica que las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados acuerdos.

De igual forma, autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a mantener con el resto de las Administraciones públicas, cuando proceda, las relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso y preservando la protección legal de las actividades del Centro.

Asimismo, el Centro Nacional de Inteligencia podrá disponer y usar medios y actividades bajo cobertura, pudiendo recabar de las autoridades le-galmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus misiones.

Toda esta normativa del Centro Nacional de Inteligencia es respetuosa con la LOFAGE5, en la que indica que los organismos incluidos en ella se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva su independencia o autonomía.

3. Régimen Económico Presupuestario del CNI

Se traslada6 de forma íntegra el contenido de esta exposición de motivos por ser fundamental para la interpretación y entendimiento del Real Decreto que regula el régimen económico del Centro Nacional de Inteligencia.

La publicación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco

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de actuación de los Servicios de Inteligencia. En la misma se han recogido de forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, bajo los principios de control y de sometimiento al ordenamiento jurídico.

El Centro Nacional de Inteligencia se configura como un Organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotado de un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal.

La Ley 11 /2002 habilita al Gobierno para establecer mediante Real Decreto las peculiaridades necesarias en el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, de modo que se garantice su autonomía e independencia funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1.b) de la Ley 6/1997 citada.

Por otra parte, la propia Ley 11/2002 somete al conocimiento de la Comisión del Congreso de los Diputados que...

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