Normas de régimen jurídico

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas610-618

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Capítulo 1 Licencias urbanísticas

Artículo 124. Actos sujetos.

Sin perjuicio de lo que puedan disponer las distancias legislaciones sectoriales en cuanto a la obtención de autorizaciones, permisos, o concesiones par la realización de actividades estarán sujetos a la obtención previa de licencia urbanísticas de los siguientes actos:

  1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones o todas clases de nueva planta.

  2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas las clases existentes.

  3. Las de modificación o reforma que afecten todas las estructuras de los edificios e instalaciones de las clases existentes

  4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

  5. Las obras, que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.

  6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 promotores de todas las obligaciones urbanísticas del Artículo 58 del texto refundido de la Ley del suelo.

  7. Las obras de instalación de servicios públicos.

  8. Las parcelaciones, tanto urbanísticas como rústicas

  9. Los movimientos de tierra tales como desmontes, explanaciones excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programado como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

  10. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

  11. Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del suelo.

  12. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.

  13. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

  14. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

  15. Las instalaciones subterráneas dedicadas aparcamientos, activida -des industriales mercantiles o profesionales, servicios públicos o cual -quier otro uso que se destine el subsuelo.

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  16. La corta de árboles integrados en masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, exista o no planeamiento municipal aprobado, excepto las labores autorizadas por la legislación agraria.

  17. La colocación de carteles de propaganda, sean o no visibles en la vía pública.

  18. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizados.

    Artículo 125. Normativa aplicable.

    La concesión de licencias urbanísticas en general se regirá con arreglo a los artículos 178 a 180 de la Ley del Suelo y 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en los artículos 9 a 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y legislación del Régimen Local o preceptos que lo sustituyan.

    Artículo 126. Caducidad.

    Las licencias de obras caducarán al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses.

    Dichos plazos podrán prorrogarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    La caducidad requerirá declaración expresa previo expediente con audiencia, en todo caso del interesado.

    Artículo 127. Clasificación General de las Obras.

    Atendiendo a sus características y envergadura las obras que hayan de realizarse se clasificarán éstas en los siguientes grupos: Obras o Proyectos de Urbanización. Obras de nueva planta. Obras de reforma y ampliación. Obras menores. Demoliciones.

    Artículo 128. Requisitos generales para la edificación.

    El ejercicio de la potestad edificadora estará sometido en todo caso al estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en estas Normas Subsidiarias y al cumplimiento por parte de los propietarios y promotores de todas las obligaciones urbanísticas legalmente exigibles.

    En ningún caso podrá autorizarse, o reputarse autorizada por silencio administrativo obra o construcción alguna en contra de las previsiones de estas Normas Subsidiarias o el Planeamiento Municipal.

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    Artículo 129. Obras en Suelo No Urbanizable.

    La realización de obras de cualquier índole en suelo no urbanizable se regirán en todo caso por las normas específicas establecidas para los distintos usos en estas Normas Subsidiarias y en su caso por las prescripciones específicas establecidas por en planeamiento especial.

    Artículo 130. Obras en Suelo Urbano.

  19. Para edificar en suelo urbano será preciso que la parcela o parcelas reúnan la condición de solar, para lo cual serán e exigibles los siguientes requisitos

    1. Contar con alienaciones aprobadas por el Ayuntamiento.

    2. Contar con acceso rodado con calzada pavimentada y encintado de aceras.

    3. Contar con abastecimiento de agua evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

  20. Excepcionalmente podrá autorizarse la edificación de parcelas de suelo urbano que no cumplan las anteriores condiciones de urbanización en los siguientes casos:

    1. Cuando se cumplan las garantías de urbanización que marca el artículo 40 del Reglamento de

    2. Gestión Urbanística.

    3. Cuando exista acuerdo del Ayuntamiento para realizar las obras de urbanización necesarias y éste disponga en su totalidad del presupuesto a tal fin destinado.

    Artículo 131. Cambio de uso.

    Para autorizar el...

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