Normas Procesales en la nueva Ley Concursal

AutorRosa Cobos Gavala
CargoTitular de Derecho Procesal Universidad de Sevilla

NORMAS PROCESALES GENERALES EN LA NUEVA LEY CONCURSAL

I.- El título VIII de la Ley.

En la nueva Ley Concursal 22/2003 de 9 de Septiembre, publicada en el BOE del día siguiente, abundan las normas procesales lo cual no resulta extraño desde el momento en que, por virtud del principio de unidad legal que la misma consagra, en la propia ley se engloba la materia sustantiva y la adjetiva o procedimental. Pero aun así, el título VIII de esa Ley está especialmente dedicado a normas procesales y es a él al que voy a dedicar algunas consideraciones.

Ese título tiene como rúbrica “De las normas procesales generales y del sistema de recursos”. La mención a estos últimos puede aparecer superflua puesto que si hay alguna materia eminentemente procesal es precisamente la de los recursos, por lo que hubiera bastado con la primera parte de la denominación.

El título VIII está formado por cinco capítulos, de los cuales el segundo se refiere al procedimiento abreviado y el quinto al Registro de Resoluciones Concursales. Esto suscita algunas reflexiones de orden sistemático.

En primer lugar a dicho Registro se le dedica sólo el art. 198. En el mismo se inscribirán las resoluciones que declaren culpables a concursados y otras referentes a los administradores concursales, entre ellas su inhabilitación. Es esta una materia esencialmente administrativa que podría haberse incluido en el título VI de la Ley destinado a la calificación del concurso.

A su vez el procedimiento abreviado más que una norma procesal viene a ser una modalidad de concurso que afecta a toda la estructura de éste. Por tanto esos dos artículos el 190 y 191 habrían encajado mejor en el titulo de la ley dedicado a la fase común del concurso o en el que regula el convenio y liquidación, pues el procedimiento abreviado es una modalidad de esas normas.

Quedarían así como materias estrictamente procesales de este título VIII su capítulo I sobre tramitación del procedimiento, el III relativo al incidente concursal y el IV referente a los recursos. Incluso la denominación del capítulo I no es demasiado afortunada, pues no todas sus normas son acerca de la tramitación del concurso, sino más bien sobre diversas facetas procesales (como la postulación), eso sí relativas al concurso.

El primero de sus preceptos, el art. 183, enumera las 6 secciones en que se ordena el procedimiento de concurso, e incluso prevé que dentro de ellas quepa acudir a piezas separadas. El 189 prescribe que la iniciación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará el suspender la tramitación del mismo; este artículo lleva la rúbrica de prejudicialidad penal, en la línea del 40 de la LEC. y a su vez está en consonancia con lo que prevé el 163 apartado 2 de la Ley concursal, conforme al cual la calificación del concurso que haga el juez de lo mercantil no vinculará a los tribunales del orden penal. Y es que ya el Código Penal vigente había

acabado con el sistema tradicional de que para la condena por lo criminal era necesaria, aunque no suficiente, la calificación negativa del concurso en la esfera civil.

II.- Ámbito del incidente concursal.

Posiblemente la figura estrella de todo el título VIII es el incidente concursal al que se dedica el capítulo III. Comienza con el art. 192 que establece en su apartado 1 que todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta Ley otra tramitación se ventilarán por el cauce del incidente concursal.

En efecto, son numerosos los artículos de la Ley en que hay esa expresa referencia al incidente concursal. Así en el art. 33 sobre recusación de los administradores; el art. 40 para impugnar actos de los concursados que estén en contra de las limitaciones de su actuación; el art. 58 cuando surjan controversias sobre la compensación de créditos; el art. 61 para las diferencias en torno a los efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones recíprocas; el art 62 relativo a tramitación de las acciones resolutorias por incumplimiento; el art. 64 sobre acciones individuales basadas en contrato de trabajo; los art 71 y 72 en cuanto a las acciones de reintegración; el art. 79 referente a cuentas indistintas; el 80 para impugnar el acuerdo que deniegue la separación de bienes; el 86 en torno a cuestiones sobre reconocimiento de créditos; el 96 para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores; el 129 relativo a la oposición al convenio; el l40 cuando se solicita la declaración de que hubo incumplimiento de dicho convenio; el art. 171 referente a la oposición a la calificación del concurso; el 176 cuando se dé también oposición a la conclusión de tal concurso; el art. 181 relativo a la discrepancia en la rendición de cuentas, y el 188 para replantear cuestiones sobre las autorizaciones solicitadas del juez.

Sin que la lista sea exhaustiva, se puede apreciar la pluralidad de supuestos en que la Ley se remite al incidente concursal...

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